Una reciente sentencia del Tribunal Supremo [STS de 30 de octubre de 2019, recurso núm. 3738/2018] ha abierto una interesante posibilidad para recurrir los impuestos locales a aquellas personas que asumen el pago de los impuestos municipales por contrato, cuando son obligación legal de un tercero.
El caso más habitual, y que se produce con mucha frecuencia en la práctica es el pacto en las escrituras de compraventa de inmuebles, en base al cual el comprobador asume el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que se devenga en la operación. Recordemos que en una operación de compraventa la obligación legal de pago de la Plusvalía Municipal corresponde al vendedor.
Desde antiguo, se ve venía planteando el interrogante acerca de si los compradores que habían asumido el pago de la Plusvalía Municipal mediante pacto tenían o no la facultad jurídica de recurrir estas plusvalías municipales por cuanto tenían interés legítimo en el asunto.
En muchas ocasiones, los compradores se encontraban al arbitrio de la parte vendedora, dado que las liquidaciones de los tributos locales, como obligado tributario, venían a nombre de los vendedores, y como obligación personal, a priori sólo estos últimos estaban legitimados para interponer recurso o para impugnar la liquidación.
Si la parte vendedora no se avenida a recurrir la liquidación del tributo local, el comprador se encontraba desamparado jurídicamente, y debía resignarse a pagar el tributo sin posibilidad de impugnarlo, aunque no fuera conforme a la norma, o existieran argumentos legales para su impugnación (por ejemplo por no haber obtenido una ganancia durante el periodo de tenencia en el caso de la plusvalía municipal).
Aquellos compradores con pacto de asunción de la Plusvalía en compraventa de inmuebles que se aventuraron a recurrir la liquidación del tributo a pesar de no disponer aparentemente de legitimación para ello se encontraron con suerte dispar en los tribunales, existiendo jurisprudencia en ambos sentidos -admitiendo y no admitiendo la legitimación- sin que existiera un criterio unísono.
Pues bien, el TS ha sentado ahora doctrina estableciendo que los compradores con pacto de asunción tiene derecho a impugnar las liquidaciones de la Plusvalía Municipal y otros tributos locales, pero con una importante limitación: sólo en aquellos municipios que no cuenten con Tribunal Económico-Administrativo propio, y por tanto, el recurso de reposición sea el procedimiento de revisión que ponga fin a la vida administrativa.
Cuestión distinta es en caso de estimación del recurso interpuesto por el comprador con pacto de asunción de deuda, ¿Quién tendría derecho a recibir la devolución de los impuestos ingresados indebidamente el comprador como pagador o el vendedor como obligado tributario? Pero eso sería harina de otro costal.
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