Ley de Presupuestos 2022.
Asesoria fiscal Málaga. El día 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Os resumimos los cambios más importantes recogidos en materia tributaria. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disminuye, de 2.000 a 1.500€ la aportación máxima reducible por aportaciones a planes individuales de previsión social, al tiempo que se incrementa, de 8.000 a 8.500€ el máximo de aportaciones empresariales.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades se establece un tipo mínimo sobre base imponible que, en general, será del 15 por 100.
Tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF, como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se prorrogan los límites establecidos para 2021.
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Reducciones de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social (aplica en 2022)
La reducción de la base imponible de las aportaciones de los partícipes a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, las primas a los planes de previsión asegurados, las aportaciones del trabajador a los planes de previsión social empresarial ylas primas satisfechas a determinados seguros privados, como es sabido, no podrá superarel 30 por 100 de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio, y este límite seguirá igual, pero, a partir de 2022, se rebaja el límite absoluto a 1.500€ de aportación máxima (2.000€ en 2021).
Sin embargo, se incrementa, de 8.000 a 8.500€ la reducción máxima de las aportaciones empresariales a estos sistemas de previsión social, permitiéndose, como novedad, aportaciones 2 del trabajador, dentro de este sublímite, al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. En caso de que existan estas aportaciones empresariales, y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportartambién al plan de empleo, hasta completar los 8.500€, siempre que su aportación no supere a la del empleador. Por lo tanto, el máximo de aportación a un plan individual seráde 1.500€ pero, cuando exista un plan de empleo, el trabajador podrá reducirse una aportación de 1.500€ más un máximo de 4.250€, siempre que la empresa haya aportado otro tanto
Descargar Nota de Aviso 28/2021
Fuente: REAF