Convocatoria de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga para autónomos y empresas dedicadas al sector agroalimentario y comercio de productos alimenticios para la adquisición de bienes de inversión.

Podrán ser BENEFICIARIAS de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, precisando ayuda para adquisición de bienes de inversión necesarios para asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias, así como inversiones destinadas a llevar a cabo estrategias de crecimiento empresarial, presenten solicitud de subvención, y reúnan los

siguientes requisitos:

a) Ser considerado persona física y/o microempresa, pequeña o mediana empresa.

b) Estar de alta en Registro Censal:

Para las actividades agroalimentarias, los epígrafes comprendidos en los:

– Grupos del 011 al 071.

– Grupos del 411 al 428.

Además, como actividades no sujetas al IAE, las que figuren en el Registro Censal con los códigos:

B01-Actividad agrícola.

B02-Ganadería dependiente.

B04-Producción de mejillón.

B05-Pesquera.

Para los comercios de productos alimenticios, estar de alta en el Registro Censal en los epígrafes comprendidos en los grupos del 641 al 645, así como el 647 del Real Decreto.

c) Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad en la provincia de Málaga.

d) Los requisitos generales para la obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El OBJETO es financiar los bienes de inversión destinados a:

a) Asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias en el desarrollo de sus actividades. Este apartado incluye:

– Mamparas protectoras (de mostrador y separadores de ambiente). – Sistema
de control de aforo (hardware y software).

– Sistemas de control de temperatura.

– Taquillas para guardar ropa de trabajo.

– Equipos de desinfección (filtración, dispersión, luz UV, etc.).

b) Estrategias de crecimiento empresarial, consistentes en desarrollar nuevas cuotas de mercado y/o introducir nuevos servicios o modificar los servicios ya existentes, que permita a la empresa ser flexible y creativa para adaptarse a los cambios de mercado actual provocado por la pandemia del COVID-19.

Descarga Nota de Aviso 28/2020

Fuente: UPTA Andalucía

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