No son pocas las ocasiones en las que, por comodidad, confianza o simplemente para facilitar gestiones del día a día, una persona decide incluir a otra como cotitular de su cuenta corriente.
Una práctica cotidiana con implicaciones legales
Suele ser algo muy habitual entre padres e hijos, entre cónyuges o entre familiares cercanos, cuando se quiere que otra persona pueda ayudar con pagos, recibos o gestiones bancarias, y es justo ahí cuando surge la duda: si incluyo a otra persona como cotitular de mi cuenta, ¿estoy haciendo una donación? Pues bien, la respuesta, en principio, es no. Pero, como casi siempre ocurre en materia tributaria, conviene no quedarse solo con el titular.
El mero hecho de figurar como cotitular de una cuenta bancaria no significa que esa persona pase a ser propietaria del dinero que hay en ella, y aquí está la clave de la cuestión.
Una cosa es la titularidad bancaria a efectos de operar con la cuenta y otra muy distinta la titularidad real o dominical de los fondos depositados.
Dicho de forma más sencilla: una persona puede aparecer como cotitular y tener capacidad para sacar dinero, hacer transferencias o gestionar la cuenta frente al banco, pero eso no quiere decir, sin más, que el dinero sea suyo.
Por lo tanto, el simple hecho de añadir a otra persona como cotitular no implica necesariamente que exista una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Qué exige realmente una transmisión lucrativa
Debe producirse una transmisión patrimonial gratuita. Tiene que existir un enriquecimiento en una persona y un correlativo empobrecimiento en otra, y además debe apreciarse una verdadera voluntad de donar.
Y eso no puede presumirse únicamente porque dos personas aparezcan como titulares de una misma cuenta bancaria.
De hecho, este es uno de los errores más frecuentes en la práctica: pensar que, si una cuenta está a nombre de dos personas, el dinero pertenece automáticamente por mitad a cada una de ellas. Y no, no necesariamente es así.
La cotitularidad bancaria no determina por sí sola la propiedad de los fondos. Esa propiedad habrá que analizarla atendiendo a las relaciones internas entre las partes y, sobre todo, al origen del dinero que nutre la cuenta.
Cuando la Administración entra en juego
Ahora bien, cuidado, porque esto no significa que nunca pueda existir una contingencia fiscal.
Si además de la cotitularidad se acredita que realmente se quiso transmitir el dinero, o si el nuevo cotitular dispone de los fondos como propios, la Administración podría entender que sí existe una transmisión lucrativa y exigir sus consecuencias tributarias.
Por eso, en este tipo de situaciones, lo verdaderamente importante no es solo cómo figure la cuenta en el banco, sino poder acreditar de quién era realmente el dinero y cuál era la finalidad de incluir a ese nuevo cotitular.
Y todavía hay otro aspecto importante que no debe pasarse por alto.
Si fallece uno de los cotitulares, el hecho de que otra persona figure en la cuenta no significa automáticamente que el saldo pase a ser suyo. Habrá que analizar a quién pertenecían realmente los fondos, porque la parte que correspondiera al fallecido deberá integrarse en su herencia.
El riesgo de las interpretaciones automáticas
Por lo tanto, mezclar cotitularidad bancaria con propiedad del dinero puede llevar a errores importantes. Y esos errores, cuando entra en juego la Administración tributaria o una herencia, suelen salir caros.
En definitiva, incluir a otra persona como cotitular de una cuenta corriente no supone, por sí solo, una donación. La cotitularidad atribuye, en principio, una facultad de disposición frente al banco, pero no acredita por sí misma la propiedad del dinero.
Y precisamente por eso, antes de sacar conclusiones rápidas, conviene analizar bien cada caso. Porque en materia tributaria, una vez más, lo realmente importante no es solo cómo aparece una cuenta en el banco… sino qué ha ocurrido de verdad y qué puede probarse.

Rafael Fuentes Díaz
Gerente fiscal en Emede ETL GLOBAL
rfuentes@etl.es





