Tratamiento contable y fiscal de las provisiones

Tratamiento contable y fiscal

Las provisiones son obligaciones que surgen como consecuencia de sucesos pasados, cuya finalización puede dar lugar a una disminución de recursos y cuyo importe se pueda cuantificar con facilidad.

El principio de prudencia nos indica que debemos recoger en el balance todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, y pueden venir determinadas por una obligación implícita o tácita.

Contablemente las provisiones se recogen en los subgrupos 14 y 49 del Plan General de Contabilidad. Las obligaciones pueden surgir por varios motivos contractuales, disposición legal o por obligaciones implícitas o tácitas.

Tratamiento contable y fiscal
Las provisiones se pueden contabilizar fácilmente y son obligaciones adquiridas en el pasado.

Nos vamos a centrar en aquellas provisiones que según el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades no son deducibles y que serían los siguiente gastos:

  • Los derivados de obligaciones implícitas y tácitas, ya que en estas obligaciones hay un cierto carácter subjetivo en la generación del riesgo cubierto, puesto que no existe fiabilidad de que se llegue a producir la exigencia del derecho por parte de un tercero.
  • Los relativos a retribuciones a largo plazo al personal, con excepción de las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial. Este apartado engloba los gastos de retribuciones a largo plazo de personal (pensiones, prestaciones por jubilación, u otros gastos de personal que difiera del momento en el que se preste el servicio). En el caso de que se trate por una indemnización por despido o cese de contrato, se tendría que estudiar si el cese se ha producido efectivamente o es una previsión que se produzca, en el caso de que no se haya producido ningún efecto jurídico, no sería deducible.
  • Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
  • Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
  • Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
  • Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, tanto si se satisface en efectivo o mediante la entrega de dichos instrumentos.

Como consultores de contabilidad esperamos que os sirva de ayuda a la hora de poder localizar las provisiones que se puedan contabilizar pero que no sean deducibles a efectos del Impuesto sobre sociedades.

Emede ETL GLobal

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones Similares