Los contratos de formación
Analizamos los contratos de formación tomando perspectiva desde la necesidad de cumplir con las obligaciones que conlleva esa modalidad contractual para evitar sorpresas muy desagradables.
En los últimos años ha proliferado la contratación de trabajadores mediante la modalidad de contrato de formación y aprendizaje (concertado con desempleados de mayores de 16 años y menores de 30) por los importantes ahorros y ventajas que supone para el empresario.
Efectivamente, aparte de que la empresa puede reintegrarse los costes de la actividad formativa del contrato mediante bonificaciones, durante la vigencia del contrato se aplica con carácter general una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, o lo que es lo mismo, tiene un coste 0 en materia de cotizaciones y, además, es un contrato de naturaleza temporal (de 1 a 3 años).
Estas circunstancias han conllevado que tanto asesorías (en sus recomendaciones), como empresarios (en sus decisiones), hayan optado por utilizar esta modalidad contractual como su favorita para reducir costes laborales en sus nuevas contrataciones.
Sin embargo, toda gran oportunidad conlleva una gran responsabilidad, que no es otra que cumplir escrupulosamente y, especialmente, con dos de los elementos esenciales de este tipo de contrataciones: que el trabajador dedique el 75% de su jornada a su actividad profesional (el 85% durante el segundo y/o tercer año) y el 25% restante a la formación que da título y, sobre todo, causa al contrato y, por otro, que esa formación sea real, completa y supervisada.
Pues bien, no es rara la semana en la que se nos presentan casos en los que el empresario por un lado, no se preocupa de verificar el cumplimiento de la actividad formativa y, por otro, impone al trabajador una jornada laboral efectiva equivalente a la jornada completa de 40 horas semanales, con lo que incumple el primer requisito y, de facto, imposibilita al trabajador dedicar parte de su tiempo a la formación.
El problema viene a continuación, bien en caso de inspección de trabajo que pueda comprobar los incumplimientos señalados, bien en caso de cese del trabajador (quizás incluso al cumplirse su tercer año de contrato) reaccione a su extinción contractual demandando por despido a la empresa alegando el fraude de ley en la contratación: el riesgo no es simplemente pagar una pequeña indemnización por despido improcedente, sino específicamente la reclamación por parte de la Administración del pago de las cuotas de Seguridad Social no abonadas durante ese máximo de 3 años de duración del contrato, los recargos a las mismas, la sanción por el fraude en la contratación y la aplicación indebida de bonificaciones, y generalmente la pena accesoria de no poder aplicarse la empresa ningún tipo de bonificación por un periodo de al menos un año.
Sumando los importes que pueden tener el conjunto de consecuencias citadas es fácil advertir que lo barato, sino se toman las debidas precauciones, puede acabar saliendo muy, pero que muy caro…
Buenos tardes
1.El contrato de trabajo debe decir que horas son formativa y la actividad profesional.
2. verificar el cumplimiento de la actividad formativa. ¿ Qué hacen
Hola Teresa,
no entendemos bien lo que quieres decir.
Saludos!
y cuando el empresario incumple el salario en el 2 año ,es decir sigue el trabajador cobrando lo mismo ,cuando tendria que cobrar el 85% del salario por convenio.
En la nómina se sigue reflejando el mismo sueldo.
Hola Inmaculada!
Ante todo muchas gracias por leer e interesarte por el post.
Según la cuestión que nos planteas, la empresa en la que trabajas ha formalizado contigo un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje y te encuentras actualmente en el segundo año de prestación de servicios y por tanto lo que procede es que el empresario abone el salario correspondiente al 85% del salario del puesto que ocupas.
Bueno, realmente lo que la normativa establece es que el salario para este tipo de contratación es del 75% durante toda la vigencia del contrato. Esto se debe a que se supone que el trabajador presta servicios efectivos el 75% de la jornada y el 25% restante lo dedica a la formación (tiempo que no está en principio retribuido). Ahora bien, estas condiciones retributivas son un mínimo que pueden ser mejoradas por convenio colectivo o por pacto individual entre las partes. Como no tenemos conocimiento del convenio colectivo que te es de aplicación ni las demás circunstancias que regulan tu actual situación laboral, no podemos extendernos más en el análisis de tu situación.
Por otra parte, por la forma de retribución que planteas debiera afrontar la empresa, parece que podríamos estar confundiendo el contrato para la formación y el aprendizaje que es el analizado en el presente post con el contrato en prácticas que sí tiene prevista esa retribución.
En cualquier caso se hace necesario un estudio más detallado de tu situación para valorar si efectivamente nos encontramos ante un incumplimiento empresarial o no, y el primero de los casos, qué medidas de reclamación emprender. Por tanto, si es de tu interés, quedamos a tu disposición para concertar una cita y tratar tu caso en profundidad.
Un saludo.
Buenas tardes, a mi pareja la contrataron en un negocio a traves de un contrato normal de 4 horas. Al mes le cambiaron el contrato por uno de formacion por un año (4 horas trabajando y 2 de formacion), lo q la empresa le explico en que consistia este tipo de contrato como a ellos les interesaba y no como realmente es. Mi pareja no tiene tiempo de hacer el curso porque actualmente ya esta cursando 2 por las tardes (uno online) y otro presencial desde hace 3 cursos (estaba cursandolos mucho antes de empezar a trabajar) Mi pregunta es: ¿que consecuencias podria suponerle a ella no hacer el curso frente a la Seguridad Social o algun organismo? ¿Y a la empresa?. Porque el dueño del negocio le dice q no es necesario q lo haga. Muchas gracias.
