Se ha aprobado la flexibilización de los procedimientos de reducción de suspensión y reducción temporal de los contratos de trabajo a través de ERTES. Las medidas promulgadas suponen una flexibilización de los mismos y un acortamiento de los tramites necesarios pero no una automatización de los mismos.
Causas de fuerza mayor:

Suponen causas de fuerza mayor para poder acogerse a las ventajas previstas en el Real Decreto Ley para los expedientes de regulación de empleo las siguientes:

• La suspensión o cancelación de actividades.
• El cierre temporal de locales.
• Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
• Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
• Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Causas organizativas, económicas, de producción o técnicas

Los expedientes pueden ser igualmente tramitados cuando concurran causas organizativas, económicas, de producción o técnicas, como pudiera ser una disminución generalizada y continuada de ingresos durante dos meses consecutivos en relación al mismo trimestre del ejercicio anterior como consecuencia de los efectos del Covid-19, aunque no se esté en ninguno de los supuestos de fuerza mayor.

Procedimiento:

El procedimiento se simplifica para los expedientes iniciados y comunicados desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (17 de marzo):

a) Procedimiento por fuerza mayor

• Solicitud a la Autoridad Laboral justificando las causas de fuerza mayor.
• Comunicar a los trabajadores afectados.
• Informar a los representantes de los trabajadores.
• Resolución de la autoridad laboral en el plazo de 5 días.
• Autorización de la suspensión.

b) Procedimiento por otras causas.

• Comunicación de la intención de comunicar un ERTE a los representantes de los trabajadores.
• Entrega de la documentación justificativa a los representantes de los trabajadores.
• Comunicación a la Autoridad Laboral.
• Periodo de consultas por un plazo de 7 días.
• Decisión de la empresa sobre la suspensión de los contratos. Plazo máximo 15 dias
• Seguimiento por la Autoridad Judicial y traslado al Servicio Público de Empleo Estatal

Efectos:

• Durante la duración del ERTE, bien, los trabajadores verán reducido su sueldo por la parte de la jornada laboral que dejen de trabajar (reducción de jornada).
• Bien reduce los salarios por los días no trabajados (suspensión).
• Durante la vigencia del ERTE, la empresa estará obligada a mantener de alta al empleado en la Seguridad Social.
• En los ERTES por causa de fuerza mayor, la empresa estará exonerada del pago de las cotizaciones en la parte empresarial.
• Esa exoneración alcanzará al 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y al 75% si la empresa tiene más de 50 trabajadores.
• Los ERTES por fuerza mayor deben afectar exclusivamente a los contratos de trabajo que estén directamente vinculados con la perdida de actividad causada por la fuerza mayor.
• Los efectos de la suspensión de los contratos o reducción de la jornada se entenderá producido desde la fecha del hecho causante, esto es, desde el cierre temporal de locales o la suspensión de las actividades.

Coberturas y prestaciones:

Los trabajadores afectados por ERTES con causa en el COVID-19 debidamente autorizados tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo:

• La duración de la prestación se extenderá temporalmente hasta la finalización del ERTE.
• El cobro de dicha prestación no se computa a efectos del cobro posterior por desempleo.
• Se tendrá derecho a la prestación aunque no se cumplan los periodos mínimos de cotización de 360 días.
• La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo,

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