Prolongación de los beneficios al mantenimiento de la actividad en los sectores de turismo
A los contratos fijos-discontinuos activos en febrero, marzo y noviembre se les descontará el 50% de la cotización.
El pasado 5 de Julio, tras su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial, entraron en vigor los Presupuestos Generales del Estado para el 2018, incluyendo en su disposición adicional 123ª, el mantenimiento de las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
De nuevo el gobierno, como viene haciendo desde su aprobación inicial en el año 2012 (Ley 3/2012 –disp. adicional 12ª), apuesta por mantener beneficios destinados a la expansión del sector, en las circunstancias actuales, confirmando su validez a pesar de ser una medida que nace con la intención de apoyar al sector en un momento coyuntural y de crisis.
En cuanto a la concreción de las actividades que comprende el sector de la hostelería y las discrepancias surgidas -desde que nace esta bonificación-, sobre la inclusión o exclusión de actividades y su consideración como tal fuera de la hostelería clásica, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias de 22 de noviembre de 2011, recoge detalle completo de las actividades dentro de ésta, incluyendo no solo los hoteles y restaurantes sino que va más allá, e incluye a las empresas del sector de juego (casinos, bingos, salones de juego). Habrá que estar al caso concreto para determinar su inclusión como empresa afectada por esta medida.
Los requisitos para poder optar este beneficio son los siguientes:
- Actividades a las que se dirige: Sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Se excluyen las empresas del sector público.
- Condiciones: Que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses los trabajadores con contratos de trabajo fijos discontinuos.Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
- Cuantía de la bonificación: Podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Se prevé su vigencia con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, estando pendiente de publicación con los plazos y procedimiento para la aplicación efectiva, para los contratos celebrados bajo estas circunstancias, en este ejercicio.
Vista la efectividad de esta medida desde su aplicación inicial, cabe plantearse si la mejora de la situación económica y del empleo del país extrapolable también al sector, supondrán que el gobierno se cuestione la aplicación de esta medida para el próximo ejercicio. ¿Desaparecerá el carácter profundamente estacional del sector?, ¿Será necesaria?
Mercedes Soriano Caño
Ius Laboral Abogados