Costas procedimiento económico administrativo
Una de las novedades que nos ha traído el año 2018 es la posibilidad, hasta ahora inexistente, de quedar condenados al pago de las costas del procedimiento cuando se interpone una reclamación económico-administrativa frente a un acto o liquidación tributaria.
Recuérdese que pese a que las reclamaciones económico-administrativas se interponen ante los Tribunales Económico-Administrativos, esta denominación no debe llevar a engaño, dado que estos últimos no dejan de ser el último órgano administrativo de revisión, cuya responsabilidad es velar por la correcta aplicación del Derecho en los actos emanados de la Administración Tributaria.
La esencia de la actuación administrativa se basa en su gratuidad, nadie en principio debe verse obligado a pagar un precio por ser parte interesada en un procedimiento administrativo. No obstante lo anterior, parece que la tendencia actual es romper con los paradigmas tradicionales que han venido imperando en la actuación administrativa, y uno de ellos es, la posible condena en costas en una reclamación económico-administrativa.
Esta facultad legal fue introducida en el año 2015, en el articulo 234.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria, por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, pero no ha sido hasta el ejercicio 2018 cuando se ha aprobado finalmente su necesario desarrollo reglamentario, el cual se ha introducido en el articulo 51 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Las notas básicas de esta nueva normativa son las siguientes:
- Las costas se impondrán al contribuyente cuando se aprecie que su reclamación económico-administrativa no responde a una apreciación fundada en Derecho sino a la mala fe, al fraude procesal o al uso abusivo de la norma jurídica, con una finalidad dilatoria.
- La concurrencia de mala fe, abuso del derecho o fraude procesal debe ser apreciada por el propio Tribunal Económico-Administrativo.
- Aunque ese tipo de fraudes procesales podrían ser asimismo predicables, en algunos casos, a la propia Administración Tributaria, sin embargo, no cabe en principio la condena en costas en contra de la Administración.
- Se establece una regla de cuantificación de las costas, independiente de la complejidad del recurso y de la actuación procesal de cada una de las partes, y se fija en un 2% de la cuantía del recurso, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado.
- En el caso de estimación, en la reclamación económico-administrativa, de al menos una las pretensiones formuladas por el contribuyente, no cabrá en ningún caso condena en costas.
- La condena en costas no es susceptible de ser recurrida de manera independiente. En el supuesto de que se desee plantear recurso contra la condena en costas, deberá hacerse de forma conjunta con el resto de las cuestiones planteadas en la reclamación económico-administrativa.
Sin perjuicio de que esta nueva normativa viene inspirada por un evidente ánimo disuasorio, lo cierto es que la posibilidad de quedar condenado al pago de las costas ha de tenerse muy presente, a partir de ahora, al plantear una reclamación económico-administrativa, del mismo modo que habrá que estar atentos, de cara a evaluar los riesgos de la interposición de una recurso, sobre el criterio que seguirán los distintos Tribunales Económico-Administrativos a la hora de llevar a la práctica estas disposiciones reglamentarias y si las aplicarán de una forma laxa, quedando reservada para casos excepcionales, o por el contrario, de una forma rigurosa.