El Código de Comercio
Desvelamos todo sobre este tipo de contrato especial de comercio en el que el «interés» de un «préstamo» depende de los resultados de un negocio.
A. Consideraciones generales.
Se conceptúa el contrato de Cuentas en participación como aquel convenio que se apoya en la existencia real de un propietario-gestor que recibe aportaciones de capital ajenas y las hace suyas para dedicarlas al negocio en que se interesan dichos terceros. Estos no tiene intervención alguna en el negocio, salvo las derivadas del lucro que pretenden obtener con la contribución de capital que efectúan. De esta forma:
- No tiene personalidad jurídica propia.
- Permite que se mantenga oculta la participación de una o más personas frente a terceros.
- Posibilita la participación en los resultados.
B. Requisitos formales.
Las cuentas en participación no están sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiéndose verbal en contrato privado o público.
C. Sujetos intervinientes.
Dos elementos: el gestor de la cuenta y el cuenta participe. Los derechos y obligaciones de ambas partes se definen en el propio contrato. La escasa regulación de las cuentas en participación otorga la máxima importancia a la autonomía de la voluntad de las partes.
D. Gestor.
El gestor queda obligado a:
- Invertir la aportación recibida del participe en el destino pactado.
- Explotar el negocio o actividad acordada.
- Rendir cuentas de la evolución del negocio.
- Responder personalmente frente a terceros contratantes.
- Liquidar a los participes el resultado de su gestión bien al finalizar la actividad o de forma periódica.
- Devolver al participe su aportación, que en un principio es la misma aportada inicialmente, salvo que se hubiese pactado una revalorización al alza o a la baja.
El gestor tiene los siguientes derechos:
- Dirigir el negocio, sin que el participe se inmiscuya en su gestión.
- Participar en pérdidas y ganancias.
E. Partícipes.
El partícipe queda obligado a:
- Deber de aportación, que será de capital o de otros bienes susceptibles de valoración.
- El partícipe no puede intervenir en la gestión del negocio, no excluyendo su derecho de información. En virtud de la autonomía contractual puede darse el caso de que se pacten controles adicionales del cuenta participe sobre la actividad del gestor (la aprobación de operaciones que superen una determinada cifra) o, al contrario, que se le exonera de solicitar el consentimiento de aquel para efectuar las operaciones descritas.
El partícipe tiene los siguientes derechos:
- Participar en pérdidas y ganancias.
- Derecho de información.
F. Extinción.
Las cuentas en participación se extinguen por las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Denuncia unilateral del contrato.
- Transcurso del tiempo.
- Llegado el término de la empresa o actividad.
- Imposibilidad de concluir las operaciones objeto del contrato.
- Quiebra, concurso o suspensión de pagos.
Los efectos de la extinción lleva consigo la liquidación definitiva en los términos pactados, debiendo el gestor presentar la oportuna liquidación.
G. Régimen fiscal.
Para el gestor:
- La aportación recibida debe formar parte de los fondos ajenos de la empresa, abonándose el importe recibido en la cuenta de acreedores por operaciones en común..
- El beneficio que corresponde a los participes no gestores se computara como gasto en el resultado contable del gestor.
- La pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores se deberá contabilizar como un ingreso en el resultado del gestor.
- A la extinción de la cuenta en participación, el gestor deberá devolver las aportaciones efectuadas no implicando fiscalidad alguna.
Para el partícipe:
- La aportación realizada debe reflejarse como partida deudora en el activo del balance del partícipe.
- El beneficio atribuido deberá considerarse como un ingreso en el resultado contable del mismo, teniendo consideración de ingreso de capital mobiliario sujeto a retención.
- La pérdida atribuible al partícipe no gestor según se estipule en el contrato deberá ser cubierta con nuevas aportaciones o bien con la aportación inicial. En cualquier caso, el importe de la misma deberá computarse como gasto para el no gestor de acuerdo con los principios contables.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, los beneficios atribuidos a los participes se encuentran no sujetos.
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se encuentran sujetas al gravamen por operaciones societarias ( cuota del 1%) las operaciones de aportaciones iniciales, aumentos de aportación o cancelaciones de las cuentas de participación (desde 23.12.2010 se encuentra EXENTA).
Como siempre, esperamos que os resulte de interés el contenido que aquí compartimos.
Juan Manuel Toro Fernández
Emede ETL Global | Asesores fiscales