Dependiendo de la finalidad a la que se destine el contrato de arrendamiento, estará exento o no del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Esta cuestión nos la resuelve el artículo 20.1.23º de la Ley del IVA, según el cual están exentos los siguientes arrendamientos:

  • Los terrenos, en ellos se incluyen las construcciones agrarias para la explotación de una finca.
  • Edificios o parte de los mismos destinados a viviendas, en este caso si la vivienda incluye en el contrato de arrendamiento garaje y anexos estos también estarán exentos.

Mientras que, están sujetos y no exentos los siguientes arrendamientos:

  • Las construcciones dedicadas a ganadería independiente.
  • Terrenos para estacionamiento de vehículos, para instalar una actividad empresarial, para exposiciones o publicidad.
  • Terrenos y viviendas con opción a compra cuya entrega estuviese sujeta y no exenta.
  • Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, a excepción de aquellos que se dedique a uso exclusivo de vivienda.
  • En el arrendamiento de vivienda hay algunos casos en los que estarían sujetas y no exentas a IVA:
    • Cuando la vivienda tiene dos usos, una parte dedicada a vivienda y otra como despacho profesional.
    • Si se trata de una vivienda amueblada en la que el arrendador presta algún servicio propio de hostelería por ejemplo limpieza, lavado de ropa….El mismo criterio se sigue para viviendas Rurales y viviendas vacacionales.
    • También, en el caso en que una persona jurídica actuando como arrendador de la misma, la destine a residencia de empleados, cediendo el uso de esta. En este caso el TAJ de Madrid 18-11-04 EDJ 204467 se ha pronunciado matizando que el arrendamiento sí que estará exento en este caso siempre y cuando en el contrato aparezca designada específicamente la persona que va a ocupar el piso.

Tras lo expuesto anteriormente y como podéis comprobar, no es fácil en muchos casos determinar si el arrendamiento en cuestión está o no exento de IVA. Recomiendo a todo aquel que se encuentre en este caso, que estudie con detalle los pormenores del alquiler, ya que un simple detalle puede cambiar la fiscalidad del mismo.

Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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