Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Sí, han leído bien, por fin una alegría para el bolsillo del contribuyente. El pasado miércoles, se publicó el Decreto-ley 7/ 2021, de 27 de abril, mediante el cual, el consejo de gobierno de la Junta de Andalucía aprobó una serie de medidas tributarias que afectarán por tiempo determinado al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en adelante #ITP y #AJD, impuesto cedido a las comunidades autónomas.

Pues bien, estas novedades aprobadas afectan únicamente a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITPyAJD y los documentos notariales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPyAJD.

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

La medida aprobada influye de manera temporal sobre el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía. Decimos temporal, porque solo será aplicable a aquellos hechos imponibles devengados desde su fecha de aprobación, 27 de abril de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Esta novedad consiste en la reducción del tipo de gravamen general,  pasando este del 8%, 9% o 10% en función de las cantidades gravadas a un tipo fijo del 7%, fuera cual fuese la cantidad por la que se vaya a tributar.

Antes de las medidas aprobadas, el tipo general quedaba fijado de la siguiente forma:

Base Liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto Base Liquidable euros Tipo aplicable
0 0 400.000,00 8%
400.000,01 32.000,00 300.000,00 9%
700.000,01 59.000,00 en adelante 10%

 

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