El artículo 5º del Real Decreto-ley 18/2020 trajo bajo el brazo una limitación al posible reparto de dividendos aquellas sociedades que se hayan acogido a un ERTE. El referido artículo señala en su apartado 2º lo siguiente:

“Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.”

En consecuencia, en un principio aquellas entidades que se hayan acogido a un ERTE a sus empleados, no podrán repartir dividendos con cargo a los resultados del ejercicio fiscal 2020, que se repartirán en el próximo año 2021. No obstante, esta limitación no aplicará sobre “aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social”.

El legislador ha pretendido, aunque con algunas lagunas interpretativas como veremos más adelante, impedir la descapitalización de aquellas empresas que se hayan beneficiado de las ayudas en cotizaciones sociales por los ERTE’s.

Por tanto, con la premisa de estar ante empresas en las que se supere el nº de 50 empleados a 29 de febrero de 2020, el próximo año no podremos repartir dividendos a cargo de los resultados del ejercicio 2020, pero sí que se podrá repartir dividendos con cargo a reservas acumuladas de años anteriores.

¿Y qué pasa con los dividendos que se repartan en 2020? Del literal del artículo, al referirse la limitación fiscal al “ejercicio fiscal” en el que la empresa se acoja al ERTE, es decir 2020, dado que el dividendo que se reparta en 2020 corresponde, bien a resultados del ejercicio 2019 o bien a reservas acumuladas de años anteriores, la limitación no será aplicable. Por tanto, los socios podrán recibir su dividendo en 2020 sin problema alguno.

Todo esto parece relativamente sencillo cuando la sociedad tiene como ejercicio social el año natural, pero ¿qué pasa cuando la sociedad tiene un ejercicio quebrado?

Pongamos el ejemplo de una sociedad cuyo periodo social transcurre de 1 de abril de 2019 a 31 de marzo de 2020. Pues bien, aquí es donde surgen las primeras dudas interpretativas, ya que si bien, en un principio el término “ejercicio fiscal” podría corresponder al 2019, y por tanto no habría limitación al reparto, el legislador pretende que no se reparta beneficio durante el ejercicio social en que la empresa se haya podido beneficiarse de un ERTE, aunque fuera al menos un único día. A nuestro juicio, en la medida en que parte de esos beneficios se han generado en un periodo (15 de marzo a 31 de marzo) donde la empresa se ha beneficiado de un ERTE, consideramos que la sociedad no podría repartir dividendos.

¿Y en el ejercicio 1 abril de 2020 a 31 de abril de 2021? Aquí no hay dudas y resulta evidente que es aconsejable no repartir si no queremos sustos y tener que devolver todas las ayudas en cotizaciones recibidas a las arcas de la Seguridad Social.

[wmts id=»4134″]

 

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte