Notificaciones administrativas y domicilio fiscal

El domicilio fiscal, es decir, aquel en que se reciben las comunicaciones administrativas es un elemento clave en las relaciones que mantenemos con los órganos administrativos. Tal domicilio ha perdido trascendencia en el ámbito de las sociedades mercantiles a raíz de la aprobación de las notificaciones electrónicas obligatorias, pero mantiene toda su importancia en relación con las personas físicas.

Una correcta notificación es un requisito esencial de la eficacia de los actos administrativos. Si la notificación no se practica cumpliendo con las garantías que establece la Ley, el acto administrativo, por muy perjudicial que sea para el contribuyente, no puede desplegar ningún efecto. Para evitar que los contribuyente eludan sus responsabilidades administrativas rehusando las notificaciones, le Ley establece una vía de escape a los órganos de la administración. Permite que hecho dos intentos de notificación en el domicilio fiscal, o uno si consta como desconocido, el acto administrativo se pueda publicar en un boletín oficial (ej. B.O.E). Esta publicación en un boletín oficial, transcurrido un cierto periodo de tiempo, tiene el mismo efecto que si el acto administrativo hubiera sido notificado en persona el interesado.

Esta notificación por boletín, en principio pensada para ser utilizada excepcionalmente, se revela en la práctica como más general de lo que debería. Y no es extraño que se reciba en un embargo en cuenta corriente, con el consiguiente incremento de costes en forma de recargos, costas e intereses de demora, de una deuda tributaria, una sanción, un recibo de IBI impagado o una multa de tráfico, sin tener ningún conocimiento del origen del mismo, y de donde procede.

La práctica habitual de los órganos administrativos y haciendas locales es únicamente admitir un modelo normalizado para comunicar los cambios de domicilio (modelo 036, empadronamiento, etc.). En el supuesto de que el contribuyente por descuido, error o desconocimiento omita la presentación de este modelo ante un cambio de domicilio o un traslado temporal a otra vivienda, es altamente probable que las administraciones continúen notificando sus actos al anterior domicilio, y ante la imposibilidad de practicar la notificación, acudan sin solución de continuidad a la notificación por boletín con los problemas que ello acarrea, incluso aunque los ciudadanos hayan podido comunicar su cambio de domicilio en cualquier otra comunicación o instancia distinta de la normalizada, dentro de las múltiples obligaciones legales de comunicación y censo que debemos cumplir los ciudadanos. Sin ir más lejos, en nuestra declaración de IRPF anual, todos estamos obligados a hacer constar nuestro domicilio actualizado.

Pues bien, los Tribunales vienen defendiendo que la obligación de comunicar los cambios en nuestro domicilio fiscal no se cumple exclusivamente con esos modelos normalizados, sino que cualquier otra comunicación es válida para actualizar el domicilio fiscal. Esto implica que antes de acudir a la publicación por boletín, las administraciones deben intentar la notificación en los domicilios que puedan conocer a través de otras comunicaciones. En la práctica rara vez se hace este último, lo que abre la posibilidad a que todas estas notificaciones y embargos inesperados puedan ser anulados con el preceptivo recurso.

Ramón Bocos Lerma
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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