Hola Antonio,
Sin perjuicio de ponernos a tu disposición por si quisieras un análisis más profundo (para un examen detallado es preciso contar con más información), te adelantamos las principales cuestiones que suscita tu comentario:
a) En primer lugar habría que analizar el primer contrato temporal que se le hizo a tu pareja, si tenía una causa de temporalidad fraudulenta esta circunstancia lo convertiría en indefinido y, por tanto, arrastraría al posterior contrato formativo que sería, igualmente irregular.
b) Centrándonos en el contrato formativo, evidentemente una de las principales obligaciones que conlleva para el trabajador es la de realizar la formación que lleva aparejada, pudiendo ser sancionado por el empresario o incluso despedido si no cumple con dicha formación.
c) Lo anterior se encuentra justificado por las graves consecuencias que para un empresario tiene que, a posteriori, se declare que un contrato formativo por él suscrito ha sido irregular o no ha cumplido con todos los requisitos y exigencias que conlleva, siendo una de las esenciales la realización de la formación. Efectivamente, si el empresario no verifica la realización de la formación puede encontrarse igualmente con la declaración de contratación irregular puesto que no se habría cumplido uno de los requisitos vitales para poder usar esa modalidad de contratación. Las consecuencias: a la finalización del contrato formativo se enfrentaría a una potencial demanda por despido improcedente y, especialmente, de declararse dicha improcedencia por la irregularidad de la contratación, por la Inspección de Trabajo se podría levantar frente a él acta de liquidación por las cotizaciones de Seguridad Social que se hubiera ahorrado durante toda la vigencia del contrato.
Esperamos haberte sido de ayuda, un saludo!
Buenas tardes!
Que ocurre en los casos en los que el empresario cumple con prestar la formación al trabajador, realiza el pago de las mensualidades de la formación, respeta la jornada del trabajador que es dedicada a la formación e insiste al trabajador que realice la formación, es decir actúa de buena fé cumpliendo con su parte. Pero el trabajador no dedica la jornada que le corresponde a la formación, es decir que no realiza los test durante un año y medio de contrato de formación.
Y el trabajador recibe una inspección en la que le sancionan y multan (exigiendo la devolución de las bonificaciones más los recargos correspondientes además de la multa) además de obligarle a pasar al trabajador a contrato fijo.
En estos casos, el trabajador resulta beneficiado, su incumplimiento del contrato de formación le compensa porque pasa a ser contratado fijo.
Como actúa la ley en estos casos? Que opciones tenemos ante esta situación de indefensión?
Hola Ángel!
Efectivamente son también numerosos los casos que nos encontramos en los que el incumplimiento no viene dado por el empresario si no por el propio trabajador, pero como siempre, al empresario se le exige no sólo poner los medios formativos a disposición del empleado sino, incluso, vigilar y supervisar (casi como si de un padre se tratara) que el trabajador cumple con la formación objeto del contrato.
El empresario que realiza un contrato formativo debe tener un feed back continuo por parte de la empresa formadora, a través del cual pueda comprobar que el trabajador está cumpliendo con sus obligaciones formativas (ojo, esto depende muy mucho de cada empresa formativa, algunas son muy diligentes en su labor de información al empresario y otras no tanto). Si el trabajador cumple no tendremos el problema que comentas, si el trabajador incumple, por experiencia propia, se le debe de entrada compeler por escrito a que cumpla con la formación, y si insiste en su incumplimiento, sancionarlo disciplinariamente si fuera necesario, pudiendo llegar incluso al despido disciplinario (en supuestos análogos al comentado, sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, de 12 de marzo de 2001 han validado despidos disciplinarios, declarándolos procedentes, por incumplir el trabajador en formación/aprendizaje sus obligaciones formativas)
Si se han tomado estas precauciones no debería haber problema con la Inspección de Trabajo, no obstante, si aun así la inspección toma medidas como las comentadas no queda más alternativa que impugnarlas y acudir a los tribunales para que sea un Juez el que dilucide quién tiene razón.
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Buenas, tengo un problema con mi contrato de formacion, he sido contratado por Volkswagen con este tipo de contrato, formacion de mecanico y mantenimiento de vehiculos, bien, la cosa es que, basicamente me paso el dia lavando coches, la empresa en si aparte del curso online no me a enseñado nada, luego, las dos horas que tengo para formacion de las 8 diarias no me las dan, me viene el jefe y me dice «hazlas cuando tengas un rato libre» pero con el volumen de trabajo no tengo el tiempo libre suficiente y acabo haciendo 8 horas laborales al dia, con lo que me a venido varias veces el jefe amenazandome con que lo haga en casa o me rescendiran el contrato, que puedo hacer?
Hola Rubén!
El problema que nos comentas se da con cierta habitualidad en este tipo de supuestos, el otro día veíamos el caso del trabajador que no sigue la formación pese a tener tiempo para ello, y en el tuyo se daría el caso contrario, es decir que superas la jornada laboral de trabajo efectivo para el contrato formativo y por ello no puedes completar la formación ni tienes un tutor en la empresa que se preocupe de la misma.
El problema en estos casos reside siempre en la capacidad que tengas de acreditar que haces una jornada de 8 horas de trabajo efectivo en lugar de la parcial que deberías hacer para, en el resto de horas (25% o 15% de la jornada según los casos), realizar las actividades formativas.
Como es una situación que se da a menudo, muchas son las sentencias que resuelven supuestos similares, así a modo de ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana, núm. 2086/2014 de 23 septiembre:
“la empresa durante todo el tiempo que duró la contratación incumplió la obligación de reservar un 15% de la jornada a la formación del demandante, impidiendo «de facto» que éste pudiera adquirir la formación teórica, que justificó su contratación, simultáneamente a la prestación de servicios. Es cierto que la empresa generó una apariencia de formación mediante la suscripción del acuerdo con el centro de enseñanza a distancia, pero al no reducir la jornada del actor en el mínimo legal del 15%, hizo imposible que éste pudiera dedicar ese tiempo a su formación, lo que supone, ni más ni menos, que la empresa incumplió en su totalidad la obligación de formación que le imponen los preceptos estudiados, lo que lleva a considerar el contrato como celebrado en fraude de ley y a entender que la relación establecida tenía el carácter de común u ordinaria“
En esta tesitura caben distintas alternativas, bien pasiva esperando que el empresario proceda a no renovar tu contrato, o bien a extinguírtelo e impugnar esa rescisión contractual cuya consecuencia podría ser, de poder probar el incumplimiento que comentas, la declaración de improcedencia del despido; o bien una posición activa siendo tú el que directamente plantees una acción declarativa (antes de que te despidan o no te renueven el contrato) pretendiendo que se declare celebrado en fraude de ley y se te reconozca la condición de trabajador indefinido de la empresa.
Esta segunda opción, en caso de ganarse el procedimiento judicial, tiene la ventaja de conllevar un cierto blindaje para ti, de modo que si después de formulada la demanda o de ganado el juicio el empresario te despide, habría un bastantes posibilidades de que el despido no fuera declarado improcedente sino nulo.
Al ser un tema muy particular, nos ponemos a tu disposición para comentar más tranquilamente tu caso concreto. Puedes contactarnos para acordar una propuesta si lo deseas en la sección IusLaboral Abogados.
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Que pase si ya he cobrado y decido cambiar de trabajo y solo doy cuatro dias de preaviso? Me reclaman parte de las vacaciones y una penalizacion.. y si no quiero pagarles? La penalizacion es obligada o me la podrian «perdonar»? Gracias
Hola Raquel!
la cuestión excede el contenido del post. Te recordamos que sólo respondemos a preguntas relacionadas estrictamente con el contenido del artículo. No obstante, excepcionalmente te respondemos parcialmente y sin conocer los pormenores del caso: sí es posible si está previsto en el Convenio Colectivo y no siendo obligatorio para la Empresa, la Compañía te puede “perdonar” esos importes (siendo más habitual que no te descuenten nada por no preavisar con más antelación de tu marcha, y menos habitual que habiendo disfrutado vacaciones en exceso no vayan a querer resarcirse).
Saludos!
Buenas tardes,
Llevo casi dos años trabajando para una empresa on line con contrato de formación. Yo ya tengo formación como vendedora pero ellos me hicieron el contrato para bonificarse los seguros sociales tambien como vendedora. Trabajo a turnos, unas semana de 9:00 a 17:30; otra de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00; y otra de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00. Tenemos que trabajar todas las fiestas salvo las que son Nacionales y no nos lo pagan ni nos lo compensan económicamente. Estoy desesperada con esta situación, y quiero saber que puedo hacer para hacer valer mis derechos porque ellos no quieren ajustarse a lo que dice la ley y claro si dejo el trabajo encima me quedo sin paro. ¿Me podéis ayudar? Es aplicable el convenio del comercio de Malaga. Además tienes más tiendas online que tenemos que trabajar y ni siquiera estamos contratadas y por supuesto realizo otra actividades con seleccioon de personal que no tienen nada que ver con el objeto de la contratación. Espero vuestra respuesta. Gracias
Hola Cristina, tu pregunta excede los contenidos del post. Nuestros compañeros se pondrán en contacto contigo de forma privada por e-mail, si no lo han hecho ya, por si quieres contratar nuestros servicios para poder ayudarte.
Saludos!
Hola que pasa si te hacen trabajar más horas de las que son en mi caso 13 horas diarias de lunes a viernes y los sábados 7 y media? ¿ porque no se vigila más a las empresas ? Ya que los trabajadores solemos estar obligados a ello ya que sabemos que después nuestra vendrán más que aceptaran incluso menos dinero , y los empresarios siguen aprovechándose de este tipo de contrato ¿ cuando debo entonces realizar los exámenes? Los sábados por la tarde y los domingos ? Que es el único tiempo libre que tenemos
Hola Amelia!
Gracias por la pregunta que nos formulas. El problema que nos comentas se da con cierta habitualidad en este tipo de supuestos, el otro día veíamos el caso del trabajador que no sigue la formación pese a tener tiempo para ello, y en el tuyo se daría el caso contrario, es decir que superas la jornada laboral de trabajo efectivo para el contrato formativo y por ello no puedes completar la formación ni tienes un tutor en la empresa que se preocupe de la misma.
El problema en estos casos reside siempre en la capacidad que tengas de acreditar que haces una jornada de 8 horas de trabajo efectivo en lugar de la parcial que deberías hacer para, en el resto de horas (25% o 15% de la jornada según los casos), realizar las actividades formativas.
Teóricamente deberías hacer la formación diariamente en el horario que se indica en el anexo II de tu contrato de trabajo. Si tu contrato ha sido celebrado posteriormente al 1/1/2016 debes recibir la formación a través de una plataforma online, y realizar trimestralmente exámenes en una academia. Si tu contrato es anterior al 1/1/2016 se sigue con la entrega del material en papel, y los exámenes y la formación deberás enviarla por correo postal.
Como es una situación que se da a menudo, muchas son las sentencias que resuelven supuestos similares, así a modo de ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana, núm. 2086/2014 de 23 septiembre:
“la empresa durante todo el tiempo que duró la contratación incumplió la obligación de reservar un 15% de la jornada a la formación del demandante, impidiendo «de facto» que éste pudiera adquirir la formación teórica, que justificó su contratación, simultáneamente a la prestación de servicios. Es cierto que la empresa generó una apariencia de formación mediante la suscripción del acuerdo con el centro de enseñanza a distancia, pero al no reducir la jornada del actor en el mínimo legal del 15%, hizo imposible que éste pudiera dedicar ese tiempo a su formación, lo que supone, ni más ni menos, que la empresa incumplió en su totalidad la obligación de formación que le imponen los preceptos estudiados, lo que lleva a considerar el contrato como celebrado en fraude de ley y a entender que la relación establecida tenía el carácter de común u ordinaria“
En esta tesitura caben distintas alternativas, bien pasiva esperando que el empresario proceda a no renovar tu contrato, o bien a extinguírtelo e impugnar esa rescisión contractual cuya consecuencia podría ser, de poder probar el incumplimiento que comentas, la declaración de improcedencia del despido; o bien una posición activa siendo tu el que directamente plantees una acción declarativa (antes de que te despidan o no te renueven el contrato) pretendiendo que se declare celebrado en fraude de ley y se te reconozca la condición de trabajador indefinido de la empresa.
Esta segunda opción, en caso de ganarse el procedimiento judicial, tiene la ventaja de conllevar un cierto blindaje para ti, de modo que si después de formulada la demanda o de ganado el juicio el empresario te despide, habría un bastantes posibilidades de que el despido no fuera declarado improcedente sino nulo.
Al ser un tema muy particular, nos ponemos a tu disposición para comentar más tranquilamente tu caso concreto.
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Buenas tengo una duda, llevo ya mas de un año de contrato y me lo han prorrogado al segundo año. El problema viene en que no he estado realizando las tareas estas de la formación ayer recibieron un correo diciendo que no he hecho nada, porque ni pensaba que fueran obligatorias y teniendo titulación universitaria y un máster me parece que un curso de grado medio no aporta nada a mi trabajo ni a mi formación, sin embargo, he recibido formación tanto en mi empresa para poder desempeñar las funciones que hago y también con certificaciones, en este caso de Google, para aprender más.
Con esto, ¿Puedo negarme a hacer el curso este a distancia? ¿Que consecuencias puede tener? ¿debo realizarlo a pesar de todo?
Hola Juan!
Uno de los requisitos esenciales para poder formalizar un contrato de formación, conforme a lo dispuesto en el art. 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores es que se concierte con “trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas”, o lo que es lo mismo, que no esté en “posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad”.
Por ello, a priori parece que incumples un requisito esencial para que el contrato formativo sea correcto pues ya tienes la formación académica necesaria para desempeñar su puesto de trabajo y lo que hubiera correspondido sería hacerte un contrato en prácticas en el que su fin no es formar al trabajador (que ya está formado académicamente), sino dotarle de la práctica que no ha podido obtener simplemente cursando sus estudios.
Otra cuestión distinta, y que es objeto de debate, es si se puede hacer un contrato formativo (por ejemplo para realizar tareas de repostaje en una gasolinera) a una persona que tiene una titulación que nada tiene que ver con ese puesto de trabajo (por ejemplo licenciado en derecho), aunque por lo que comentas no sería tu caso.
No obstante, y en tanto en cuanto en la actualidad estás ligado a tu empresa con un contrato formativo, entra dentro de tus obligaciones realizar esa formación en la parte de tu jornada destinada a la misma, de lo contrario corres el riesgo de que la empresa rescinda tu contrato por incumplimiento de tus obligaciones formativas.
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Hola!
Mi pregunta es:
Si me hacen un contrato de formación y yo decido dejar él trabajo antes de lo establecido ¿que ocurre? , ¿me podrían hacer en otra empresa otro contrato de formación o ya no podrían hacerme mas contratos de este tipo?
Gracias
Hola Ada!
Las consecuencias dejar el trabajo con un contrato para la formación y el aprendizaje son las mismas que las previstas para una baja voluntaria cualquiera. Es decir, no tendrías el certificado de profesionalidad y además tampoco derecho a acceder a la prestación por desempleo al no encontrarte en “situación legal de desempleo”. Respecto a tu otra pregunta, sí podrían volver a contratarte en otra empresa con esta modalidad de contratación, incluso si finalizases el contrato y la formación podrían volver a contratarte con este tipo de contrato si lo hacen para desempeñar y formarte en otro oficio diferente.
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Hola, cuento mi historia, yo tenía un contrato de formación pero este ya ha finalizado, el problema ha sido que no he podido acabarlo por qué mi empresa sin darse cuenta han dejado de pagar 3 meses del año pasado, con lo cual no lo han pagado hasta la semana pasada, a dos días antes de cavar mi contrato. Me quedaban dos módulos por acabar porque no tenía el contenido. Además de todo esto, en la plataforma que estoy me dicen que no he realizado los controles, cosa que si he hecho. Se niegan a darme más tiempo, aunque al principio me dijeron que me darían un mes más. Mi empresa tendría que devolver todo?
Hola Mari Cruz! Me temo que la información que proporcionas es incompleta, por tanto no podemos darte una respuesta clara. Si te refieres a que la empresa no ha abonado el coste de la formación, entendemos que la empresa de formación no debería haber dejado de proporcionarte los módulos, más si finalmente se abonaron los atrasos. Tampoco entendemos bien a qué te refieres con tu pregunta de si la empresa tendrá que devolverlo todo, suponemos que te haces referencia a la cantidad bonificada por tu contrato, si fuese eso, no tendría que devolver nada ya que el contrato ha finalizado en el tiempo previsto y finalmente se ha pagado la formación.
