Transacciones económicas activos y pasivos
Los residentes en España que poseen activos en el extranjero, desde principios de 2013, están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE).
La obligación a la que nos referimos viene establecida en la Circular 4/2012 del Banco de España que introduce diversas normas en las que se indica que la información sobre cobros y pagos exteriores, antes obtenido a través de las entidades financieras, ahora deben ser declaradas por los titulares de estas operaciones.
El objetivo de estas declaraciones, que recordemos son obligatorias y con régimen sancionador asociado, es estadístico, fiscal y administrativo.
¿Quién tiene la obligación de informar mediante la Encuesta de Transaccines Exteriores?
Estarán sometidas a informar según lo establecido en dicha Circular las personas físicas, sean empresarios o no, y las personas jurídicas públicas o privadas residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen:
- Transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan, o de cuyo cumplimiento pueda derivarse, cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras).
- Mantengan activos o pasivos frente al exterior.
Con esta circular quedaron derogadas con fecha 1 de enero de 2014 las anteriores circulares así como los modelos DD1, DD2, CC1, CC2, etcétera. Unificándose así las diversas comunicaciones que se debían hacer al Banco de España a efectos estadísticos.
¿Qué información debe contener la ETE?
Los obligados que ya hemos mencionado informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que determinamos a continuación:
- Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.
- Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).
¿Con qué periodicidad ha de enviarse la ETE? ¿Existen excepciones?
La periodicidad y los plazos de envío establecidos para dicha información serán los siguientes:
Periodicidad | Fecha máxima del envío telemático | Importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior son: | Obligación de enviar dicha declaración al Banco de España. |
Mensual | 20 días siguientes al fin de cada mes natural. | ≥ 300 millones de euros. | Sí |
Trimestral | 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural. | ≥ 100 millones de euros y < 300 millones de euros. | Sí |
Anual | 20 de enero del año siguiente. | < 100 millones de euros. | Sí (*) |
Anual resumida (**) | 20 de enero del año siguiente. | ≤ 50 millones de euros. | Sí |
(*) En aquellos casos en los que el importe de dichos conceptos no supere el millón de euros solo deberá enviarse dicha declaración al Banco de España bajo requerimiento expreso de este en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de la solicitud.
(**) Esta deberá contener exclusivamente los saldos iniciales y finales de los activos y pasivos que mantenga en el exterior, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del periodo declarado.
De igual forma hay que tenen cuenta que:
- El Banco de España puede hacer requerimientos a declarantes, para que declaren sin resumir o que declaren con una frecuencia mayor.
- Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración expuestos anteriormente, lo superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos limites se excedan.
- A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euro al tipo de cambio diario de la fecha en la que éstas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del periodo, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.
Cómo enviar la Encuesta de Transacciones Exteriores.
Dicha información deberá ser remitida de forma telemática al Departamento de Estadística del Banco de España, teniendo en cuenta los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las “aplicaciones técnicas” de la Circular 4/2012 del Banco de España. Será imprescindible para utilizar esta vía de comunicación poseer certificado electrónico o DNI electrónico.
¿Cuál es el régimen sancionador para las infracciones relacionadas con la ETE?.
El régimen de infracciones o sanciones es el previsto por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. La sanción dependerá de la calificación de la infracción.
Tipo de infracción | Motivo | Sanción (Máxima) |
Grave | Falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000 euros, así como los incumplimientos de los requerimientos efectuados. | 50% del valor de las operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a 6.000 euros. |
Leve | Falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía no supere los 6.000.000 euros | 25% del valor de las operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a 3.000 euros. |
Otras | Presentación de la declaración fuera de plazo pero sin mediar requerimiento del Banco de España, si no han transcurrido más de 6 meses. | De 150 a 300 euros. |
Otras
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Presentación de la declaración fuera de plazo pero sin mediar requerimiento del Banco de España, si han transcurrido más de 6 meses. | De 300 a 600 euros. |
Formularios ya enviados.
Es posible repetir los periodos comunicados hasta un máximo de los últimos 36 meses (mensuales), 12 trimestres (trimestrales) y 3 años (anuales).
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que repetición de un periodo anterior elimina de las base de datos toda la información de los periodos posteriores que se hubieran enviado previamente, por lo que también deben volver a remitirse.
Espero que toda esta información os resulte de utilidad, ¡hasta el próximo post!
Rocío Bautista Ruiz
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global