90 recomendaciones declaración de la Renta y Patrimonio 2022

1. Es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración. Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares como el estado civil, el nacimiento y números de hijos o el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante el año 2022.

2. También debe comprobar si está o no obligado a presentar la declaración del impuesto. Esto dependerá del tipo de rentas que perciba y de su cuantía. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo, estará obligado a declarar si cobra más de 22.000€ brutos de un solo pagador, o más de 14.000€si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500€.

3. No obstante, si percibe otras fuentes de renta diferentes, operarán otros límites distintos, y debe atenderse a cada caso concreto. Cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€, no habrá que presentar la declaración.

4. Las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración.

5. Es recomendable presentar la declaración en plazo voluntario e ingresar, en su caso, el importe, porque si presenta la autoliquidación en plazo pero sin realizar el ingreso, al día siguiente se iniciará el período ejecutivo, devengándose los recargos que correspondan: 5, 10 ó 20%, en función de si satisface la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, en período voluntario o después, respectivamente, exigiéndose, asimismo, intereses de demora.

6. Si no se presenta la autoliquidación, y es la Administración tributaria la que requiere el pago, esposible que se le imponga una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda, sin perjuicio de que se reduzca por conformidad o pronto pago.

7. Si presenta la autoliquidación sin requerimiento previo pasado el plazo voluntario, y hasta con un año de retraso, si resulta una cantidad a ingresar, se le aplicarán los recargos por declaración extemporánea del 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en que se presente la autoliquidación o declaración respecto del plazo establecido para la presentación e ingreso. Trascurrido el año de retraso, tendrá que pagar un 15% más intereses de demora por el período de tiempo que haya transcurrido después del año.

8. Si la Administración le ha abonado intereses de demora al efectuar una devolución de ingresos indebidos recuerde que, según la última interpretación del Tribunal Supremo, se encuentran sujetos y no exentos, constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general. Anteriormente se interpretaba que estos intereses no se tenían que incluir en la declaración de la Renta. Si en 2021 percibió estos intereses y no los declaró, no tiene que presentar complementaria (principio de confianza legítima).Si en 2022 percibió estos intereses, tiene que declararlos ahora.

9. Si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y usted no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no se impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.

10. Revise la calificación de las retribuciones por impartir cursos, conferencias o seminarios ya que puede que el pagador las calificara como rendimientos de actividades profesionales y sean rendimientos del trabajo, o viceversa.

11. Debe repasar las declaraciones de años anteriores con incidencia en la de 2022, prestando atención, por ejemplo, a las pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos y bases liquidables negativas pendientes de compensación de los 4 últimos años, porque podrá aprovechar esos saldos para rebajar la cuota a pagar en este.

12. Si ha transmitido algún activo en 2022 y se ha convenido que el vencimiento del último pago se producirá transcurrido un año desde la venta, valore la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, conseguirá diferir la tributación y puede que tribute a un marginal menor.

13. Si ya optó por la regla especial de operaciones a plazos en años anteriores, no olvide incorporar la parte de la ganancia patrimonial producida, en relación con los cobros que hayan sido exigibles en 2022.Además, tenga en cuenta otras rentas que haya podido diferir de ejercicios anteriores y que tenga que incorporar a este, como las de determinadas ayudas.

14. Repase las ayudas percibidas en 2022, pues algunas pueden imputarse en cuartas partes. Este es el caso de las ayudas públicas para compensar defectos estructurales en la vivienda habitual, aquellas destinadas a facilitar el acceso a la primera vivienda percibidas en pago único, las otorgadas a los titulares de bienes del Patrimonio Histórico destinadas a su conservación y rehabilitación o las percibidas por jóvenes agricultores.

15. Si usted es familiar de una víctima del accidente del vuelo GWI 9525 acaecido el 24 de marzo de2015 y actualmente percibe cantidades en concepto de responsabilidad civil, recuerde que, como novedad, en 2022 se declaran exentas estas cantidades, así como las ayudas voluntarias satisfechas a los familiares por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.

16. También están exentas las ayudas recibidas como consecuencia de los incendios forestales acaecidos en 2022.

17. En caso de que tenga derecho a la exención por trabajos en el extranjero, valore si le compensa más optar por el régimen de excesos. Tenga en cuenta que la exención es compatible con la no tributación de las dietas percibidas, pero si el desplazamiento dura más de 9 meses, no se podrá aplicar el régimen de dietas, por lo que podría interesar aplicar el régimen de excesos en lugar de la exención.

18. Si ha sufrido un despido improcedente en 2022, y la indemnización no supera lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en principio, la indemnización percibida hasta 180.000€ estará exenta, pero tenga cuidado porque esto no será así si se puede apreciar que ha existido un pacto entre la empresa y el trabajador.

19. A efectos de la aplicación de la exención por despido, el Tribunal Supremo reconoció como indemnización obligatoria para los directivos y, por tanto, exenta del impuesto, la cantidad de 7 días de salario por año de trabajo con un límite de 6 mensualidades.

20. Si ha percibido una indemnización por daños físicos o psíquicos exenta y, al haberse retrasado el pago percibió también intereses de demora, también estos último estarán exentos.

21. Recuerde que están exentas la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

22. Si percibió una prestación por desempleo en la modalidad de pago único dejándola exenta y en 2022, antes del transcurso de 5 años desde el momento de la percepción, se ha dado de baja de la actividad o ha dejado de formar parte de la sociedad o cooperativa laboral, deberá regularizar su situación en esta declaración, añadiendo la cuota no ingresada en su día más los intereses de demora.

23. Si en 2022 vendió su vivienda habitual, sepa que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no olvide que dispone de 2 años para reinvertir y que deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarse de la exención. El coste de la nueva vivienda puede sufragarse con financiación ajena.

24. Los contribuyentes de 65 o más años que hayan transmitido su vivienda habitual en 2022, generando una ganancia patrimonial, no tendrán que tributar por ella sin necesidad de reinvertir. Si está casado en gananciales y solo uno de los cónyuges ha cumplido los 65 años, tributará por la mitad del beneficio, aunque algunos Tribunales de Justicia entienden que no se tributa si, al menos, uno de los dos cónyuges tiene 65 años.

25. Si es mayor de 65 años y ha transmitido en 2022 cualquier bien o derecho, obteniendo una ganancia patrimonial en dicha transmisión, no olvide que la reinversión del importe obtenido, en los 6 meses siguientes, en la constitución de una renta vitalicia, con un máximo de 240.000€, le puede hacer que dicha renta no tribute.

26. Revise que en el borrador no aparezcan las retribuciones en especie exentas como rendimientos deltrabajo computables.

27. Si su empresa le retribuye con un “cheque restaurante”, tenga en cuenta que el importe máximo diario no puede superar los 11€. Esta cuantía no es acumulable, es decir, si un día no se consume, no puede trasladarse al día siguiente. Por este motivo, si algún día ha consumido más de 11€, deberá incluir el exceso en su declaración de la Renta, como un rendimiento del trabajo no exento.

28. Si en 2022 ha percibido atrasos –rendimientos de un período impositivo anterior por causas justificadas no imputables a usted– deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles esos atrasos. Dicha declaración se tiene que presentar en el plazo que media entre la fecha de percepción de esos rendimientos y el fin del plazo de declaración de Renta 2022, sin sanciones ni recargos.

29. Si su empresa le abona, durante el plazo de pago voluntario de esta declaración, salarios de tramitación fijados por sentencia firme en 2022, deberá declararlos en la propia autoliquidación, que es cuando la resolución judicial adquirió firmeza. Si los percibiera una vez cerrado el plazo para declarar 2022,deberá presentar declaración complementaria de ese ejercicio desde la fecha en que los percibió hasta el final del plazo para declarar Renta 2023.

30. Si durante 2022 tuvo que trasladar su residencia a otro municipio por motivos de trabajo, podrá aplicar un gasto adicional de 2.000€ por movilidad geográfica. Es necesario que antes de aceptar el trabajo que motiva el cambio de residencia el contribuyente estuviera desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

31. Acuérdese de deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, encaso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión.

32. Si durante 2022 ha satisfecho a un profesional del Derecho gastos por defenderle jurídicamente ante su empleador por despido, extinción de contrato o reclamación de cantidad derivada de la relación laboral, podrá deducirlos con el límite de 300€ anuales.

33. Si ha percibido un bonus en 2022 y desea rebajar la tributación aplicando la reducción del 30% por rendimientos generados en más de 2 años, tenga en cuenta que no podrá aplicarla si en los 5ejercicios anteriores ya aplicó esa reducción por otro rendimiento de similares características. No obstante, si por la cuantía del rendimiento prefiere aplicar la reducción en 2022, y desea eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, puede presentar una autoliquidación complementaria suprimiendo la reducción del ejercicio anterior y aplicarla en el ejercicio 2022, ejerciendo su derecho a optar por la aplicación de la reducción en el ejercicio que desee.

34. El rescate de un plan de pensiones en forma de capital puede disfrutar de una reducción del 40%sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. Si ha recibido prestaciones de diversos planes de pensiones en distintos años, podrá aplicarse la reducción a todas las cantidades que se perciban en el ejercicio de la jubilación y en los 2 ejercicios siguientes (una reducción por cada plan percibido en forma de capital)

35. Si ha incurrido en gastos de reparación y conservación de un inmueble que tiene alquilado, así como en gastos de financiación, no olvide incluirlos a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, con el límite de los rendimientos íntegros. El exceso lo podrá compensar en los 4ejercicios siguientes.

36. Si en ejercicios anteriores le quedó algún importe por deducir de gastos de reparación y conservación y de financiación, y no han pasado 4 años, puede aprovecharlos para deducirlos de los rendimientos del capital inmobiliario en esta Renta.

37. A efectos de la cuantificación del gasto por amortización de un inmueble alquilado, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donación, tenga en cuenta que, según criterio del Tribunal Supremo, “el coste de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.

38. A la hora de deducirse la amortización de un inmueble alquilado, le conviene asegurarse de que la suma de las amortizaciones de todos los años anteriores no ha rebasado el límite del valor de adquisición de la construcción porque, si es así, y en 2022 sigue amortizando, le podrán regularizar esta situación.39. La amortización de bienes muebles cedidos conjuntamente con el inmueble arrendado, como pueden ser mobiliario, instalaciones, enseres y resto del inmovilizado material, se podrá realizar aplicando un tipo entre el 10% anual o el resultante de la vida útil máxima, 20 años (5%). No olvide tener los documentos que acrediten dichas adquisiciones.

40. Recuerde que, si su inquilino destina el inmueble a vivienda habitual, podrá aplicar una reducción del 60% a las rentas percibidas, pero no olvide que la reducción solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Es decir, si no declara los alquileres voluntariamente y,después, la Administración le regulariza, no podrá aplicar la reducción.

41. Según criterio administrativo, si parte del año el inmueble no ha estado en alquiler, tendrá que imputar renta por ese período y no serán deducibles los gastos proporcionales al mismo, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.

42. Como las plazas de garaje tienen referencia catastral diferente puede que, aunque las hayamos adquirido con la vivienda, en los datos fiscales se nos impute una renta por su utilización. Corrija esta situación y no tribute por ellas.

43. El cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar renta inmobiliaria por la misma. Además, si la adquirió antes del año 2013 y sigue pagando préstamo hipotecario, podrá deducir por vivienda habitual.

44. En los casos de desmembración del dominio, corresponde al usufructuario imputar los rendimientos por los inmuebles arrendados, así como la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles no alquilados ni afectos a una actividad que no constituyan la vivienda habitual del usufructuario.

45. Si usted está vinculado a una sociedad por ser socio o familiar de uno de los socios, y le ha prestado dinero a esa entidad, deberá imputar en la base del ahorro los intereses que se correspondan con lo prestado que no supere 3 veces el importe de los fondos propios y, el exceso de intereses, lo tendrá que integrar en la base general.

46. Si tiene acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva que le han generado un rendimiento de capital mobiliario, recuerde incluir los gastos de administración y custodia que le haya cargado la entidad comercializadora.

47. Si es empresario o profesional que determina el rendimiento neto en estimación directa y puede cumplir sus obligaciones contables llevando solo libros registros fiscales, puede optar por el criterio de caja marcando una casilla de la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante 3 años.

48. Si reúne las condiciones necesarias para aplicar los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tenga en cuenta que la aplicación de la libertad de amortización con creación de empleo es considerada por la Administración como una opción, y que solo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración.

49. Si calcula su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva y se dedica a una actividad agrícola, podrá minorar el rendimiento neto de su actividad en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de su actividad, durante los ejercicios 2022 y 2023. También se incorporan nuevos índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.

50. La reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos, que pueden aplicar todos los empresarios acogidos al método de estimación objetiva, se fija en el 15% para este ejercicio. Además, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la isla de La Palma podrán aplicar una reducción adicional del 20%, compatible con la anterior.

51. Si en 2022 inició una actividad económica, podrá reducir un 20% el rendimiento positivo. Sin embargo, no podrá hacerlo si hubiera ejercido una actividad económica el año anterior o cuando más del 50% de los ingresos de la actividad procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año 2021.

52. Si ha transmitido una empresa en 2022, tenga en cuenta que la transmisión del conjunto de la actividad (existencias e inmovilizado) genera una alteración patrimonial a integrar en la base del ahorro, de acuerdo con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, y valore si puede diferir la plusvalía por acogerse al régimen de reestructuración empresarial.

53. Si ha transmitido en 2022 un elemento patrimonial adquirido antes de 1995 y tiene otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le interesa reducir la plusvalía en esta declaración, porque si es pequeña, como el límite por contribuyente del valor de transmisión es de 400.000€, podría ser más conveniente no reducir la ganancia generada en la transmisión y reservar límite para minorar una posterior.

54. En caso de haber ganado un juicio en 2022, sepa que las costas procesales que le abona la parte contraria constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base general del impuesto, que se determinará por diferencia entre el importe reconocido y los gastos de abogado y procurador incurridos con este motivo, que no podrá nunca dar lugar a una pérdida patrimonial, porque la deducción de los gastos tiene como límite el importe de las costas. Si quien las percibe es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, el importe percibido no tiene incidencia en el IRPF del perceptor.

55. Si vendió en 2022 un inmueble en el que realizó algunas mejoras, no se olvide de computar el coste de estas como mayor valor de adquisición. En estos casos, el valor de enajenación lo tiene que dividir en el correspondiente a lo adquirido en origen y en el que obedece a las mejoras.

56. Si ha cobrado alguna ayuda, como el plan PIVE o MOVEA para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general.

57. También tributa la ayuda para compensar los costes derivados de la liberación del segundo dividendo digital o el bono social térmico –es una ayuda que concede el Estado a los consumidores considerados vulnerables que su gestión y pago corresponderá a las Comunidades Autónomas y se integra como ganancia patrimonial en la parte de base general–.

58. Si juega on-line en casinos o bingos y puede acreditar las pérdidas incurridas a lo largo de 2022,téngalas en cuenta y tribute solo por las ganancias netas, pero nunca podrá computar pérdidas netas.

59. Si ha vendido o permutado monedas virtuales en 2022, deberá tributar por una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. Las comisiones de compra y de venta pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y de adquisición. Lacomisión pagada en la venta constituye menor valor de transmisión, y la comisión pagada en la compra constituye mayor valor de adquisición.

60. Recuerde que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no puede superar el menor de los siguientes límites: el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500€. Este límite se incrementará en8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

61. A efectos del límite de 8.500€, las aportaciones de la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. A estos efectos, la Dirección General de Tributos ha interpretado que, si se trata de aportaciones empresariales en cumplimiento de convenio, no se realizan por decisión del trabajador pero, si se hacen en el marco de un programa de retribución flexible sí y, en este último caso, se considerarían efectuadas por el trabajador.

62. Si usted es autónomo con trabajadores contratados y ha realizado aportaciones al plan de empleo de sus trabajadores y, también, ha aportado por sí mismo, estas aportaciones tendrán la consideración de aportaciones empresariales a efectos del límite de 8.500€.

