Liquidación de gananciales e inmuebles: ¿neutralidad fiscal real?

Cuando se liquida una sociedad de gananciales con adjudicación proporcional de inmuebles, es frecuente escuchar: “no hay tributación” pero, ¿es eso cierto?

Vamos a analizar la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1889-25, de 10 de octubre de 2025, en la que la DGT matiza este criterio y precisa que:

1.- En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existe neutralidad pero, con condiciones:

La disolución de gananciales no genera alteración patrimonial si las adjudicaciones respetan la cuota de titularidad por lo que: no hay ganancia ni pérdida patrimonial; no se actualizan los valores y, se mantiene la fecha y el valor de adquisición original. Sin embargo, en caso de que exista exceso de adjudicación, hay que tener cuidado pues aunque haya compensación en metálico, sí puede generarse ganancia patrimonial. Sobre ello, otro punto a tener en cuenta es que, si el inmueble fue adquirido antes de 31/12/1994, podría entrar en juego la DT 9ª LIRPF.

2.- En relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal, no hay hecho imponible por lo que, es un supuesto de no sujeción y la liquidación proporcional de la sociedad de gananciales no constituye transmisión a efectos del impuesto (art. 104.3 TRLRHL).

Si posteriormente se transmite el inmueble, dicha transmisión tributa por IIVTNU teniéndose en cuenta la fecha de adquisición originaria y no la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales.

3.- Finalmente, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, nos encontramos con un matiz muy importante pues, aunque  civilmente no haya transmisión en sentido estricto, la escritura de liquidación puede tener incidencia en ITP-AJD y la base imponible conforme el artículo 10 del TRLITPAJD será:

  • El valor de referencia catastral vigente en la fecha de devengo (si existe).
  • O, en su defecto, el mayor entre valor declarado, precio o valor de mercado.

Por tanto, la liquidación de la sociedad de gananciales para estos casos, puede ser neutra en IRPF, puede no estar sujeta a IIVTNU pero, no siempre es fiscalmente neutra en ITP-AJD, y el valor puede ser determinante. La fiscalidad en estos supuestos no admite soluciones automáticas.

Silvia Blanco

Silvia Blanco

Abogada | Asesora Fiscal en Emede ETL GLOBAL

sblanco@etl.es

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