IVA Semana Santa Málaga

Cada año, la Semana Santa de Málaga atrae a miles de visitantes que desean disfrutar de las procesiones y de la tradición religiosa y cultural de nuestra ciudad. Estos desfiles son un reclamo para el turismo y Hacienda ha puesto la lupa sobre ellos, generando controversias legales con decisiones dispares en los tribunales. Es por ello que, desde la Semana Santa de 2023, quienes paguen por una silla para ver las procesiones en el recorrido oficial de Málaga desembolsarán el IVA, pero aquellos que tengan abono en las de Sevilla, no.

Para este 2025, la Comisión de Abonos ha vuelto a aplicar el IVA correspondiente en los precios de los abonos para los diferentes abonos de las sillas que hay a lo largo del Recorrido Oficial. Esto significa que, además del coste del abono en sí, habrá que tener en cuenta el 21% de IVA más.

¿Qué significa esto para los malagueños y los turistas?

El impacto más inmediato es que el precio total de los abonos puede ser mayor al esperado debido al IVA, que se sumará al precio base. Esta medida afecta tanto a los malagueños como a los turistas que buscan vivir de cerca la emoción de la Semana Santa en la ciudad. Puedes consultar los precios de estos abonos directamente en la página web de la Agrupación de Cofradías de Málaga.

¿Por qué se aplica el IVA en estos casos?

Tras una consulta formulada por las cofradías de Murcia y resuelta por la Dirección General de Tributos (V3622-16 de la DGT) en 2016 avaló a la Agencia Tributaria para cobrar el IVA por la venta de algunos de estos abonos. La DGT aclaró en su resolución que los ingresos por las tribunas y sillas están gravados al tipo del 21% cuando la procesión esté abierta al público general.

Según esta afirmación, y confirmada como doctrina unificada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, de 15-12-2022, RG 5825/2022) en diciembre de 2022, la actividad de alquiler se convierte en mercantil porque es distinta a la del acceso al desfile, al no restringirse a los abonados.

En la Semana Santa de Málaga, se explica, porque lo que se adquiere es “la oportunidad de verlo sentado desde una posición privilegiada” ya que a lo largo del Recorrido Oficial se pueden ver los distintos desfiles procesionales sin necesidad de tener esos abonos.

En cambio, cuando la contemplación del desfile quede reservada en exclusiva a quienes pagan por ello, como puede ser el caso de la Semana Santa de Sevilla ya que tras los llamados “palcos” hay lonas y vallas que impiden que a lo largo de la Carrera Oficial puedan verse los desfiles procesionales, se trata de un servicio de acceso al evento que queda exento por aplicación de la excepción prevista para la organización de “exposiciones y manifestaciones similares” efectuadas por “entidades de derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social”.

Asimismo, el tribunal recuerda que, la Semana Santa es manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial desde 2017. Es un supuesto que se asimila al de la compra una entrada para el teatro, que lleva aparejado el derecho a un asiento.

En conclusión, la aplicación del IVA en los abonos de Semana Santa en Málaga refleja la complejidad de las normativas fiscales cuando se entrelazan con tradiciones culturales tan arraigadas. A pesar de las diferencias legales entre ciudades como Málaga y Sevilla, queda claro que este impuesto impacta directamente en quienes desean disfrutar de estos eventos únicos desde una ubicación privilegiada. Mientras tanto, la Semana Santa sigue siendo un símbolo de identidad cultural y patrimonio inmaterial que trasciende las barreras económicas.

Rocío Moreno Fuentes

Gerente Outsourcing Financiero | Emede ETL GLOBAL

rmoreno@etl.es

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