Emede Asesoría Fiscal | Tributación de los Premios en Loterías, Rifas y Concursos. 

¿Te ha tocado la Lotería, alguna rifa o concurso? Si es así, es fundamental que conozcas las implicaciones fiscales de tus ganancias. Te explicamos qué cuantías están sujetas a retención y cuáles no, para que estés bien informado.

Premios de Loterías y Apuestas del Estado

Comenzamos analizando los premios de las Loterías y Apuestas del Estado, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE, junto con otros análogos dentro de la Unión Europea.

Exenciones y Retenciones:

Los premios que no superen los 40.000 euros están exentos de impuestos. Sin embargo, el premio de El Millón, vinculado a Euromillones, tiene un límite de exención de 24.000 euros.

Para premios superiores a 40.000 euros, solo se tributa sobre la cantidad que exceda este importe. El tipo de retención es del 20%.

Ejemplo Práctico: Si ganas un premio de 100.000 euros, tributarías el 20% sobre los 60.000 euros que superan el límite, lo que resulta en una retención de 12.000 euros, dejándote con 88.000 euros.

Recuerda que cada décimo, fracción o cupón premiado se considera de manera independiente.

Obligaciones del Contribuyente

En general, quienes obtienen premios de lotería no están obligados a presentar autoliquidación del impuesto, ya que la entidad pagadora aplica la retención correspondiente. Sin embargo, si no se ha practicado retención, deberás autoliquidar el impuesto.

Compartiendo el Premio…

Si decides compartir tu premio con amigos o familiares, los 40.000 euros exentos se repartirán entre los beneficiarios según su participación.

Quien gestione el cobro debe demostrar ante la AEAT que el premio se ha distribuido, identificando a cada ganador y su porcentaje de participación. En este caso siempre es recomendable que el décimo o participación esté debidamente firmado por todos los beneficiarios para así poder acreditar la correcta repartición y, en su caso, poder efectuar la correspondiente reclamación del beneficio.

Premios de Juegos, Rifas y Concursos

Los premios obtenidos de juegos o rifas tienen una retención del 19%, según la Ley 35/2006 del IRPF. Estos premios se dividen en dos categorías:

1. Premios en Metálico

Si has ganado un concurso, es importante incluir estos premios en tu declaración de la renta. Deberás tributar por ellos, dependiendo de:

  • La cantidad ganada.
  • Otros ingresos, como tu salario.
  • Tu comunidad autónoma, ya que el tipo máximo varía.
  • Los premios en metálico se consideran ganancias patrimoniales y se suman a tus ingresos del año, debiendo incluirse en el apartado G1 de la declaración.

En cuanto a la retención a aplicar:

  • Retención previa del 19% por parte del organizador.
  • Tributación restante calculada en tu declaración de la renta. 

2. Premios en Especie

  • Los premios en especie también están sujetos a impuestos y se tratan como si hubieras recibido su valor en metálico. Así, la retención será la misma que para los premios en metálico.
  • Retención previa del 19% como norma general.
  • Tributación restante según el valor del premio.

Si el organizador no aplica la retención, no habrá sanción, pero deberás incluir el total del premio en tu declaración.

Estos premios deben incluirse en el apartado G1, casilla 267 de la declaración de la renta.

Conocer cómo tributan los premios en Loterías, rifas y concursos es esencial para evitar sorpresas en tu declaración de la renta. Si tienes dudas o necesitas asesoría personalizada, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

¡Estamos aquí para ayudarte!

Emede Asesoría Fiscal

Rocío Moreno

Gerente Outsourcing Financiero

rmoreno@etl.es

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte