Valor real de los inmuebles por parte de la Administración
Los tribunales ponen en duda la idoneidad del método de valoración de inmuebles tomando como referencia el valor catastral corregido por un coeficiente.
Recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que posteriormente han sido confirmadas por el Tribunal Supremo, dan la razón a los contribuyentes estableciendo como doctrina que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, que establece el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, y que generalmente aplica la Administración no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de inmuebles, en aquéllos impuestos en los que la base imponible viene determinada por el valor real de dicho inmueble, salvo que tal método se complemente con la realización de una valoración singular del inmueble que se someta a valoración.
La sentencia añade que la aplicación de ese método de comprobación, consistente en valor catastral por coeficiente, no dota a la Administración de una presunción de veracidad, y que exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, el valor declarado por el contribuyente no coincide con el valor real del inmueble, sin que baste la mera discordancia.
Además un hecho relevante, es que la sentencia deja claro que la carga de la prueba, en este caso corresponde a la Administración que es quien debe probar esa falta de coincidencia.
Por último la sentencia indica que el procedimiento de tasación pericial contradictoria, no es el único método con el que cuenta el contribuyente para desvirtuar la valoración de la Administración, sino que puede utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, que le sirva para desvirtuar la valoración realizada por la Administración, insistiendo en que la carga de la prueba recae en la Administración.
Sin duda, una relevante sentencia a tener en cuenta si se pretende rebatir las valoraciones, en ocasiones injustas, realizadas por la Administración obviando factores y singularidades del inmueble, tales como situaciones del entorno y de la evolución del mercado, estado de conservación del inmueble, valores catastrales determinados de forma incorrecta…, que llevan a una valoración injusta del inmueble, y que por lo tanto, determinan igualmente una cuota tributaria a pagar del impuesto en cuestión, también injusta.
Isabel Díaz Rosado
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global