viviendas con fines turísticos

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introduce un nuevo artículo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Se introduce por tanto, una nueva obligación que somete a las plataformas de arrendamiento de viviendas turísticas a suministrar cierta información en relación a la cesión de dichas viviendas.

Tal y como nos indica el artículo 54.ter. del RGAT en su apartado 1:

“Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.”

 

¿Qué se entiende por “cesión de uso de viviendas con fines turísticos”?

Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos, la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Dicha información a la que hacíamos referencia anteriormente, será suministrada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Mediante esta declaración, las plataformas que intermedian en la celebración del contrato de arrendamiento, deben suministrar una serie de datos básicos que se resumen en cuatro apartados:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si éstos fuesen distintos.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviese asignada.
  3. Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda: La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social junto con el número de identificación fiscal. Es importante señalar que a estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos, deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio mientras la misma tenga transcendencia tributaria, siendo su plazo de prescripción el regulado en el Art.66 de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre, el cual establece que el derecho prescribirá a los cuatro años.
  4. Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos, o en su caso, indicar su carácter gratuito.

La AEAT pretende con ello mejorar la previsión y prevención del fraude fiscal, obteniendo una mayor información acerca del alquiler de viviendas turísticas que le permita controlar desde el punto de vista fiscal y tributario, un sector que ha crecido exponencialmente en los últimos años.

María del Mar García Arjona
mgarciaarjona@etl.es
Emede ETL GLobal

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