Este post es de interés para todos aquellos autónomos que administran alguna sociedad ya que se incrementa de forma sustancial la base mínima de cotización a la Seguridad Social.
Este incremento viene recogido en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de diciembre de 2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Esta nueva medida se extenderá a todos aquellos autónomos que administren cualquier tipo de sociedad y ejerzan funciones de dirección y gerencia. Repasemos pues quién está obligado a darse de alta como autónomo societario:
- Socio que tenga el 25% o más de participaciones de la sociedad.
- Socio que trabaje en la empresa y tenga el 33% o más de las participaciones.
- Aquellos que no teniendo participaciones, convivan con un socio que sí las tenga en un 50% o más.
- Quedarán excluidos aquellos que cursen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los 12 primeros meses desde el alta de inicio de actividad.
Esta medida afectará también a los autónomos que hayan tenido contratado en 2013 a 10 o más empleados.
La base mínima de cotización pasará a equipararse con la base mínima de cotización del Régimen General de los trabajadores, de 875,70 euros a 1.051,50 euros. Esto supone pasar de pagar unos 256,72 euros al mes a pagar 314,40 euros, el incremento anual sería de 692,16 euros, como vemos un incremento considerable de más del 20%.
Para los que os encontréis en esta situación, el plazo para empezar a pagar la nueva cuota empezó en el mes de enero, tendríais que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social e indicar vuestra situación aportando la escritura de constitución de la sociedad donde aparecen reflejados los porcentajes de participación y regularizar vuestra situación abonando las diferencias de los recibos ya domiciliados en los meses de enero, febrero y marzo para poneros al día y que en el mes de abril quede todo en orden.
A día de hoy no hay una fecha límite, ni plazo, y tampoco están sancionando pero creemos que en breve empezarán a sancionar por lo que nuestra recomendación es que no dejéis pasar el tiempo.
Raquel Gómez Adarve
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP
Hola, trabajo como socio en una sociedad donde tengo un 51% de participación (capital social) y soy administrador. Hay otro socio con 49% de participaciones y también es administrador y socio trabajador.
En 2014 la gestoría cambió solo el socio con 49% de participaciones a autónomo societario. A mí me dejaron como autónomo general.
La pregunta es: ¿Por ley es obligatorio que en 2014 también a mí me tenían que haber cambiado a autónomo societario o para social seguridad 1 autónomo societario es suficiente en una sociedad donde hay más socios? Otra pregunta: ¿Para la igualdad entre los socios y también con respecto a la cotización, puedo cambiarme a autónomo societario con efecto retroactivo desde 2014 con el formulario modelo TA.0521/5? Claro, pagando la diferencia.
Gracias por responder. Un abrazo.
Hola Robbert!
Lo ideal sería que acudieras a una oficina de la Seguridad Social y regularizaras tu situación, pagando las diferencias como comentas. Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!