fraccionamiento y recargos ejecutivos
Por desgracia, es habitual en estos tiempos que corren que, por dificultades puntuales de liquidez, y ante la imposibilidad de satisfacer una deuda tributaria cuantiosa en un único pago, los empresarios y los contribuyentes individuales se ven obligados a solicitar fraccionamientos de pago a la Administración Tributaria aportando las debidas garantías.
Es habitual igualmente que por descuidos o errores, por ejemplo, en el cómputo de plazos, en notificaciones extraviadas, o por causa en liquidaciones extraordinarias fuera del ciclo ordinario de declaraciones de impuestos; estas solicitudes de fraccionamiento se presenten fuera del plazo voluntario de pago una vez iniciado el periodo ejecutivo.
El hecho de traspasar el límite temporal del periodo voluntario de pago tiene un efecto directo, y es, la imposición de una carga pecuniaria adicional a la deuda tributaria propiamente dicha, que no es otra que un recargo por inicio del periodo ejecutivo. Este recargo puede ser de tres tipos:
- Un recargo del 5% sobre la deuda si se satisface ésta antes de la notificación de la providencia de apremio. La providencia de apremio es la denominación del acto administrativo que inicia el procedimiento de cobro ejecutivo, y que puede finalizar en un embargo de bienes o dinero en cuenta.
- Un recargo del 10% sobre la deuda si se abona una vez notificada la providencia de apremio, dentro del periodo voluntario que se abre con la notificación de la misma.
- Un recargo del 20% sobre la deuda en el resto de casos, esto es, si no se abona la deuda y se procede por ejemplo al embargo de la misma.
En este ámbito, no es infrecuente encontrarse a contribuyentes que habiendo presentado por error una solicitud de fraccionamiento fuera de plazo por unos escasos días, pero en todo caso antes de la notificación de la providencia de apremio, se ven sorprendidos por una liquidación de un recargo del 20% en lugar del recargo reducido del 5%.
El fundamento de esta liquidación del recargo del 20% se basa en un interpretación literal del artículo que regula los recargos del periodo ejecutivo, dado que este artículo (en concreto el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria) dice literalmente al regular el recargo del 5% que procederá “cuando se satisfaga la totalidad de la deuda” antes de la notificación de la providencia, dando a entender que no procede cuando se presente una solicitud de fraccionamiento, al no contener el artículo ninguna referencia expresa ni hacer mención a estas últimas solicitudes (consultas de la Dirección General de Tributos V0831-12, y V0830-12).
Pues bien, existe abundante jurisprudencia en este sentido que manifiesta que las solicitudes de fraccionamiento son asimilables al pago a efectos de la liquidación de los recargos del periodo ejecutivo, lo que viene a significar que el recargo que correspondería en estos casos sería del 5% en lugar del recargo del 20% aplicado con carácter habitual, y el 10% si el fraccionamiento se solicita después de la notificación de la providencia de apremio.
Si alguna vez te encuentras en una situación como esta, y has solicitado fraccionamientos de pago fuera del periodo voluntario de pago, recomendamos solicitar el apoyo profesional preceptivo para recurrir estas liquidaciones de recargos, dado que en caso contrario, abonarás un recargo al que puedes no estar obligado, con el agravante de que ese 10% o 15% adicional puede ser un importe elevado según la cuantía aplazada.