Otras medidas RD-L 8/2020
17 marzo 2020 versión 1

 

A. Teletrabajo:
  • Se establece con carácter preferente.

  • Se entiende cumplida la obligación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora con teletrabajo.

B. Empleo:
  • Se aprueba un derecho a la adaptación de la jornada laboral para aquellos trabajadores por cuenta ajena que deban atender a personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal por el COVID-19.

  • Las personas necesidades de atención puede ser cónyuge o pareja de hecho, así como familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora

  • Este derecho debe ser ejercido de forma justificada y proporcionada en relación con la situación de la empresa, velando por su cumplimiento razonable los tribunales de la jurisdicción social.

  • El derecho se puede concretar en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, etc., pudiendo extenderé al 100% de la jornada.

  • La contrapartida es una reducción proporcional de salario y requiere una comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.

C. Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios:
  • Se establece una moratoria en la pago de los préstamos hipotecarios para la adquisición de primera vivienda.

  • La moratoria implica la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado.

  • La solicitud de moratoria debe realizar directamente a la entidad acreedora, debiendo adjuntarse

    • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en caso de desempleo.

    • Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en caso de cese de actividad.

    • Libro de familia

    • Documentación justificativa de la titularidad de la primera vivienda.

    • Declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos sobre ingresos mensuales de la unidad familiar.

  • El colectivo susceptible de beneficiarse de esta moratoria son : i) trabajadores por cuenta ajena desempleado o por cuenta propia que pasen a situación de cese de actividad y ii) el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior con carácter general, el límite de tres veces del IPREM (IPREM 2020 Mensual: 537,84 euros).

  • Practicada la comunicación, la entidad financiera debe aplicar la moratoria en el plazo máximo de 15 días.

D. Garantía de suministro de servicios de Internet y comunicaciones:
  • En aras a fomentar el teletrabajo, no se permite la suspensión del suministro de servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

E. Interrupción del plazo de devolución de productos:
  • Se suspende el plazo de devolución de productos adquiridos tantos de forma presencial como online de acuerdo con la legislación de consumidores y usuarios.

F. Financiación de empresas y autónomos:
  • Se abre la posibilidad de solicitar avales al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para solicitar financiación a entidades de crédito para atender la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

  • Se amplían las líneas de financiación del ICIO, que se tramitan a través de la intermediación de las entidades financieras.

  • Se ofrecen líneas adicionales de cobertura para la exportación ofrecidas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE).

  • Los titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017, que concertaron créditos financieros al amparo de las órdenes AAA/778/2016, APM/728/2017, APM/358/2018 podrán solicitar a las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

  • El Estado podrá apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de

Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo

G. Contratos públicos:
  • Se establece la posibilidad de suspender los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local.

  • La suspensión se declarará por la entidad adjudicataria de forma automática desde que tenga lugar la situación de hecho que impide su prestación.

  • La entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión , previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista.

  • Los daños y perjuicios indemnizables son:

    • Los gastos salariales.

    • Los gastos por mantenimiento de la garantía.

    • Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, adscritos al contrato.

    • Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro.

  • La suspensión de los contratos del sector público no constituirá una causa de resolución de los mismos.

H. Registro de la propiedad y mercantil:
  • Durante el tiempo de vigencia del estado de alarma, se suspende la caducidad de los asientos registrales, lo que implica que se entiende suspendido al plazo de 2 meses de subsanación de defectos subsanables, de tal forma que, en caso de ser subsanados, el acto inscribible se entiende escrito a la fecha del asiento de presentación, a pesar de que hayan transcurrido el plazo de 2 meses.

I. Concurso de acreedores:
  • Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

  • Hasta que transcurran dos meses a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante el estado de alarma o durante dicho plazo de 2 meses posteriores.

  • No estarán obligados a presentar concurso de acreedores aquellos deudores que se hayan comunicado al Juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores (Art. 5.bis Ley Concursal).

 

Información suministrada por Emede ETL Global.

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte