El pasado 10 de noviembre se presentó una serie de enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito en las que, entre otras medidas, se propone la creación de un nuevo tributo: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en adelante Impuesto a las Grandes Fortunas (ISGF).
El anterior texto, que a continuación abordaremos, podría estar sujetos a cambios por el propio devenir de la tramitación parlamentaria. Adicionalmente, prevemos su alta litigiosidad ya que a nuestro juicio hay una clara invasión de competencias de las comunidades autónomas en materia del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), hecho de dudosa constitucionalidad.
Las características más destacadas del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas:
Naturaleza y ámbito territorial
Grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000€ y se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.
El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.
Hecho imponible
La titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo (31 de diciembre) de un patrimonio neto superior a 3.000.000€.
Bienes y derechos exentos
Los mismos bienes y derechos exentos de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, en adelante Ley del IP.
Sujeto pasivo
Los que lo sean del IP.
Base imponible
El patrimonio neto del sujeto pasivo que se determinará por conforme a las normas contenidas en la Ley del IP.
Base liquidable y devengo
En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento en 700.000€.
El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Cuota íntegra
La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable | Cuota | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta € | € | Hasta € | % |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,0 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | en adelante | 3,5 |
Límite de la cuota íntegra
La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero. A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley del IP, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.
Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el IRPF, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho impuesto, de la del IP y de la de este impuesto, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en estos dos últimos tributos. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto.
Recomendamos una conveniente planificación patrimonial del contribuyente para mitigar en la medida de lo posible el impacto de esta nueva figura impositiva. Dicha planificación deberá realizarse de manera individualizada dada la multiplicidad de factores que en ella pueden influir.
Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla
Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, a la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos le resultará aplicable la bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla regulada en la Ley de IP.
Cuota a ingresar del Impuesto sobre el Patrimonio
De la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha.
Vigencia
Será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. Por lo tanto, si se aprueba antes de finales de este año, se pagará por los años 2022 y en 2023.
Fuente: REAF