Recientemente Hacienda ha aumentado el control sobre las inversiones en monedas virtuales con la presentación de los modelos 172 y 173, que obligarán a los custodios o Exchanges a facilitar saldos y la operativa de sus clientes con residencia fiscal española. Adicionalmente en 2024, llega el modelo 721 el cual viene a cerrar el círculo con el que obtener información sobre los inversores en monedas virtuales.

A continuación, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre estos modelos 720 y 721.

MODELO 720:

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Os detallamos a continuación los aspectos, que consideramos más importantes respecto a la misma:

1. Se debe presentar anualmente.

2. El plazo para realizar su presentación va desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

3. Estarán obligados a presentarlo:

a) Las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, incluido País Vasco y Navarra.

Las personas jurídicas que tengan reconocida en contabilidad (forma específica fijada en la norma que regula el Mod.720) este tipo de inversiones, así como las personas físicas que deban llevar una contabilidad de acuerdo al Código de Comercio y que tengan reconocida este tipo de inversiones (forma específica fijada en la norma que regula el Mod.720), estarán exoneradas de presentar esta declaración informativa.

b) Los establecimientos permanentes (EP).

c) Las herencias yacentes.

d) Las comunidades de bienes.

e) Deberán declarar los que ostenten la titularidad jurídica de los bienes o derechos, así como los que, no ostentando la titularidad jurídica de los mismos, detentan la titularidad real (aunque no jurídica) de estos, de igual forma que si se tiene poder de disposición sobre dichos bienes aunque no se sea titular.

f) También tendrán la obligación de declarar los representantes, apoderados o beneficiarios de dichos bienes o derechos.

4. En la misma se establecen 3 obligaciones de información:

a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

b) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero como bien pueden ser:

– Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. (Ejemplo: SL)

– Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. (Ejemplo: FI)

– Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que a pesar de carecer de personalidad jurídica pueden actuar en el tráfico económico.

– Seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentra situada en el extranjero.

– Rentas temporales o vitalicias por la entrega de un capital a entidades situadas en el extranjero.

c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

5. Tendré la obligación de presentar esta declaración:

a) Cuando el valor de los mismos a 31/12 supere los 50.000 euros. En el caso de CC, también existirá obligación de información si el saldo del último trimestre supera el umbral de los 50.000 euros anteriormente mencionado.

b) Una vez presentada la primera declaración, únicamente se deberá volver a presentar para aquellos grupos de bienes que:

      • Hayan experimentado a lo largo del ejercicio un incremento (no disminución) superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
      • Cualquier cancelación de bienes y derechos respecto de los que ya se presentó o se tuvo la obligación de presentar declaración informativa.

6. El régimen sancionador que se aplica en esta declaración informativa es el que se aplica en el resto de declaraciones informativas, este es:

a) Sanción de 200€ por no presentarlo teniendo obligación.

b) Sanción de 150€ por hacerlo de manera incorrecta.

MODELO 721:

Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Se trata de un nuevo modelo fiscal donde se declararán la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero. Su presentación será obligatoria a partir de 2024, en referencia al ejercicio 2023.

Con esta declaración informativa la Administración Tributaria pretende tener un conocimiento real acerca de la tenencia de monedas virtuales digitales por parte de todos los contribuyentes.

Os detallamos a continuación los aspectos, que consideramos más importantes respecto a la misma:

1. Se debe presentar anualmente.

2. El plazo para realizar su presentación va desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año. En 2024, respecto al ejercicio 2023, como consecuencia de ser el primer ejercicio de presentación de la declaración, el plazo de presentación va desde el 1 de marzo al 31 de marzo de 2024.

3. Estarán obligados a presentar esta declaración informativa:

a) Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el Art.35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que cuenten con monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

b) Quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración, y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

4. Entenderemos que una moneda virtual se sitúa en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no estuviera obligado a presentación la obligación de información que establece la Ley fiscal española a las empresas que cuentan con residencia fiscal en España.

5. Existirá obligación de presentar esta declaración en los siguientes casos:

a) Cuando los saldos a 31 de diciembre en euros de inversiones en monedas virtuales situadas en el extranjero, superen los 50.000 euros.

b) Una vez presentada por primera vez la declaración, cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la ultima declaración.

c) Cuando se haya extinguido antes de 31 de diciembre la condición de obligado a declarar

7. El régimen sancionador que se aplica en esta declaración informativa es el que se aplica en el resto de declaraciones informativas, este es:

c) Sanción de 200€ por no presentarlo teniendo obligación.

d) Sanción de 150€ por hacerlo de manera incorrecta.

De esta forma podemos ver como la Agencia Tributaria ha pisado el acelerador para controlar mas que nunca este tipo de inversiones a través de los modelos comentados obligando a los contribuyentes a llevar cada vez mas una contabilidad adecuada si queremos evitar sustos.

Desde EMEDE ETL GLOBAL CONSULTORES informamos que elaboramos y presentamos desde hace años la declaración informativa Mod.720. Este año sumamos la elaboración y presentación de la declaración Mod.721.

Si consideras pudieras estar obligado a presentar estas declaraciones comentadas anteriormente, no dudes en preguntarnos.

Rocio Bautista

Rocío Bautista Ruiz

Asesora Fiscal en Emede ETL GLOBAL

rbautista@etl.es

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