Las sociedades inactivas o con escasa actividad tienen los días contados, ya que se encuentran en el punto de mira de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria está procediendo a la revocación del NIF de entidades que incurran en alguno de estos criterios:

  • Cuando una entidad a la que se le haya asignado un NIF provisional no aporte en el plazo la documentación necesaria para la obtención del NIF definitivo.
  • Durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
  • No hubiese presentado, durante 3 períodos impositivos consecutivos, declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
  • Sociedades constituidas que no inicien la actividad económica en menos de tres meses que desde la solicitud del número de identificación fiscal sin causa justificada.
  • Existencia de deudas con Hacienda.
  • Hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
  • Se constate que un mismo capital ha servido para constituir distintas sociedades.
  • Se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar cuentas anuales en el registro mercantil.

¿Qué consecuencias tiene la revocación del NIF?

La revocación del NIF implica una serie de consecuencias para la sociedad, que se puede resumir en:

  • No podrá otorgar escritura pública.
  • Prohibición de acceso a cualquier registro público.
  • No podrá interactuar con entidades de crédito.
  • No podrá obtener certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Causará la baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), exportadores y otros operadores económicos. Así como la baja en el Registro de Devolución Mensual de IVA.

¿Cómo conocer si un NIF ha sido revocado?

Se puede consultar en la Sede electrónica de la AEAT, y en su caso, se podrá consultar en el BOE la fecha de publicación de la revocación.

¿Qué podemos hacer si la Agencia Tributaria revoca el NIF?

La revocación del NIF no es automática, requiere audiencia previa para efectuar alegaciones debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario en caso de que se produzca finalmente.

La revocación del NIF no tiene por qué ser irreversible. Existe la posibilidad de solicitar la rehabilitación de este.

El procedimiento para solicitar la rehabilitación del NIF ha sido actualizado recientemente. Con la publicación de la Orden HAC/1526/2024, se ha introducido una nueva casilla que permite solicitar dicha rehabilitación.

Una vez revocado, las fases del procedimiento de solicitud de rehabilitación se pueden resumir en 3:

  1. Inicio:Solicitud de rehabilitación mediante la presentación del modelo 036 marcando la casilla 144 “Solicitud de rehabilitación de NIF”, e incluir la siguiente información:
  • Titulares del capital social (página 8 del modelo 036).
  • Representantes legales (página 3 del modelo 036).
  • Titulares reales de la entidad (página 10 del modelo 036).
  • Domicilio fiscal (página 2B o 2C del modelo 036).
  • Actividad económica (página 4 del modelo 036).

Asimismo, es necesario aportar la documentación que acredite los datos indicados, la cual puede consultarse detalladamente en la Guía práctica para la cumplimentación del modelo censal 036 de la Agencia Tributaria.

Es importante destacar que solo serán tramitadas las solicitudes en las que se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación del NIF.

Para las entidades en proceso de liquidación, además de marcar la casilla 144, se deberá seleccionar la casilla 146 “Modificación entidades en liquidación”. Aportando la escritura de disolución y liquidación junto con la documentación detallada en los párrafos anteriores.

  1. Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la acreditación por parte del obligado tributario de las circunstancias previstas en el artículo 147.8 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Si se carece de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite.
  2. Terminación: Resolución expresa de la solicitud de rehabilitación. Notificación al obligado tributario del acuerdo de rehabilitación. Publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de rehabilitación. En el caso de que en 3 meses no exista resolución expresa de la solicitud se entiende denegada.

Por lo tanto, para evitar “sufrir” la sorpresa de no poder realizar algún tipo de gestión o formalidad relacionada con la sociedad es necesario estar al día con todas las obligaciones de las sociedades. Es importante saber que la baja provisional no exime a la sociedad de ninguna obligación, en especial de la obligación de presentación de Impuesto sobre Sociedades y cuentas anuales.

Marta Ruiz

mruiz@etl.es

Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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