Nuevas instrucciones de la AEAT en materia de gestión de aplazamientos y fraccionamientos
- Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y el importe total de deuda pendiente sea igual o inferior a 3.000€, se resolverá de forma automatizada en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud, siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50€.
- Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000€ (e inferior a 50.000€), se resolverá de forma automatizada en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud, siempre que no supere los plazos máximos de 12 plazos mensuales si el obligado al pago tiene la condición de persona jurídica o, bien, se trata de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. En el caso de que el obligado al pago sea una persona física el plazo es de 24 plazos mensuales.
- Se denegarán las solicitudes siempre que el obligado al pago tenga otras deudas en período ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada, siempre que el importe total de dichas deudas sea superior a 600€, y aquellas solicitudes en las que se incluya alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.
Salvo circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano competente para la tramitación, se propondrá la denegación, entre otras, de las siguientes solicitudes:
- Aquellas en las que no se aprecien dificultades económico-financieras de carácter transitorio para hacer frente al pago de la deuda incluida en la solicitud.
- Aquellas en las que se aprecien dificultades económico-financieras de carácter estructural.
- Aquellas solicitudes en las que el interesado no justifique debidamente, tras el oportuno requerimiento, la imposibilidad de ofrecer aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, así como aquellas en que haya desatendido el requerimiento de aportación de garantía complementaria.
- Aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago con dispensa de garantías en las que, existiendo bienes, y tras el oportuno requerimiento, el peticionario no aporte garantía, sin que sea procedente, con fundamento en la documentación aportada por el interesado a lo largo de la tramitación, el archivo de la solicitud
- Aquellas solicitudes en las que la garantía ofrecida por el interesado haya sido anteriormente rechazada por la Administración por falta de idoneidad, de suficiencia jurídica, o de suficiencia económica para deudas del mismo o superior importe.
- Aquellas solicitudes reiterativas realizadas en el plazo dado en un procedimiento denegado anteriormente.
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Fuente: REAF