Constitución, control y extinción del Patrimonio Protegido
1. ¿Qué es un Patrimonio Protegido?
El Patrimonio Protegido es un instrumento jurídico cuya finalidad es permitir la designación de unos bienes concretos (dinero, inmuebles, derechos, etc.) para que con ellos y con los beneficios que se deriven de su administración, se pueda hacer frente a cubrir las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de las personas con discapacidad.
2. ¿Cuándo se considera persona beneficiaria de Patrimonio Protegido?
La legislación vigente considera que puede ser una persona beneficiaria del Patrimonio Protegido, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de minusvalías:
– Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%,
– Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
3. ¿Cómo se constituye un Patrimonio Protegido?
La constitución del Patrimonio Protegido se formaliza mediante escritura pública ante notario por la persona o personas que lo proponen. Dicho documento público o resolución judicial tendrá como mínimo el siguiente contenido:
1. El inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituye el Patrimonio Protegido;
2. La determinación de las reglas de administración, incluyendo los procedimientos de designación de las personas que hayan de integrar los órganos de administración;
3. Cualquier otra disposición que se considere oportuna respecto a la administración o conservación del mismo;
4. El libro de familia en el que se acredita la relación paterno-filial y;
5. El resguardo bancario en caso de aportación inicial dineraria.
Sobre ello, debemos destacar que la apertura y mantenimiento provisto de fondos de una o varias cuentas corrientes o libretas de ahorro, de las que sea titular la persona beneficiaria, implica que se le proporcionen los medios autónomos de disposición del dinero en ellas, tal como tarjetas de débito y/o crédito. La titularidad de las cuentas favor del beneficiario no impedirá que también el órgano de administración esté autorizado para disponer de los fondos depositados en tales cuentas o libretas, aunque informando de ello, previa o posteriormente al beneficiario.
4. ¿Cómo se efectúa el control del Patrimonio Protegido?
Los notarios se encuentran obligados a comunicar inmediatamente la constitución y el contenido de un Patrimonio Protegido por ellos autorizados así como las escrituras que se formalicen con las aportaciones de toda clase que se realicen con posterioridad a su constitución al fiscal de la circunscripción correspondiente al domicilio de la persona con discapacidad, mediante forma electrónica avanzada.
El Fiscal de la circunscripción se encuentra facultado para revisar y controlar que las reglas de administración y fiscalización se están cumpliendo protegiendo de este modo el interés del beneficiario protegido.
Si el Fiscal que reciba la comunicación de la constitución de un Patrimonio Protegido no se considera competente para su fiscalización, lo remitirá al Fiscal que designe el Fiscal General del Estado de acuerdo con su Estatuto Orgánico.
5. ¿Cómo se extingue el Patrimonio Protegido?
El Patrimonio Protegido se extinguirá por el fallecimiento de la persona discapacitada o bien, por dejar de tener la condición de persona con discapacidad existiendo consecuencias diferentes respecto al destino de los bienes que integran el Patrimonio Protegido para cada caso.
En el siguiente post veremos los Trámites posteriores a la constitución del Patrimonio Protegido.
Síguenos!
Silvia Blanco
Abogada / Asesora Fiscal en Emede ETL GLOBAL
sblanco@etl.es