Análisis de la Ley de impulso de las facturas electrónicas
Desde el 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deben ser electrónicas, aunque hay algunos matices que analizamos en este post.
La Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable establece que todas las Administraciones Públicas tienen que recibir de forma obligatoria las facturas de sus proveedores por vía electrónica. Procediendo de esta manera se conseguirá que todas las facturas de los proveedores de las Administraciones Públicas queden automáticamente registradas pudiendo ambas partes realizar el seguimiento oportuno de las mismas.
La medida permite un mayor control de la morosidad en el sector público y pretende la protección de los proveedores ya que facilita la constancia de la fecha de presentación de las facturas. Además mejora el control de la facturación y agiliza los estados de tramitación, facilitando su seguimiento para su pago posterior y su contabilidad.
Desde el pasado 15 de enero de 2015, para la emisión de facturas que superen los 5.000,00 euros a cualquier organismo público hay que hacerlo en formato electrónico a través de la página web FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas donde podéis encontrar el manual para la descarga del programa y los pasos que hay que seguir para poder emitir las facturas electrónicas. Es requisito imprescindible disponer de un certificado digital; si no se dispone de certificado digital existe la opción de servirse de la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero).
No obstante, hay que aclarar que las personas físicas pueden seguir realizando su facturación por el método tradicional. Esperamos que esta información os haya resultado de utilidad.
Raquel Gómez Adarve
Emede ETL Global | Asesores fiscales Málaga