La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo publica la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021).

 

 

En relación con la misma, debemos tener en cuenta:

 

– Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Beneficiarios:

a) Línea 1: Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y personas mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en la mutualidad alternativa correspondiente. Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

b) Línea 2: Las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.

– Proyectos de inversión:

Se entiende por proyecto de inversión el conjunto de actuaciones realizadas por la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.

b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

En todo caso, para que el proyecto de inversión sea subvencionable éste deberá tener un coste mínimo de 1.000 euros.

– Gastos subvencionables:

Podemos diferenciar los gastos subvencionables, teniendo en cuenta la modalidad de proyectos de inversión escogida. De esta forma:

1. Gastos subvencionables de los proyectos de inversión en base a la Modalidad A:

a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.

b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.

c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.

d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.

e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.

f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.

En la modalidad A, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

2. Gastos subvencionables de los proyectos de inversión en base a la Modalidad B:

a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.

b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.

c) Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.

d) Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.

e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).

f) Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.

No se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

b) Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service (conocido por sus siglas en inglés, pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento del software de gestión empresarial.

d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento, a excepción del supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 7, in fine.

e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

– Cuantía de las subvenciones:

El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión definidos, con el límite máximo de 6.000 €, impuesto sobre el Valor Añadido excluido.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones se realizará mediante un pago único anticipado por importe del 100% de la resolución de concesión, que se realizará con posterioridad a la resolución de concesión.

– Justificación de la ayuda:

La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

– a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

– b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

– c) Efectos mercantiles garantizados: Copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admiten pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

– Documentación acreditativa a presentar:

a) Los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto de inversión para las que se solicita la subvención, con una descripción individualizada y detallada de los gastos presupuestados de diagnóstico, asesoramiento, implantación y capacitación, que permita determinar que el gasto es necesario para la ejecución de las actuaciones integrales del proyecto de inversión.

b) Aquellas personas de alta en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, deberán aportar certificado emitido por la mutualidad correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista.

c) La situación de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma de no tener la condición de persona autónoma societaria se acreditará con el modelo TA521 de alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La situación registral de las sociedades laborales andaluzas se acreditará con certificación del registro mercantil en la que conste la fecha de inscripción de su constitución, la vigencia de la misma y de sus representantes sociales, así como el de no estar incursa en cierre registral a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

e) La condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE/ de la Comisión:

-Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, y las personas mutualistas deberán aportar el certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o copia de la declaración del impuesto presentada de los dos ejercicios económicos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

-Las sociedades laborales andaluzas deberán presentar el balance general anual o cuenta de pérdidas y ganancias con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y su depósito en el correspondiente Registro Mercantil, o copia de declaración del impuesto de sociedades, en ambos casos correspondiente a los dos ejercicios económicos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

-Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas, así como las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas deberán aportar certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número anual medio de personas trabajadoras empleados de todos los códigos de cuenta de cotización durante los dos últimos años anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

-Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas, así como las sociedades cooperativas y laborales andaluzas de nueva creación que no cuenten con dos ejercicios económicos cerrados anteriores a la fecha del inicio de plazo de presentación de solicitudes, acreditarán las cuentas con datos fiables realizados durante el ejercicio financiero debidamente certificados; asimismo, a los efectos de acreditar el número anual medio de personas trabajadoras empleados de todos los códigos de cuenta de cotización se acreditará con certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que indique el número anual medio de personas trabajadoras empleados desde la fecha de la constitución. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de la Línea 1 estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o mutualidad, durante al menos 1 año, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. En todo caso, de ser persona mutualista, ésta deberá presentar certificación de la mutualidad correspondiente que acredite dicho mantenimiento.

2. Las entidades beneficiarias de la Línea 2 estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en situación activa y calificación en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, durante al menos 1 año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En todo caso, las sociedades laborales de Andalucía deberán aportar en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de mantenimiento exigido en el primer párrafo de este apartado, certificación de vigencia expedido por el Registro Mercantil correspondiente.

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