Cómo hacer una factura rectificativa
Siempre que nos encontramos ante la situación de tener que hacer una factura rectificativa, nos asaltan las dudas sobre cuáles son los requisitos y el concepto que debe incorporar la misma. En este post, intentamos resumir estas cuestiones para que podáis hacerlas con más confianza.
Una factura rectificativa es aquella que modifica a otra factura que hemos emitido anteriormente y que corrige algún dato que es erróneo.
En primer lugar vamos a ver cuáles son los casos en los que podemos emitirlas para lo cual nos dirigimos al artículo 15 del Reglamento de Facturación siendo los siguientes:
- Cuando la factura que se emitió no cumpla algunos de los requisitos de los artículos 6 ó 7 del Reglamento de facturación. Esto es que contenga algún error en el contenido de la factura. (Falta o error en los datos del emisor o receptor, fecha, numeración, error en la descripción del concepto de la factura).
- Cuando las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente, o bien se hubieran producido las circunstancias que según lo dispuesto en el artículo 80 del LIVA dan lugar a la modificación de la base imponible y que pasamos a enumerar a continuación:
- En el caso de devolución de envases y embalajes reutilizables, no obstante si su suministro es regular no será necesaria la expedición de factura, sino que se podrán incluir los datos en la factura del suministro.
- Descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad al momento de la realización de la operación.
- Cuando por resolución firme queden sin efecto total o parcialmente las operaciones reflejadas en la factura o bien se modifique el precio con posterioridad a la emisión de la factura.
- Para recuperar cuotas repercutidas en el caso de créditos incobrables. Podéis ampliar información en nuestro post sobre este tema: Cuotas repercutidas incobrables: plazos para la modificación voluntaria de la base imponible.
- Cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que con posterioridad a la fecha del devengo de la operación se dicte auto de declaración de concurso.
En cuanto al contenido y forma de la factura rectificativa deberemos tener en consideración que la expedición de la factura deberá realizarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias. Asimismo, deberá reflejar los datos identificativos de la factura rectificada. Sobre este punto conviene resaltar que se pueden rectificar varias facturas en un solo documento, siempre que se identifiquen cada una de ellas (fecha, nº de factura, concepto…).
También debemos recordar que tienen que tener una serie de factura distinta con la que normalmente se factura por ejemplo R/01 e ir correlativas en fecha y número así como indicar el importe de la rectificación.
Esperamos haberos ayudado con las dudas que tuvierais con este tema, igualmente si tenéis alguna duda más podéis dejarla en los comentarios. Deseamos que a partir de ahora podáis hacer vuestras facturas rectificativas con mayor confianza.
Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP
Me gustaría que me resolvieran una duda con respecto a la facturas rectificativas.
Yo cometí un error en la numeración de la factura anterior, puesto que salté un número. Es decir, de la factura 1 a la 3, como ven, soy nuevo en esto. Entiendo que tengo que hacer una factura rectificativa de la número 3, que sería con los mismos datos, pero con código diferente=R/001 (por ejemplo). Pero ¿qué pasa con la factura 2, que es la que me he saltado?, ese número ya se pierde? y la factura 3?, repito otra con el número 3 o después de la rectificaicón paso directamente a la 4?
Un saludo
Estimado Víctor, según el artículo 15 del reglamento de Facturación “deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla algunos de los requisitos que se establecen en los artículos 6 o 7”, pues bien, el articulo 6 punto 1.a dice que “la numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa”. Entiendo que lo que se debería hacer es una factura Rectificativa de la factura nº3, y hacer la factura con el número que le correspondería que sería el nº 2. La siguiente factura una vez resuelto esto sería la nº 4.
Esperamos haberte ayudado, te invitamos a unirte a nosotros en Facebook y Twitter.
Saludos!
Esperamos haberte
nspección de hacienda año 2014 y dicen que una serie de facturas de diferentes proveedores la dirección no es correcta ya que la direccion fiscal esta en un sitio y el centro de trabajo esta en otro, en las facturas la direccion es la que se entrega el material donde se realiza la actividad. como estamos en el año 2016, se tiene de hacer una factura rectificativa modificando la dirección? con que fecha se tiene de hacer? yo las tenia contabilizadas en el año 2014 y hacienda dice que como tiene la direccion mal, las descuentan del iva soportado.
Hacienda en la inspeccion no ha encontrado nada más. Pero evidentemente supono un IVA a favor de hacienda que al contrario era a favor nuestro, concretamente hablamos de un importe del IVA soportado de 7000 casi ocho mil Euros.
Hola Neus!
Esta pregunta es sobre un tema concreto que sólo podríamos contestar previa propuesta ya que entendemos la pregunta como un servicio y como tal deberíamos facturarlo. Estamos a tu disposición si así lo consideras oportuno.
Saludos!