La fiscalidad de los Patrimonios Protegidos de las personas con discapacidad
1. ¿Qué tratamiento fiscal poseen las aportaciones para los aportantes?
La normativa fiscal regula las reducciones por aportaciones a los Patrimonios Protegidos siendo las personas con derecho a la reducción:
- Las que tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado;
- El cónyuge del discapacitado;
- Las que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
En primer lugar debemos considerar que la cuantía de las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, dan derecho a reducir la base imponible del aportante con el límite máximo de 10.000 euros anuales.
Por ejemplo, si un padre aporta 8.000 € al patrimonio protegido de su hijo con discapacidad y, la tía de éste aporta 6.000 € al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, en este caso, el padre podrá deducirse 8.000 € en su IRPF y la tía podrá deducirse 6.000 €.
Además del limite señalado, es importante considerar que el límite global anual para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido es de 24.250 euros por lo que, en caso de superar este límite, el exceso tributa por el Impuesto sobre Donaciones (ISD).
Así, si las aportaciones exceden de los límites previstos o en aquellos casos que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción y, en caso de concurrencia se aplicará en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.
Por otro lado, la normativa regula que no existe ganancia o pérdida patrimonial para los aportantes con ocasión de las aportaciones efectuadas a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Por ejemplo, el caso de las aportaciones no dinerarias. Esto se traduce en que el valor de los bienes aportados no se modifica a efectos fiscales.
Sin embargo, no sucede lo mismo con la donación de activos financieros, cuya transmisión produce para el donante rendimientos y no ganancias de patrimonio, los cuales serán objeto de gravamen.
Y, tampoco sucede lo mismo con las prestaciones percibidas por la persona con discapacidad de contratos de seguros de vida aportado a su patrimonio protegido en tanto tributan como rendimientos de capital mobiliario, formando parte de la base imponible del ahorro y sujetos a retención del 19%.
Así, el que no tenga consideración de rendimiento del trabajo para la persona con discapacidad, supondrá la sujeción al ISD.
2. ¿Qué tratamiento fiscal poseen las aportaciones para el contribuyente discapacitado?
En este caso, tenemos que hacer una distinción cuando los aportantes sean personas físicas y cuando sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
En el primer caso, cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto y, en caso de superar esta última cuantía, las reducciones de cada aportante se minorarán de forma proporcional. Asimismo, cuando las aportaciones excedan de los límites anteriores o no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible de los aportantes, podrá reducirse en los cuatro periodos impositivos siguientes. Los rendimientos del trabajo señalados no están sujetos a retención o ingreso a cuenta.
En el segundo caso, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el IS, con el límite de 10.000 € anuales. Si estas aportaciones se realizan a favor de los patrimonios protegidos de parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para el titular del patrimonio protegido.
Pues bien, estos rendimientos están exentos hasta un máximo anual de 3 veces el IPREM (22.365,42€) aplicándose este límite de forma conjunta para las prestaciones en forma de renta derivadas de sistemas de previsión social de discapacitados.
En el caso en que el contribuyente discapacitado reciba una aportación no dineraria, se tomará como importe el valor contable que tenga en el momento de la aportación y a efectos de futuras transmisiones, debemos considerar que no le resultará gravada la posible ganancia generada.
También es importante recordar que no dan derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a actividades económicas así como no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.
3. ¿Qué tratamiento fiscal posee las disposiciones sobre aportaciones?
La disposición de las aportaciones en el período impositivo en que se realicen o en los cuatro siguientes supone:
- Para el aportante contribuyente del IRPF: debe reponer las reducciones en la base imponible indebidas mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora que procedan.
- Para la persona con discapacidad: debe integrar, cualquiera que haya sido el aportante, la cantidad que hubiera dejado de integrar en el periodo impositivo en que recibió la aportación mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora que procedan.
Las autoliquidaciones complementarias deben presentarse en el plazo que media entre la fecha de disposición y el final del plazo de declaración del periodo impositivo en que se realice la disposición.
No será necesario efectuar regularización de las reducciones practicadas en el patrimonio protegido, siempre y cuando:
Procedan de actos relacionados con la administración activa del patrimonio tendente a mantener la productividad e integridad de la masa patrimonial, y,
Procedan de la utilización del dinero aportado para realizar algún tipo de inversión financiera o inmobiliaria, siempre y cuando el nuevo bien adquirido sustituya al dinero inicialmente aportado.
Se exceptúa lo anterior en caso de fallecimiento del titular del patrimonio protegido o del aportante.
En los casos en que las únicas rentas percibidas por un contribuyente consisten en las aportaciones realizadas por sus padres al patrimonio protegido del que el contribuyente es titular, y las mismas no exceden del límite a partir del cual se integrarán en la base imponible como rendimientos del trabajo, dicho contribuyente no tendrá obligación de declarar.
Silvia Blanco
Abogada | Asesora Fiscal en Emede ETL GLOBAL
sblanco@etl.es