El BOE del pasado sábado 10 de julio nos sorprendió con la publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que introduce una importante batería de medidas tributarias, y una modificación de las reglas de determinación de la base imponible de varios tributos, y con ello, un incremento de impuestos.
Repasamos a continuación alguna de las novedades más levantes de la referida Ley
1.En el ámbito del IRPF, se condiciona la aplicación de la reducción del 60% de arrendamiento de vivienda a que los rendimientos sean declarados en la oportuna autoliquidación, de tal forma que, en caso de que los rendimientos por arrendamiento de vivienda no declarados sean descubiertos por la Administración en el correspondiente procedimiento de comprobación, se pierde el derecho a aplicar la reducción. Esta medida es una reacción evidente a la reciente del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020.
2. Se aprueba una reducción significativa de los recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones, sustituyendo el sistema actual por sistema progresivo basado en el tiempo de retraso. Así el recargo por extemporaneidad será, en término generales, de 1% por mes de retraso, estableciéndose un régimen transitorio de forma que los procedimientos en curso podrán beneficiarse de esta reducción, siempre y cuando no hubieran devenido prescritos. Del mismo modo se aprueba una rebaja de la reducción por pronto pago de sanciones de un 25% a un 40%, con un idéntico régimen transitorio, en aras presumiblemente a desincentivar la interposición de recursos por los contribuyentes y el control de la legalidad de las sanciones.
3. Se modifica el concepto y la definición de valor de mercado o valor real a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de forma que este valor será determinado por un valor de referencia que establezca anualmente la Dirección General del Catastro. Se prioriza así el concepto de valor administrativo sobre el valor acordado libremente entre las partes. El espíritu de esta medida es evidentemente recaudatoria.: i) por un lado se incrementan las bases imponibles y con ellos los impuestos, y 2) por otro lado se facilita la labor de comprobación de valores de la Administración, la cual estaba encontrando en las últimas fechas la oposición firme de nuestros Tribunales por su automatización. Esta medida arroja series dudas sobre su ilegalidad, ya que infringe en principio los requisitos de individualización, concreción y fundamentación que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo para las comprobaciones de valor.
4. En el Impuesto sobre el Patrimonio, se introduce una ligera modificación en la redacción del artículo relativo a la valoración de los bienes inmuebles, incluyendo el término “determinado” (“el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos”) lo que parece que está encaminado a incorporar el valor de referencia en este Impuesto, si bien el alcance de este cambio de redacción está aún por comprobar
5. Se reduce el límite de pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros, y se incorpora la obligación de declaración de las criptomonedas en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, obviando el hecho de que está previsto que el TJUE se pronuncie sobre la legalidad comunitaria de dicho modelo precisamente este mes de Julio.
6. Se utiliza la Ley para introducir modificaciones en el procedimiento de subsanación de discrepancias catastral regulado en el artículo 18 de la Ley del Catastro, pero se pierde la oportunidad de adaptar la regulación de dicho procedimiento a los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo que han establecido que cualquier modificación del valor catastral, especialmente si es a la baja, sí que tiene efectos retroactivos a efectos tributarios, a pesar de que no lo sea a efectos catastrales. La nueva redacción introducida por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en el procedimiento de subsanación de discrepancia continúa sin contemplar este hecho, dificultando a los contribuyentes el conocimiento de este Derecho y la posibilidad de instar la devolución en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que hubieran abonado de más por la incorrecta determinación del valor catastral.
7. Se establece la obligación a productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos de contabilidad y/o facturación de certificar que los referidos sistemas garantizan la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los referidos sistemas a efectos de no permitir la llevanza de dobles contabilidades.
8. Por último, se amplía el plazo de caducidad que dispone la Administración para iniciar un expediente sancionador de 3 a 6 meses, en perjuicio de la seguridad jurídica de los contribuyentes, y dando más facilidades a la Administración en su pasividad o dejación de funciones.