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Hola soy david tengo un contrato de formacion antes de ir a firmar pedi que me cambien a fijo ya que llevo dos años de formacion y encima yo tengo un certificado profecional de camarero me tienen como formacion de camarero aparte de eso tengo horarios donde lo comprueban k hago 45 o mas horas a la semana con ese contrato de formacion me gustaria saber que puedo hacer donde ir a denunciar esto para que me pongan mis horas de formacion encima trabajo festivs y solo libro un fin de semana al mes los festivos me los dan cuando les conviene y no cuando coresponden libro los dias a la semana pero nunca son los mismos dias quiero saber que puedo hacer y donde denunciar ya que no me han hecho fijo y que.me hicieron firmar otro año de formacion a por el 3 ro voy ya nose que hacer y donde denunciar para poder hacer mis horas solo k me coresponde aunk cobro 1000 euros al.mes creo k esta mal ese contrato y me parece un fraude pork ni sikiera me tienen consideracion con mi titulacion y me tienen de formacion todavia con mi certificado de profecionalidad k tengo nose k hacer gracias por ayudarme
Hola me han comunicado en mi empresa que no me renuevan el contrato pero me obligan a terminar la formación. ¿Puedo negarme?
Hola Aroa!
En relación a la consulta que nos planteas, te comento que la duración del contrato va asociada a una formación concreta para ese periodo. Por lo tanto, tienes la obligación realizar la formación hasta la fecha de vencimiento de tu contrato.
Por la información que nos aportas, no podemos darte una solución más concreta ya que existen muchas alternativas que se podrían plantear en este tema. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Hola,
Si yo trabajo con un contrato de formación y decido dejar de hacer la formación, ¿que ocurre? me despiden y ya está? o puede traer más consecuencias?
Muchas gracias, un saludo.
Hola Selena!
Desde el punto de vista del trabajador el incumplimiento de sus obligaciones contractuales (en este caso formativas) puede llevar aparejada una sanción disciplinaria en función del grado de incumplimiento (amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo, o incluso despido), pero no más consecuencias. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Buenos días, yo estoy contratada con el contrato para la formación desde el 21 de julio de 2015. Mi pregunta es si debo aprobar el curso de manera obligatoria o cuales son las consecuencias de no aprobarlo. La persona encargada de la supervisión del curso no se ha preocupado hasta ahora, que le he dicho que estoy embarazada. Desde que lo he dicho todo son presiones para entregar y aprobar el curso. Mi contrato es de 40h, con un horario preestablecido y 10h de formación.
Trabajo 45h y el horario no se cumple, además de obligarme a hacer la formación y aprobarla fuera de mi horario laboral. Tambien tengo otras muchas pegas en cuanto al comportamiento hacia mi persona, pero eso es otra historia. Quiero saber qué ocurre si no apruebo el curso y si me pueden echar alegando eso o no renovarme, ya que en Julio tendrían que renovar mi contrato por el siguiente año (Tercer año.)
Gracias por su tiempo.
Saludos.
Hola Andrea!
Antes de entrar a valorar tu caso, comentarte que el fondo del asunto no es el que apruebes o no el curso, ya que como habrás observado son materias fáciles y los tutores de la academia de formación te van a ayudar sin problema. Lo importante aquí son las horas que estás realizando, en qué horario haces la formación, comprobar si las funciones que realizas están asociadas a la formación del contrato…
El problema que nos comentas se da con cierta habitualidad en este tipo de supuestos, es decir, superas la jornada laboral de trabajo efectivo para el contrato formativo y por ello no puedes completar la formación ni tienes un tutor en la empresa que se preocupe de la misma.
La dificultad en estos casos se encuentra siempre en la capacidad que tengas de acreditar que haces una jornada de 45 horas semanales de trabajo efectivo en lugar de la parcial que deberías hacer para, en el resto de horas (25% o 15% de la jornada según los casos), realizar las actividades formativas.
Teóricamente deberías hacer la formación diariamente en el horario que se indica en el anexo II de tu contrato de trabajo. Si tu contrato ha sido celebrado posteriormente al 1/1/2016 debes recibir la formación a través de una plataforma online, y realizar trimestralmente exámenes en una academia. Si tu contrato es anterior al 1/1/2016 se sigue con la entrega del material en papel, y los exámenes y la formación deberás enviarla por correo postal.
Como es una situación que se da a menudo, muchas son las sentencias que resuelven supuestos similares, así a modo de ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana, núm. 2086/2014 de 23 septiembre:
“la empresa durante todo el tiempo que duró la contratación incumplió la obligación de reservar un 15% de la jornada a la formación del demandante, impidiendo «de facto» que éste pudiera adquirir la formación teórica, que justificó su contratación, simultáneamente a la prestación de servicios. Es cierto que la empresa generó una apariencia de formación mediante la suscripción del acuerdo con el centro de enseñanza a distancia, pero al no reducir la jornada del actor en el mínimo legal del 15%, hizo imposible que éste pudiera dedicar ese tiempo a su formación, lo que supone, ni más ni menos, que la empresa incumplió en su totalidad la obligación de formación que le imponen los preceptos estudiados, lo que lleva a considerar el contrato como celebrado en fraude de ley y a entender que la relación establecida tenía el carácter de común u ordinaria“
En esta tesitura caben distintas alternativas, bien pasiva esperando que el empresario proceda a no renovar tu contrato, o bien a extinguírtelo e impugnar esa rescisión contractual cuya consecuencia podría ser, de poder probar el incumplimiento que comentas, la declaración de improcedencia del despido (o nulidad al estar embarazada); o bien una posición activa siendo tú el que directamente plantees una acción declarativa (antes de que te despidan o no te renueven el contrato) pretendiendo que se declare celebrado el contrato en fraude de ley y se te reconozca la condición de trabajador indefinido de la empresa.