63. Si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los 5 ejercicios siguientes. En este caso, es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso.

64. A efectos de la compensación del exceso pendiente de las aportaciones a sistemas de previsión social, hasta el año pasado había que aplicar un criterio proporcional, diferenciando entre las aportaciones realizadas a planes individuales y las realizadas a planes de empleo. A partir de 2022 desaparece esta forma de compensación, de manera que los excesos de los ejercicios anteriores, cualquiera que sea su procedencia –aportación o contribución empresarial– podrán reducirse hasta la cuantía del límite máximo incrementado –10.000€, considerando la suma de las cuantías de 1.500€ y 8.500€–.

65. Los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma podrán aplicar en 2022 unadeducción del 60 por 100 de las cuotas que correspondan, proporcionalmente, a las rentas obtenidas allí, deforma similar a la que aplican los residentes en Ceuta y Melilla.

66. Si se dedujo en años anteriores por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y en 2022incumplió alguno de los requisitos –que las acciones pasen a negociarse, la entidad no cuente con medios personales o materiales, se transmitan los títulos antes de 3 años o se incumpla el requisito del porcentaje de participación en la entidad–, deberá regularizar su situación en esta declaración, añadiendo a la cuota del ejercicio la cuota dejada de ingresar en su día por la aplicación indebida del beneficio fiscal.

67. Si puede deducirse por adquisición de vivienda habitual aplicando el régimen transitorio porque está pagando el préstamo que utilizó en su día para adquirirla, debe comprobar si le imputan el porcentaje correcto de dichos pagos en relación con el préstamo o los préstamos.

68. No se olvide de incorporar en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual el seguro del hogar que la entidad bancaria le haya obligado a contratar. Si no fuera obligatorio, podrá deducir la parte de la prima correspondiente a determinados daños como incendio, explosión, tormenta, etc., exigidos por la normativa hipotecaria.

69. Si es progenitor de una familia numerosa, no está obligado a presentar la declaración del IRPF y ha percibido de forma anticipada esta deducción, deberá regularizar su situación tributaria cuando el importe percibido por la deducción no se corresponda con el de su abono anticipado, mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso. Para ello se debe presentar el modelo 122 en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se percibieron dichas cuantías.

70. Hasta este año, para aplicar la deducción por maternidad había que realizar de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena. Esto perjudicaba a las mujeres que se encontraban en situación de ERTE con suspensión total, inactivas en caso de fijas-discontinúas o percibían la prestación por cese de actividad durante un período de tiempo. Para subsanar esta situación, las mujeres afectadas podrán deducirse en esta declaración lo correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022.

71. Si usted es madre y, a pesar de estar en las situaciones anteriores en 2020 o 2021, aplicó la deducción por maternidad en la declaración correspondiente a esos años, no deberá realizar ninguna regularización, ni tampoco podrá deducir en esta declaración la deducción correspondiente a los años anteriores.

72. Cuando se tenga derecho al incremento de la deducción de maternidad por gastos de la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración de Renta.

73. Si se pierde el derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad, debe comunicarlo a la Administración tributaria a través del modelo 140, en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido el incumplimiento.

74. Si ha realizado donativos a entidades sin ánimo de lucro con derecho a deducir, debe asegurar sede que estén incluidos en el borrador. Recuerde que, de los primeros 150€ se puede deducir un 80% y, del exceso, un 35%. Si es donante habitual, este último porcentaje se incrementa hasta el 40%. Si las entidades destinan los donativos a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, las cuantías anteriores se incrementan en 5 puntos porcentuales.

75. Si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, aunque los donativos realizados se hayan imputado por las entidades beneficiarias al 100% a uno solo de los cónyuges, corresponderá aplicar la deducción al 50% cada uno.

76. Si ha realizado obras de mejora de la eficiencia energética en su vivienda, o en una vivienda alquilada que constituya la vivienda habitual del inquilino, se podrán aplicar 3 deducciones –no simultáneamente–, siempre que se cumplan determinados requisitos. No se olvide que para aplicar estas deducciones hay que tener dos certificados de eficiencia energética- expedidos por un profesional- uno con fecha anterior a la obra y otro con fecha posterior a la misma.

77. Si durante 2022 ha obtenido alguna renta en el extranjero, no se olvide de incluirla en la declaración, salvo que esté exenta. Si ha satisfecho por ello un impuesto extranjero, podrá deducir el impuesto pagado allí o el que hubiera correspondido pagar aquí si se hubiera obtenido la renta en España, en caso de que este último importe sea menor.

78. Recuerde analizar las deducciones que haya regulado la comunidad autónoma donde reside a efectos de aplicar aquellas a las que tenga derecho.

79. Si está separado o divorciado con la guarda y custodia de sus hijos compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quién convivan. Si no es compartida la guarda y custodia, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven los hijos, si les paga pensión por alimentos por resolución judicial, podrá optar por la aplicación del 50% del mínimo por descendientes o por la aplicación del tratamiento especial de las referidas anualidades por alimentos.

80. Si tiene un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y éste ha obtenido rentas entre 1.800 y8.000€ y, si presentara declaración le saldría una cantidad a devolver, echen cuentas a ver qué les conviene más en conjunto: que no presente la declaración el descendiente –y que no obtenga la devolución de las retenciones–para aplicarse usted el mínimo, o que la presente –obteniendo la devolución–, y que usted no se lo aplique.

81. Valore la opción por la tributación conjunta o individual, según sus circunstancias personales y familiares. Recuerde que los cónyuges que tengan su residencia habitual en comunidades autónomas distintas y opten por tributar conjuntamente, presentarán la declaración en la comunidad donde tenga su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable.

82. Aunque, en principio, sólo cuando uno de los cónyuges obtenga rentas muy pequeñas interesa optar por la declaración conjunta, valore también esta posibilidad si alguno de los miembros de la unidad familiar arrastra saldos negativos de ejercicios anteriores, porque podrá aprovechar para compensarlos mejor agregando rentas.

83. Si ha pasado a residir en otra comunidad autónoma en 2022, no olvide que seguirá presentando la declaración en la comunidad anterior a la del cambio cuando la base imponible del impuesto sea superior en, al menos, un 50% a la del año 2021 y la tributación efectiva sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma en la que residía con anterioridad al cambio.

84. Si usted está acogido al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, deberá presentar su declaración por el IRPF a través del modelo 151, en el lugar y plazo establecidos para la presentación de las declaraciones del IRPF.

85. Si la declaración de un contribuyente que ha fallecido en 2022 sale a ingresar, tenga cuidado con la domiciliación. No ponga la cuenta de los herederos para que se realice el cargo, porque es posible que la entidad bancaria no lo lleve a cabo, al no coincidir el contribuyente con el titular de la cuenta, y la deuda entraría en apremio, con el devengo del correspondiente recargo.

86. En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en 4 años.

87. Asimismo, si en los ejercicios siguientes tienen que seguir pagando gastos de la actividad del fallecido, como el seguro de responsabilidad civil, podrán imputarlo a la declaración de laño de fallecimiento y, en su caso, incorporar a esta las rentas que se puedan producir posteriormente, como las reconocidas en sentencia firme.

88. En el Impuesto sobre el Patrimonio, a la hora de valorar una cuenta bancaria, en el saldo medio del último trimestre no se olvide de excluir el importe que sacó de la misma, antes de fin de año, para adquirir un bien o derecho que tenga que incluir en la base de la declaración.

89. También en el Impuesto sobre el Patrimonio, si la entidad no cotizada de la cual tiene acciones ha repartido dividendos en 2022, a fin de que no se le produzca doble imposición, ala hora de valorar dichos títulos no utilice el último balance cerrado –que en el caso más habitual será el de 31 de diciembre de 2021– como establece la ley, sino el cerrado a 31 de diciembre de 2022, criterio reconocido por el Tribunal Supremo.

90. Recuerde que, si posee monedas virtuales, debe declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado a 31 de diciembre.

Fuente: REAF

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte