declaración de la renta

En la disposición final primera del Real Decreto 1/2017 de 20 de enero, publicado en el BOE de 21 de enero de 2017, y con entrada en vigor el mismo día de su publicación, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo de tipos de interés de préstamos firmados con entidades financieras.

La devolución de las cantidades previamente satisfechas, se puede materializar mediante la devolución en efectivo de las cantidades pagadas en exceso, o a través de otras medidas de compensación.

declaración de la renta

Es momento de calcular la devolución de las cláusulas suelo en la declaración de la renta

La primera conclusión a nivel fiscal, es que la devolución de esas cantidades, bien en efectivo, o a través de otras medidas de compensación, NO debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de otro tipo de regularización a continuación veremos.

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con dichas devoluciones.

No obstante, en el caso de que esas cantidades hubieran formado parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual a nivel estatal, o a nivel autonómico, o bien hubieran sido consideradas gasto fiscalmente deducible a los efectos de la determinación del rendimiento neto de una actividad económica, procederá realizar una regularización. El tratamiento en cada uno de los supuestos será el siguiente:

  1. En el caso de que las cantidades ahora devueltas, hubieran formado parte de la base de deducción estatal o autonómica por adquisición de vivienda habitual, se perderá el derecho a la deducción, y se procederá a su regularización, mediante la inclusión de los importes devueltos, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en el que se hubiera producido la sentencia, laudo arbitral o acuerdo con la entidad financiera.No hay que incluir los intereses de demora percibidos.El plazo para la presentación de la declaración en la que se debe incluir la regularización, es el plazo de presentación de la declaración del ejercicio en el que se hayan percibido las cantidades devueltas.
  2. Cuando como consecuencia del acuerdo con la entidad financiera, las cantidades devueltas se materialicen en una minoración de la deuda derivada del préstamo, es decir, se destinen a rebajar el principal de la deuda, NO habrá que regularizar.
    Tampoco estas cantidades darán derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.
  3. En el caso de que los intereses hubieran sido considerados como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de una actividad económica, se procederá a regularizar dicho rendimiento eliminando de los gastos deducibles, la cantidad de intereses sobre los que se haya producido la regularización y devolución por cláusula suelo.

En el caso de que al contribuyente, le hubieran devuelto cantidades por las que se hubiera practicado deducciones en las declaraciones de los ejercicios anteriores no prescritos 2012, 2013, 2014 o 2015, deberán igualmente proceder a su devolución mediante la presentación de la correspondiente declaración complementaria de dicho ejercicio, sin que se aplique ningún tipo de recargo ni sanción, si se hace dentro del plazo establecido para ello.

Para complementar esta información os recomendamos la lectura de otros de nuestros posts relacionados con las cláusulas suelo: Fiscalidad de la devolución de intereses por las cláusulas suelo y El Tribunal Constitucional pone fin a las cláusulas suelo.

Isabel Díaz Rosado - Emede & Asociados Asesores Tributarios

Isabel Díaz Rosado
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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