Esta segunda opción, en caso de ganarse el procedimiento judicial, tiene la ventaja de conllevar un cierto blindaje para ti, de modo que si después de formulada la demanda o de ganado el juicio el empresario te despide, habría bastantes posibilidades de que el despido no fuera declarado improcedente sino nulo
Al ser un tema muy particular, ponemos a tu disposición nuestros servicios de abogacía laboral para comentar más tranquilamente tu caso concreto. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Hola, muy buenas tardes,
Estoy trabajando con un contrato de formación, mi jefe no nos ha dado tiempo para la formación… y le han pillado. Mi pregunta es… ¿Ese contrato queda extinto directamente? Seguramente me proponga pasar a un contrato de 20 horas. Si no lo acepto, ¿Puedo cobrar la prestación por desempleo? ¿O para ello debo negociar con mi jefe un despido improcedente?
Un saludo
Hola Samuel!
En tu caso, seguramente, la inspección de trabajo te convertirá en indefinido al considerar que el contrato formativo se celebró en fraude de ley reconociéndote una antigüedad desde el inicio de la relación laboral.
Por la información que nos aportas, no podemos darte una solución concreta ya que existen muchas alternativas que se podrían plantear en este tema en concreto. Al ser un tema muy particular, ponemos a tu disposición nuestros servicios de abogacía laboral para comentar más tranquilamente tu caso concreto. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Buenas tardes,
Tengo un contrato de formacion en fraude de ley puesto que la formación que recibo no está relacionada con las funciones que desempeñó. Me están formando como formador y estoy de comercial. Llevo así 10 meses con la esperanza de que cambie la situación, pero no va a ser así. Me gustaría denunciar pero he leído que el contrato se consideraría indefinido con carácter indefinido. La verdad es que no me gustaría ser fija en una empresa a la que he denunciado por las posibles represalias. La mayoría de compañeros estamos en la misma situación. ¿qué ventajas podría tener el denunciar, teniendo en cuenta que no quiero ser indefinida en dicha empresa?
Hola Gloria!
Evidentemente la opción de reclamar o no es siempre personal, no obstante la principal diferencia viene dada por la diferencia de salario existente entre un trabajador con contrato indefinido a jornada completa (el que fije para la categoría profesional correspondiente el Convenio Colectivo), con el salario de un contrato formativo que, en principio, en tu caso podría ser de un 75 % de dicho importe (estarías dejando de percibir cada mes un 25% de lo que te correspondería), lo que se traduce en unas diferencias salariales que te debería abonar la empresa, una mayor cotización a efectos de prestación por desempleo, e indemnización en caso de extinción del contrato de trabajo.
Saludos!
buenas tardes,
Mi caso es el siguiente;
Llevo dos años en una empresa contratada con un contrato formativo como administrativa (teniendo el título de dicho puesto), pero cuando empecé trabajar en esa empresa todavía me lo estaba sacando), por que imagino que por ahí va la jugada de que me lo puedan mantener.
E finalizado mi segundo año de contrato formativo y me han prorrogado un tercero.
Yo trabajo 40 horas semanales y la formación desde el primer año me obligan a hacerla en mi casa, cuando creo que debería tener un horario estipulado para hacerla en el trabajo ¿No es así?.
Pues bien, yo le comente a mis jefes que creía que dicha formación tenía que hacerla o bien en un horario marcado por ellos dentro de mis 40 horas semanales o bien en el trabajo pero no en mi casa después de acabar la jornada laboral.
Su respuesta fue que no la hiciera. Vista la respuesta me parece bastante injusto tener que hacerla en mi casa cuando yo cumplo con mi horario de trabajo y tengo obviamente cosas más importantes que hacer.
Mi pregunta es la siguiente, si yo dejo de hacer la formación en mi casa¿ Qué repercusiones tendría esto para mí?. Porque para la empresa ya he leído que una multa, devolver las bonificaciones etc.. Pero me parecería indignante que durante todo este tiempo me hayan tenido así y me acaben despidiendo porque los enganchen o algo. La verdad el tema me tiene algo preocupada porque no sé cómo informarme de este tema.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola Ale!
La formación de los contratos formativos se realiza durante el “tiempo de trabajo”, normalmente en tu domicilio. Precisamente por ello la norma dice que aunque el alta en Seguridad Social se comunique a tiempo completo, el tiempo de trabajo efectivo será del 75% el primer año y del 85% durante el segundo y tercer año.
En tu caso particular, al no hacer la formación podría habilitar a la empresa para sancionarte por una falta laboral, por lo que es recomendable realizar la formación siempre. No obstante, parece que la empresa también incumple con sus obligaciones al obligarte a realizar trabajo efectivo durante el 100% de la jornada laboral y probablemente la empresa incurra en algún incumplimiento más como por ejemplo la asignación efectiva de un tutor que te instruya durante toda tu jornada o la realización de horas extraordinarias, las cuales están expresamente prohibidas para este tipo de contrato. Por tanto, si la empresa plantease despedirte, es probable que el despido fuera declarado improcedente por los incumplimientos empresariales.
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Buenas noches,
Muchas gracias por la información que me habéis proporcionado sobre el tema. La verdad es que como están las cosas llega un punto que no sabes que hacer.
Referente a la respuesta, si es cierto que yo no realizo la formación desde hace un año porque ellos me obligan a trabajar toda la jornada laboral y por lo tanto tengo que dedicarle tiempo extra fuera del trabajo a dicha formación y a ellos parece que les da igual porque lo que les preocupa es que yo trabaje toda la jornada, cosa que me parece injusto porque se agarran a un contrato que especialmente los beneficia a ellos y encima la formación tengo que ejercerla por mi cuenta.
