Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se crean dos nuevas deducciones:

Deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000€, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas.

  • Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
  • También procederá esta deducción cuando se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por 100 del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. Por ejemplo, se podría adelantar una cuarta parte del coste del vehículo en 2024 y deducir ese año, siempre que se adquiriera y pagara totalmente antes de 31/12/2026.
  • La base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
    Para conocer los vehículos que cumplen los requisitos para practicar la deducción pincha aquí.

Deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000€, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

  • Se considerarán cantidades satisfechas, para la instalación de los sistemas de recarga: la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.
  • No darán derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
  • Para determinar la base de la deducción hay que descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
  • La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Si posteriormente se afectara el vehículo a una actividad económica, se pierde el derecho a la deducción.
  • Deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.
Impuesto sobre Sociedades

Podrán amortizarse, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia (en los términos del art. 2 de la Directiva 2014/94/UE) afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025. Requisitos:

  • Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002.
  • Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 los siguientes tipos de gravamen:

  • El tipo de gravamen del 0 por 100, regulado en el Real Decreto-ley 20/2022, que te recuerdo que afecta a los siguientes productos:
    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Las harinas panificables.
    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • El tipo de gravamen del 5 por 100, para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
  • Estos tipos serán del 4 y 10 por 100, respectivamente, a partir del 01/11/2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por 100. En este caso, los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones serán el 0,5 y 1,4 por 100, respectivamente.
  • Respecto a los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma:

Se prorrogan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que se regularon en el Real Decreto-ley 20/2021 y que comentamos en la Nota de Aviso 41-21.

Fuente: REAF

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte