Trabajador que ha estado en ERTE

Nota Informativa sobre la devolución de cotizaciones exoneradas debida al no cumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo previsto en la DA 6ª del Real Decreto Ley 8/2020

Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social LA LEY 1511/2020

En los últimos meses se ha venido recibiendo de forma recurrente en este Organismo Estatal consultas procedentes de la estructura territorial sobre el alcance e interpretación que deba darse a apartado 5 de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo tenor literal se transcribe a continuación: «5. Las empresas que incumplan este compromiso (mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad) deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar».

En concreto, dichas consultas han venido planteando la duda relativa al mantenimiento de las exenciones citadas (las contempladas en el artículo 24 del citado RD Ley 8/2020 (LA LEY 3655/2020)), en el caso de no respetar el compromiso de mantenimiento del empleo por parte de la empresa respecto a algunos de los trabajadores afectados por el ERTE, cuestionándose si procede la devolución las cantidades correspondientes a la totalidad de los trabajadores afectados por el ERTE o sólo de las cuotas exoneradas correspondientes a aquellos afiliados que han visto extinguida su relación laboral antes del periodo de seis meses.

Dado el contenido del texto de la norma trascrito anteriormente, cuya la literalidad lleva en principio a interpretar que la pérdida de los beneficios debe ser total, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo, y teniendo en consideración las argumentaciones realizadas en las consultas recibidas acerca de lo dispuesto en la exposición de motivos del RD-Ley 8/2020 (LA LEY 3655/2020), en el sentido de que las exoneraciones reconocidas por el mismo «(…) contribuyen a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-19.» y que la perdida de la totalidad de las exoneraciones en caso de producirse el despido de uno de los trabajadores afectados sería una consecuencia excesivamente gravosa para la empresa ante el incumplimiento de la salvaguarda del empleo producido, y que por lo tanto tal gravosa consecuencia podría entenderse contraria a la finalidad con la que fueron creadas dichas exoneraciones, por este centro 06/12/2020 directivo se ha sometido la cuestión a la consideración de la Dirección General de Trabajo de este Ministerio, al objeto de que nos trasladase su criterio al respecto.

Descarga Nota de Aviso 29-2020

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