40 Recomendaciones para el cierre fiscal

1. Es recomendable revisar las declaraciones de períodos anteriores para, de esta manera, tener en cuenta las bases imponibles negativas, los saldos de deducciones pendientes de compensar o los ajustes positivos o negativos que reviertan.

2. Debemos de comprobar si al cierre del ejercicio hemos valorado las cuentas de tesorería, créditos y débitos en moneda extranjera al tipo de cambio en vigor y las diferencias se han cargado o abonado a pérdidas y ganancias.

3. Si el importe neto de la cifra de negocios del año 2022 fue inferior a 10.000.000€, tendremos que aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión, salvo que tenga la consideración de entidad patrimonial.

4. Si el importe neto de la cifra de negocios del año 2022 fue inferior a 1.000.000€ y no es entidad patrimonial, aplique el tipo de gravamen reducido del 23%.

5. Si aplica el régimen especial de entidades parcialmente exentas no tendrá que presentar la declaración si los ingresos totales no superan los 75.000€, los ingresos de rentas no exentas son inferiores a 2.000€ y todas las rentas no exentas han sido sometidas a retención.

6. Si es una sociedad civil con personalidad jurídica y tiene objeto mercantil, deberá presentar declaración por este Impuesto, salvo que realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras o profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.

7. Si se ha disuelto sin liquidación, por ejemplo, como consecuencia de una fusión o escisión, y no se ha inscrito la operación en el Registro Mercantil, no olvide que estará obligado a presentar la declaración, aunque sea con cuota cero.

8. Si la entidad ha estado inactiva, no olvide tampoco presentar la declaración para evitar que le sancionen. Hasta que no se produzca la baja en el Registro Mercantil las sociedades están obligadas a presentar la autoliquidación.

9. Si quiere aplicar la libertad de amortización por algún activo o derecho tendrá que presentar la declaración en plazo voluntario haciendo el correspondiente ajuste negativo. De no ser así, la Administración entenderá que no se quiso utilizar el incentivo en este ejercicio.

10. Aunque el régimen especial de las operaciones a plazo se aplica por defecto, asegúrese de realizar el correspondiente ajuste negativo en la declaración, de lo contrario, la Administración puede entender que optó por no aplicar esa regla especial de imputación.

11. Si este año ha realizado una ampliación de capital, los gastos de la operación los habrá registrados con cargo a reservas. No olvide realizar un ajuste negativo, porque dichos gastos son fiscalmente deducibles.

12. Si este año es el primero o el segundo en el que obtiene beneficios desde que se constituyó, no olvide que el tipo de gravamen es del 15 por 100, salvo que sea una entidad patrimonial, pues en este caso el tipo es el general del 25 por 100.

13. La reserva de capitalización y de nivelación son incentivos opcionales. Si decide no utilizarlos en esta declaración, no podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación posteriormente para aplicarlas, ni tampoco podrá hacerlo para reducir la base imponible en caso de regularización administrativa.

14. Si quiere compensar las bases imponibles negativas podrá hacerlo, aunque presente la declaración fuera del plazo voluntario. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en contra del criterio administrativo anterior.

15. Como no existe un número máximo de años para compensar las bases negativas, en una entidad de nueva creación que en su primer año tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15 por 100.

16. Si ha obtenido un ingreso, procedente de una quita y tiene bases imponibles negativas pendientes, podrá compensarlas por el importe de dicho ingreso sin límite alguno.

17. Si tiene bases imponibles negativas y deducciones en cuota pendientes de aplicar, le puede interesar compensar las deducciones primero y dejar para el futuro las bases negativas porque, en este último caso, no hay límite temporal para su aplicación.

18. Si viene aplicando algún beneficio fiscal, condicionado al requisito de mantenimiento o incremento de plantilla, revise que lo sigue cumpliendo. De no ser así deberá integrar en esta declaración la cuota dejada de ingresar en su día más los intereses de demora correspondientes.

19. Si está aplicando el régimen especial de arrendamiento financiero chequee si las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien son constantes o crecientes. De no ser así, es posible que deba regularizar la situación en esta autoliquidación añadiendo a la cuota el impuesto ahorrado en ejercicios anteriores junto con los intereses de demora.

20. Si el gasto contable por amortización ha superado el importe máximo del método de tablas, deberá realizar el correspondiente ajuste positivo, salvo en lo referente a ejercicios no prescritos en los que no hubiera contabilizado el mínimo establecido en tablas.

21. Es el último ejercicio en el que habrá que cancelar, efectuando un ajuste positivo, el saldo que aún tengamos pendiente de sumar a la base por la reserva de nivelación dotada en 2018, al cumplirse el plazo de 5 años desde la reducción.

