Analizamos el nuevo supuesto de rescate introducido desde el 1 de agosto para los planes de pensiones.

El plan de pensiones es un producto financiero de ahorro que tiene por objeto cubrir una serie de contingencias, y serían susceptibles de cobertura las siguientes contingencias:

  • Jubilación, de acuerdo al régimen de Seguridad Social.
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez.
  • Muerte del partícipe o beneficiario.
  • Dependencia severa o gran dependencia.

En referencia al punto anterior, desde el pasado 1 de agosto, y tras la aprobación en Consejo de Ministros de los proyectos de ley de la reforma fiscal, se añade una nueva contingencia: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones, de tal manera que:

«…podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como los rendimientos generados por las citadas aportaciones.

Respecto a los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir de 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rendimientos del trabajo.»

De esta manera, hace aún más interesante el hecho de hacerse partícipe de este tipo de producto financiero, ya que la falta de liquidez era una de los principales inconvenientes de muchas personas a la hora de elegirlo.

Uno de los beneficios de los planes de pensiones es la reducción de la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 40% con carácter general, y dentro de los límites establecidos fiscalmente, es decir, el importe a deducir sería el menor de las dos cantidades siguientes:

  • 30% de los rendimientos del trabajo + rendimiento de actividades económicas generados durante el ejercicio, sería el 50% para los contribuyentes mayores de 50 años.
  • El límite financiero que es de 10.000,00 € anuales, o 12.500,00 € anuales si el contribuyente es mayor de 50 años.

En el caso de que las aportaciones realizadas sean superiores al importe deducido, ya sea porque la base imponible ha sido inferior o por superar el límite porcentual, el contribuyente puede solicitar que dicho exceso no reducido se traslade a los cinco ejercicios siguientes.

Un producto interesante por sus incentivos fiscales en IRPF, y más aún por la posibilidad de poder rescatarlo tras transcurrir diez años desde su primera aportación. Como siempre, esperamos que os haya servido de ayuda y os invitamos a participar dejando vuestros comentarios. ¿Tenéis contratado un plan de pensiones o pensáis hacerlo?

Beatriz Gaspar García
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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