Subvenciones en Andalucía para Comercio

El Boja de hoy publica el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la
hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), recogido en la línea 3 del Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos aprobado el pasado 16 de noviembre. Se aprueban
dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1.

Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.

b) Línea 2.

Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.

Beneficiarios.

1.- Las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del IAE incluidas en el anexo de este decreto-ley.

2.- Las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

3.- Los establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.

4.- Las agencias de viajes.

5.- Los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del IAE incluidas en el anexo.

Importe de la subvención.
1.000€

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Documentación acreditativa.

En el artículo 11 del Decreto-ley se recoge la documentación que se deberá aportar junto con la solicitud, esta variará en función del tipo de entidad solicitante.

Incompatibilidad de la subvención.

Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo del presente decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

Estas líneas no son compatibles con:

1. Las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego.

2. Las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ni con la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Tramitación.

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html

Deberán ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

Las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se tramitarán individualmente por orden de la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado (46.100.000 €)

Descarga Nota de Aviso 01/2021

Fuente: Colegio de Economistas de Málaga 

Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global 

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