La reciente sentencia de la Audiencia Nacional número 3630/2025 supone un importante avance en la equiparación del tratamiento fiscal entre residentes comunitarios y extracomunitarios en España en relación con el IRNR. De consolidarse este criterio jurisprudencial, se abriría un amplio campo de reclamaciones para no residentes en terceros países que hayan tributado en condiciones discriminatorias en comparación con residentes en la UE o en el EEE.

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El pasado 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional dictó la Sentencia nº 3630/2025 (recurso 636/2021) en la que analiza la tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) de una contribuyente residente en Estados Unidos por los rendimientos derivados del arrendamiento de un inmueble en Barcelona.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria y posteriormente el TEAC habían denegado la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por la recurrente, argumentando que la normativa del IRNR solo permite la deducción de gastos a los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información. Por tanto, al tratarse de una residente en EE.UU. se le aplicó el criterio de integrar los rendimientos sin posibilidad de minorarlos con gastos deducibles.

La Audiencia Nacional, sin embargo, revoca este criterio y declara que tal limitación resulta contraria al Derecho de la Unión Europea y, en particular, al principio de libre circulación de capitales recogido en el artículo 63 del TFUE, que se proyecta también hacia terceros Estados.

La Sala recuerda la aplicación del TS de este principio en supuestos análogos como el ISD

El Tribunal recuerda la abundante jurisprudencia del TJUE (entre otras, las sentencias de 3 de septiembre de 2014 y 12 de octubre de 2023, asunto C-670/21) y del Tribunal Supremo español, que han extendido la aplicación de este principio a no residentes extracomunitarios en supuestos análogos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En consecuencia, la Sala concluye que resulta discriminatorio permitir la deducción de gastos únicamente a residentes en la UE o EEE, excluyendo a los de terceros países, lo que vulnera tanto el Derecho de la Unión como el principio de no discriminación del artículo 25 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y EE. UU.

Este pronunciamiento abre una vía relevante para los contribuyentes no residentes extracomunitarios que, en los últimos ejercicios no prescritos, no hayan deducido o hayan visto denegada la deducción de gastos necesarios para la obtención de rendimientos inmobiliarios en España. Estos contribuyentes podrán instar la rectificación de sus autoliquidaciones del IRNR (modelo 210) y solicitar la devolución de ingresos indebidos en aquellos casos en que se hubiera liquidado el impuesto sobre la renta bruta sin deducción de gastos.

No obstante, debe recordarse que la Sentencia de la Audiencia Nacional no cierra la cuestión de forma definitiva, ya que el Estado puede aún interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Francisco Campoy

Francisco Campoy

Socio Emede ETL GLOBAL

fcampoy@etl.es

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