El pasado 2 de enero de 2025 entró en vigor la ventanilla única digital de Arrendamientos, el objetivo es regular los alquileres de corta duración, y combatir aquellos alquileres ilegales, como los temporales, turísticos o por habitaciones.
El Real Decreto 1312/2024 se aplica en todo el territorio nacional y exclusivamente a los alquileres de corta duración. Afecta:
- Servicios prestados por anfitriones de alquiler de corta duración por las plataformas en línea independientemente de donde se sitúe su establecimiento (por ejemplo, Booking o AirBnB..).
- Servicios de alquiler de corta duración que prestan los anfitriones a través de las plataformas en línea.
¿Qué se considera como plataforma en línea a efectos del Real Decreto 1312/2024?
Se trata de un servicio de alojamiento de datos que, a petición de un destinatario del servicio, almacena y difunde información al público, salvo que esa actividad sea una característica menor y puramente auxiliar de otro servicio o una funcionalidad menor del servicio principal y que no pueda utilizarse sin ese otro servicio por razones objetivas y técnicas, y que la integración de la característica o funcionalidad en el otro servicio no sea un medio para eludir la aplicabilidad del presente Reglamento.
El RD no diferencia de una manera contundente entre actividad meramente publicitaria y actividad de contratación online. Cabe destacar que el reglamento europeo [REGLAMENTO (UE) 2024/1028 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de abril de 2024-apartado 8] excluye de su ámbito las páginas web u otros medios electrónicos que conectan a los anfitriones con los huéspedes pero que no intervienen de ninguna otra manera en la celebración de transacciones sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, dice de manera literal:
[…] Las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a las plataformas en línea en el sentido del artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) que permiten a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Por lo tanto, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento las páginas web u otros medios electrónicos que conectan a los anfitriones con los huéspedes y no intervienen de ninguna otra manera en la celebración de transacciones directas. Dichas normas no deben aplicarse a las plataformas en línea que intermedian en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración sin remuneración, por ejemplo, las plataformas en línea que intermedian en el intercambio de viviendas, a menos que, debido a la manera concreta en la que están diseñadas, conlleven una remuneración, incluida cualquier forma de compensación económica [**].
Aunque el registro ha entrado en vigor el 2 de enero de 2025, su aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.
Si eres un sujeto obligado, debes solicitar un número de registro al colegio de registradores cumplimentando el formulario y aportando la siguiente documentación:
- Referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda.
- Indicar si se quiere alquilar la vivienda completa o por habitaciones.
- Número de personas que podrán hacer uso de la vivienda.
- Documento habilitante para alquiler turístico expedido por la Comunidad Autónoma competente en la materia (solo para alquileres turísticos).
El Colegio de Registradores entregará un número de registro inmediatamente con carácter temporal por unidad de alquiler (ya sea vivienda o habitación). Tras las comprobaciones de la documentación entregada, y si todo es correcto, el Colegio de Registradores cambiará el estado del número de registro a definitivo, este número lo solicitará cualquier plataforma en línea para poder publicar su vivienda en alquiler cumpliendo con esta nueva obligación.
Aunque la norma no va destinada a estos alquileres, su disposición adicional segunda permite a los arrendadores con carácter voluntario solicitar un código de registro único para efectuar alquiler de larga duración. Mientras se desarrolla un régimen sancionador específico, se aplicarán las normativas estatales,

Beatriz Gaspar García
bgaspar@etl.es