Notas Fiscales y Mercantiles RDL 8/2020
17 marzo 2020 versión 1
A. Expedientes de regulación de empleo:
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Se establecen medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad por causa en el COVID-19, pero no se les otorga carácter automático.
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Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
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La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
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La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada.
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El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud es potestativa para la autoridad laboral.
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Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores y se acojan a esta medida estarán exentas del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las que no reúnan esta condición estarán exoneradas del 75% abono de la aportación empresarial.
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La exoneración de cuotas referida en este artículo requerirá la presentación de una solicitud por parte de la empresa, que deberá incluir la identificación de las personas trabajadoras afectadas, así como los periodos concretos de la suspensión o reducción de la jornada de trabajo disfrutado.
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Los trabajadores afectados derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello y no computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
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No se les aplicarán las anteriores especialidades a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada por causa en el COVID-19, iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley
B. Autónomos:
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Los trabajadores por cuenta propia tendrá derecho a una prestación extraordinaria siempre que : i) sus actividades queden suspendidas, en virtud del Real Decreto, 463/2020 o ii) su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
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La prestación extraordinaria alcanzará al 70% a la base reguladora, y se extenderá temporalmente por un plazo de un mes, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, si este se alarga temporalmente.
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La prestación requiere estar al corriente de las cuotas de la Seguridad Social, o regularizar el pago de las mismas en un plazo de 30 días.
C. Plazos tributarios y beneficios fiscales:
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Se concede una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las escrituras de novación de créditos hipotecarios que se produzca al amparo del Real Decreto-Ley
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En los procedimientos tributarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, tales como los plazos de pago de deudas tributarias (tanto en periodo voluntario como ejecutivo), los vencimientos de aplazamientos, plazos de atención de requerimientos, de formulación de alegaciones, procedimientos sancionadores, devolución de ingresos indebidos, etc., se ampliación hasta el hasta el 30 de abril de 2020.
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En los procedimientos tributarios similares no iniciados a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma posterior sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
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El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos se extiende hasta el hasta el 30 de abril de 2020.
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En principio, no se ven modificados los plazos para la presentación de declaraciones y/o autoliquidaciones tributarias, ni se aprueban medidas adicionales para posponer y/o facilitar el pago de las deudas derivadas de las autoliquidaciones del 1º trimestre de 2020 (IVA, retenciones, pago fraccionados), aparte del aplazamiento/fraccionamiento por 6 meses del Real Decreto-Ley 463/2020.
D. Administración de sociedades civiles y mercantiles:
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Se establece la posibilidad mientas dure el periodo de alarma de que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato se celebren por video conferencia, así como que los acuerdos puedan adoptarse por votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
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El plazo de formulación de las cuentas anuales de tres meses desde la finalización del ejercicio social queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde la finalización del mismo.
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La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, esto es, tres meses después de la finalización del estado de alarma.
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Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
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En el caso de que concurra causa de disolución de la sociedad durante el estado de alarma, el plazo de la convocatoria de la Junta General que decida sobre la disolución se suspenderá hasta que finalice el estado de alarma.
Información suministrada por Emede ETL Global.
Muchas gracias , muy claro y concreto
Atento