22. Si en 2022 tiene créditos vencidos y no cobrados, podrá deducir el deterioro contable si desde la fecha del vencimiento hasta el final del período impositivo han transcurridos, al menos, 6 meses. No obstante, verifique si ha sido reclamada la deuda pues, en caso contrario, la Administración puede entender que no es deducible al calificar este gasto como liberalidad.

23. Si la empresa ha trasladado su residencia fuera del territorio español deberá integrar la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales, pero tiene la posibilidad de aplazar el pago si el traslado se ha producido a la UE o al Espacio Económico Europeo.

24. Si tiene una deuda que ya no va a pagar porque ha prescrito civilmente -5 años– y también ha prescrito el ejercicio en el que tenía que haber imputado fiscalmente el ingreso – 4 años-, cancélela con abono a reservas sin coste fiscal. Si la cancela antes de la prescripción tributaria, el ingreso contable deberá integrarlo en la base imponible.

25. Si ha vendido un inmueble urbano, compruebe si se adquirió entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. De ser así, siempre que no se hubiera adquirido ni vendido a personas o entidades vinculadas, podrá dejar exenta la mitad de la plusvalía, para lo que tendrá que efectuar un ajuste negativo al resultado contable.

26. Si se trata de una entidad en concurso y en el Convenio se ha acordado una quita, es obligatorio que el ingreso contable lo difiera y lo vaya imputando según se van pagando los gastos financieros de la nueva deuda.

27. Si durante el ejercicio ha adquirido bienes del inmovilizado material nuevos y afectos a la actividad, cuyo precio no sobrepasa 300€ por unidad, podrá amortizarlos libremente hasta un máximo de 25.000€ anuales. No olvide prorratear este límite si el período impositivo ha sido inferior a 12 meses.

28. Conviene comprobar si la pérdida contable por transmisión de algún elemento amortizable se debe a la venta a una entidad del grupo. En este caso solo se puede deducir la pérdida contable al ritmo de la amortización del elemento transmitido que aplique la adquirente, para lo cual se tendrá que recabar dicha información.

29. En el caso de que la entidad haya contabilizado gastos por dividendos que remuneran a los socios con acciones sin voto o rescatables, hay que realizar un ajuste positivo por dichos importes porque, desde el punto de vista fiscal, se considera retribución de fondos propios y, por lo tanto, no son gastos deducibles.

30. Si la entidad ha obtenido alguna renta por dividendos o por la venta de participaciones y tiene, al menos, un 5% de participación, podrá dejar exenta la renta o el beneficio en un 95%.

31. Identifique las operaciones vinculadas revisando la valoración y, en su caso, el correspondiente ajuste secundario, asegurándose de que está preparada la documentación justificativa que puede exigir la Administración.

32. Si tiene pendientes de aplicar deducciones empresariales podría ser conveniente aplicar las más antiguas en primer lugar para no perderlas. El plazo para aplicarlas es de 15 años, o 18 según los casos.

33. No olvide realizar el ajuste positivo al resultado contable correspondiente a los gastos de multas, sanciones y recargos, pues no se pueden deducir.

34. Conviene analizar operaciones societarias y permutas que, sin haber tenido incidencia en el resultado contable, haya que valorar a valor de mercado y, por lo tanto, originen una diferencia entre la base imponible y aquél.

35. Si ha adquirido una sociedad con pérdidas, y tenía una participación inferior al 25% y, ahora supera el 50%, tenga en cuenta que la entidad generadora de dichas pérdidas no las podrá compensar si es patrimonial, está de baja en el índice de entidades, está inactiva o en menos de dos años cambia de actividad.

36. Si en ejercicios anteriores aplicó la reducción por reserva de capitalización, no olvide comprobar que se ha cumplido el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios porque, en caso contrario, deberá tener en cuenta que en la autoliquidación del impuesto habrá de añadirse a la cuota de este año el importe correspondiente de cuota ahorrada más los intereses de demora.

37. Si duda entre aplicar la reducción por reserva de capitalización o compensar bases imponibles negativas pendientes, puede que sea más interesante aplicar la reserva y dejar para un momento posterior la compensación de las bases imponibles negativas, porque para estas últimas no existe límite temporal para su aplicación.

38. Si está aplicando el régimen especial de arrendamiento financiero confirme que el importe de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien permanece igual o es creciente a lo largo del período contractual porque, en caso contrario, deberá ingresar las cuotas correspondientes al exceso del gasto fiscal aplicado sobre el contabilizado por amortización.

39. Si ha aplicado el régimen de reestructuración empresarial difiera la plusvalía obtenida pero cerciórese de que exista motivo económico válido.

40. Si va a aplicar el régimen especial de arrendamiento de viviendas no olvide que tendrá que contratar o, bien, subcontratar con otra empresa, a un trabajador a jornada completa y con contrato laboral.

Fuente: REAF

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