Una última pregunta,
Llegado el caso que pasaran una inspección, ¿Cómo podría demostrar que no han cumplido con las reglas de ese contrato y que por lo tanto me he visto obligada a no realizar esa formación por falta de tiempo?
Muchas gracias por la ayuda.
Hola de nuevo Alejandra,
En el caso de que un inspector de trabajo se personase en las instalaciones de la empresa, tendrías la oportunidad de simplemente describirle tu situación, ante lo que tendría que ser la empresa la que tuviese que acreditar que cumples con la jornada prevista del 75% o el 85% según el año de formación.
Ahora bien, si fueses tú la que promoviese la inspección de trabajo interponiendo la correspondiente denuncia, el inspector en su actuación reclamaría toda la documentación necesaria a la empresa para que acreditase que cumple con todos los requisitos propios del contrato para la formación y el aprendizaje, como por ejemplo cuadrantes de turnos, horarios, registro de la jornada, asignación del tutor que debe estar contigo en todo momento, etc.
Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!
Buenas noches,
tengo un contrato formativo desde hace dos años. Hace dos semanas me prorrogaron un tercer año con este contrato.Pues bien la cosa esta en que el primer año yo realmente no tenia el grado de administrativa por lo que el contrato era correcto,pero ahora llevo dos años con el mismo tipo de contrato y creo que no es correcto porque tengo la formación correcta para desempeñar el puesto.
Lo que me tiene preocupada es que la formación del contrato tengo entendido que tendría que hacerla dentro del horario de trabajo pactado, pero no es así la realizo en mi casa,después de mi jornada laboral(yo trabajo 40 horas).
El otro día le comente a mi jefe que me parecía injusto tener que hacer esa formación en mi tiempo libre y que creía que no era correcto, a lo que el me respondió que no lo hiciera.
Lo que me preocupa es lo siguiente, si ellos pasan una inspección y los enganchan ¿Que pasaría conmigo? ¿Mi contrato quedaría extinguido por lo tanto me despedirían?
MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA
Hola Alejandra, creo que te hemos contestado ya en el anterior comentario. Saludos!
Hola, tengo un contrato para la formación y el aprendizaje en hostelería de la Comunidad de Madrid, resulta que cuando entré descansaba 2 días pero trabajaba 40 horas y 10 de formación en mis tiempos libres, cuando ya a los meses hablé con mi jefe y le dije que eso tenía que cambiar y ya me puso bien las 30 horas efectivas y 10 de formación, pero me quitó un día de descanso…por lo que solo descanso 4 días al mes y en mi convenio de hostelería de la comunidad de Madrid pone que son 2 días (él dice que descanso 36 horas porque él cuenta como descanso la mañana del día siguiente) en fin, que para mí no es así, es decir yo creo que solo descanso 1 día por semana. Antes de salir de vacaciones tan solo descansé 2 días durante 22 días…
Ahora en octubre se me acaba el primer año de contrato pero yo no quiero renovar y mucho menos con estas condiciones, porque apenas descanso.
Mi pregunta es: ¿tengo derecho a paro si no quiero renovar o aceptar la prórroga (es lo mismo)? por otro lado, aún me deben 10 festivos y una semana de vacaciones, si no renuevo, me lo tiene que pagar, verdad?
Muchas gracias, espero su respuesta
Hola María!
En primer lugar, queremos agradecerte la pregunta que nos formulas, por desgracia esta dinámica es muy habitual en la empresas perjudicando gravemente al trabajador.
En cuanto a la consulta que nos planteas sobre la posibilidad de cobrar el paro si la empresa te ofrece una renovación y no la aceptas, comentarte que en tal caso, no podrás cobrar el paro al no encontrarte en situación legal de desempleo.
La clave está en cómo la empresa indique dicha finalización de contrato en el “Certificado de Empresa” ya que si informa al SEPE que ha sido una baja sin más (sin intención de prórroga), en este caso, no tendrás problemas para cobrar el paro, pero si lo comunica como rechazo de prórroga no tendrás derecho a ninguna prestación de desempleo.
En cuanto a los festivos y vacaciones pendientes, efectivamente la empresa está obligada a pagártelos en el correspondiente finiquito. Saludos!!
Buenas tardes.
Actualmente trabajo en una empresa como animadora y encargada de una ludoteca pero mi contrato es de formación en hostelería.
Mi contrato es completamente un fraude pues el horario especificado en el contrato es mentira, el sueldo es mentira, no tengo ningún tutor que me supervise, no trabajo de lo que tendría que trabajar, etc.
Ahora me “acusan” de no realizar la teleformación puesto que si que la realizo pero no en el horario especificado porque he tenido que buscar un trabajo complementario, que podrían hacer contra mi? Dicen que han abierto un expediente a la empresa por mi culpa, eso es posible? Y así no sé sin fiarme de lo que dicen pues son muy mentirosos. Tengo todos los módulos aprobados y con muy buena nota.
Y otra pregunta, en apenas 4 meses se finaliza mi contrato y no quiero renovar, podré optar al paro?
Muchas gracias!
Hola Carmen!!
Si como dices se dan todas esas circunstancias, efectivamente tu contrato podría considerarse en fraude de ley, por lo que en caso de inspección de trabajo o reclamación por tu parte, deberían abonarte el salario a la jornada que actualmente realizas, y considerarse tu contrato como indefinido.
La empresa si entiende que estas incumpliendo tus obligaciones formativas podría intentar sancionarte disciplinariamente, incluso con el despido, pero eso es una cosa y otra distinta que esa sanción o despido pueda considerarse procedente y sin derecho a indemnización alguna.
Efectivamente, rechazar una prórroga de contrato de trabajo haría que se entendiera que no estás en situación de desempleo a los efectos del percibo de la prestación, por lo que antes de finalizar el actual contrato podrías plantearte la posibilidad de reclamar formalmente a la empresa el reconocimiento de tu relación como laboral ordinaria de carácter indefinido y así tener capacidad de maniobra o negociación con ellos y forzarles a que tu baja laboral sea en otras condiciones distintas a las expresadas anteriormente. Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!
Buenas tardes,tengo un contrato de formación,acabo de firmar mi renovación del tercer año hace un mes. En mi empresa (convenio del calzado de la piel) no se han hecho las 34 horas semanales correspondientes (30 en el primer año) de forma continuada,a veces hemos echado más y nos las ha devuelto y a veces de menos y así ha ido jugando con las horas. Además hemos estado siempre en tienda solas o con alguien con el mismo tipo de contrato, nunca supervisadas. Ahora les ha venido una inspección de trabajo y querría saber qué opciones hay, a una compañera la han hecho fija a 40 horas pero conmigo no se que puede pasar. Si me despiediesen por ese motivo, tendría derecho a indemnización?seria despido improcedente?
Un saludo!
Hola Bárbara!
Si a tu compañera la han hecho fija es posible que a la empresa también le obliguen a hacer lo mismo contigo (pues los incumplimientos serían similares en ambos casos) e, incluso, a cotizar a la Seguridad Social por los importes que se han ahorrado estos dos años; abriéndose también la posibilidad de que te tuvieran que abonar la diferencia entre el salario que te han abonado y el que te tendrían que haber pagado si te hubieran hecho un contrato ordinario (pero sólo respecto de las nóminas de los últimos 12 meses pues el resto de diferencias salariales estarían prescritas, no se podrían reclamar).
Si te despiden sin causa justificada habiendo renovado el despido sería efectivamente improcedente, con derecho por tanto a la indemnización de 33 días de salario por año trabajado. Saludos!
Hola, estaba contratada con un contrato de formación. Por supuesto era fraudulento y la empresa me obligaba a devolverles todo mi sueldo cada mes, a cambio ellos solo me pagaban lo que ellos estimaban oportuno. He dejado el trabajo hace poco y dicen que para «demostrar» que era un contrato de formación, necesitan que les lleve (de nuevo) mi título universitario ORIGINAL y una copia compulsada. ¿Esto es normal? ¿Qué pueden hacer con mi título? Gracias.
Hola Nerea!
En relación con la consulta que nos planteas realmente has estado sometida a una situación muy irregular, siendo por otro lado también extraño que te pidan el título universitario para “demostrar” que es un contrato formativo.
De hecho, el contrato de formación y aprendizaje (no así el de prácticas) que es sobre el que trata el post está destinado a personas que carecen de formación académica como la universitaria, por lo que no tiene sentido que necesiten ese título para justificar un contrato que precisamente va destinado a personas que no tienen formación y que por ello dedican parte de su jornada laboral a aprender.
¿Es posible que el contrato que tuvieras suscrito fuera de prácticas para titulados? Saludos!
Hola,
Tengo un contrato de formación desde Junio de 2017 y la empresa acaba de darse cuenta de que me ha estado pagando el 85% en lugar del 75% todos estos meses. Por esto, no solo me han reajustado el sueldo al 75%, si no que además me están descontando dinero de la nómina para que les devuelva lo que me han pagado de más.
¿Es esto legal? Porque tengo entendido que bajo ningún concepto me pueden pagar menos de lo correspondiente al SMI.
Gracias.
Hola Gema!
Antes de nada agradecerte la consulta que nos formulas e indicarte, con los datos que nos facilitas y teniendo en cuenta que toda vez que se han percatado del error han procedido a regularizarlo, que la empresa podría pedirte la devolución de las cantidades indebidamente percibidas pero no debería habértelas descontado de la nómina sin haber llegado a un acuerdo contigo, en el que se establezca la forma de pago, el importe, los plazos…
Por otro lado y como bien dices, la empresa no puede pagar por debajo del SMI en proporción a la jornada efectivamente trabajada. Saludos!
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Buenos tardes,
Yo estoy actualmente trabajando con un contrato de formación que específica que trabajo 40 horas semanales, 10 de ellas dedicadas a la formación. Pues bien, la realidad es muy distinta trabajo 42 horas semanales (7×6 días) y tan solo he tenido hasta ahora unos 45 minutos 1 hora de formación MENSUAL, y cuando había que cubrir a algún compañero ni eso, y además la «formación» si así se puede llamar, era poner un par de vídeos y darnos las respuestas para rellenarlas rápidamente y volver a nuestro puesto de trabajo. El caso es que esta misma semana, no se por qué motivo han llamado a prácticamente todos mis compañeros con este tipo de contrato para comenzar una formación online (5 horas diarias + 2 de formación online), pero cuál es mi sorpresa cuando a mí no me han llamado ni me han dado la oportunidad de llevar a cabo esta formación. ¿ Es eso legal? ¿Qué puedo hacer ante esta situación? ¿ A quién me dirijo? Estoy muy indignado y bastante perdido así que me vendría bien algo de ayuda. Os agradezco de antemano vuestra dedicación y ayuda.
Muchas gracias
Jaime
Hola Jaime!
Antes de nada agradecerte la consulta que nos planteas e indicarte que si la empresa no te imparte la formación obligatoria del curso del que “supuestamente” te estás formando, el contrato se considera celebrado en fraude de ley, y esto trae como consecuencia, que seas indefinido desde el primer día. Tú no tienes ningún riesgo, ya que el único responsable en este incumplimiento es la propia empresa.
Puedes presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo de tu provincia exponiendo tu caso y/o presentar demanda ante el Juzgado de lo Social reclamando lo que corresponda: diferencias salariales, declarativa de derecho, horas extras…
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