modificaciones en el Modelo 720

Recordamos que el Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, establecida en España a finales de 2012.

Sus objetivos son:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La Comisión Europea exige a nuestra Administración Tributaria que efectúe cambios en el Modelo 720 en un plazo inferior a 2 meses.

La Comisión Europea exige a nuestra Administración Tributaria que efectúe cambios en el Modelo 720 en un plazo inferior a 2 meses.

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

La Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La no presentación de este modelo conlleva sanciones de 100 euros por dato no declarado con un mínimo de 1.500 euros por declarar fuera de plazo y 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros por no declarar o hacerlo de forma incorrecta, sanciones del 150% sobre la cuota del IRPF, la Agencia Tributaria sanciona la no presentación pero también los errores en fondo y forma, son sanciones muy superiores a las de otras declaraciones, sanciones absolutamente desproporcionadas. Este modelo puede acabar con los grandes defraudadores pero a su vez con ahorradores despistados.

La Comisión Europea ya lleva tiempo discutiendo con España en que estas sanciones estaban siendo abusivas y ha dictaminado que es ilegal esta normativa española. Ahora El Ejecutivo Europeo se ha pronunciado y opina que “se quebrantan cinco de las libertades comunitarias y que se incumplen también varios principios constitucionales: seguridad jurídica, tutela judicial efectiva (imposibilidad de prueba), capacidad económica, derecho de propiedad, igualdad» y exige a la Administración tributaria española que adopte medidas en un plazo de dos meses adoptando cambios en la normativa.

Las autoridades españolas alegan que los instrumentos jurídicos existentes para el intercambio de información entre los Estados miembros de la UE no es suficiente para garantizar la información necesaria para cumplimentar correctamente el modelo 720. La Comisión opina que existen medios suficientes para obtener información sobre los bienes poseídos en el extranjero a fin de liquidar los impuestos correspondientes. La Comisión Europea va a seguir presionando hasta que España cambie la normativa, por las buenas o por las malas.

Aprovechamos para recordar que en el mes de enero tenemos que presentar los modelos D6 (Declaración de Titulares de Inversión Española en el Exterior en Valores Negociables) y ETE (Encuesta sobre Transacciones Exteriores).

Raquel Gómez Adarve - Emede & Asociados Asesores Tributarios

Raquel Gómez Adarve
Emede ETL Global

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