Instalación de una batería y paneles solares adicionales como complemento de las obras de mejora de eficiencia energética ya realizadas

Una pareja propietaria al 50 por 100 de una vivienda ha realizado unas obras de mejora de la eficiencia energética. Con posterioridad, quieren instalar unas baterías y paneles solares adicionales, por los que se obtendrá el certificado energético de reducción de consumo de energía primaria no renovable.

La cuestión es si se pueden aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética por la instalación adicional de las baterías y paneles solares.

La Dirección General de Tributos interpreta que, mientras se cumplan con los requisitos establecidos legalmente, las obras adicionales gozan de deducción.

DGT V3239-23, de 13 de diciembre 2023

Aplicación de la exención en el IGIC a servicios de educación infantil, cuidado y custodia de niños

Un contribuyente ejerce la actividad de guardería y enseñanza de educación infantil a través de un centro educativo inscrito en el registro especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se cuestiona si podrá aplicar la exención por prestar servicios de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños del IGIC, una vez esté inscrito como centro docente.

Se determina que la exención es aplicable a los servicios que realiza el consultante y ofrecidos por un centro privado de educación infantil autorizado, incluso cuando el propietario del centro sea una persona física. Esta exención se aplicará desde la fecha en que la autorización para la apertura y funcionamiento del centro educativo se haga efectiva.

Consulta Viceconsejería Hacienda Canarias V2207-24, de 27 de febrero de 2024

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los administradores con funciones directivas

El Tribunal Central acoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre la teoría del vínculo y considera deducible la retribución de los administradores por ejercer funciones directivas cuando, además, prestan un servicio real, efectivo y al margen de su cargo de administrador. No obstante, matiza que en estas situaciones en las que los administradores son, a la vez, consejeros y altos directivos de la entidad, es necesario diferenciar las retribuciones percibidas en calidad de consejero -relación mercantil- de las percibidas por el ejercicio de funciones ejecutivas -relación laboral de alta dirección-.

De tal manera que para que las retribuciones por funciones directivas sean deducibles es obligatorio cumplir estrictamente las normas mercantiles sobre la retribución, es decir, que el cargo no sea gratuito y quede fijado con certeza el sistema retributivo a seguir en los estatutos con el suficiente grado de certeza. Todo ello sin perjuicio de reconocer la deducibilidad de las cuantías percibidas por el desempeño de las funciones ejecutivas, las propias de su relación laboral de alta dirección.

Este último criterio contradice el adoptado por el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de enero de 2024, en el que establece que aun cuando se admitiera que hubiera existido incumplimiento de la legislación mercantil, en este caso sería, más bien, un incumplimiento de la previsión estatutaria, tal inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.

TEAC, Resolución nº 05806/2023, de 22 de febrero de 2024

Deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas en un grupo societario

La actividad principal del grupo societario consiste en la prestación del servicio público de radiodifusión y televisión, una actividad no sujeta al IVA según la jurisprudencia comunitaria y nacional. Sin embargo, junto a esta, realiza actividades de publicidad y venta de producción propia que sí están sujetas al Impuesto.

El desacuerdo surge en la forma de calcular las cuotas deducibles del IVA soportado, dado que la sociedad dependiente argumenta que las cuotas soportadas en la actividad no sujeta son deducibles en su totalidad, bajo el criterio de que la actividad no sujeta es necesaria para el ejercicio de la actividad sujeta. Por su parte, la administración sostiene y el tribunal confirma que solo son deducibles las cuotas soportadas en relación con las actividades sujetas al IVA, aplicando un criterio de proporcionalidad basado en los ingresos de las actividades sujetas respecto al total de ingresos.

El Tribunal decide desestimar las reclamaciones y confirma los acuerdos de liquidación, considerando que la deducción de las cuotas soportadas debe limitarse a aquellas directamente relacionadas con las operaciones sujetas al IVA y que la metodología de cálculo utilizada por la inspección es adecuada y conforme a la normativa del IVA.

TEAC, Resolución nº 2572/2022, de 18 de marzo 2024

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones percibidas por los administradores cuando no son aprobadas por Junta General

La cuestión que presenta interés casacional es si resultan deducibles las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad cuyos estatutos prevén dichas retribuciones, atendiendo tanto a la relación mercantil de los perceptores con la empresa, como a la circunstancia de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.

El Tribunal determina que aun cuando se admitiera que hubiera existido incumplimiento de la legislación mercantil, en este caso sería, más bien, un incumplimiento de la previsión estatutaria, tal inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.

En definitiva, el incumplimiento formal no debe conducir necesariamente a la pérdida del derecho material o sustantivo a deducir un gasto contabilizado, acreditado y remunerador de unos servicios onerosos, efectivamente prestados.

Tribunal Supremo, Recurso nº 4378/2022, de 18 de enero de 2024

Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones percibidas por los administradores cuando no conste la gratuidad de su cargo en estatutos

Se resuelve un recurso de casación, en el que la cuestión principal que se plantea es determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad constituyen una liberalidad, siempre que las mismas no se encuentren establecidas en los estatutos sociales.

En un fallo anterior, la Audiencia Nacional denegó la deducción de los salarios pagados a tres ejecutivos de una compañía que simultáneamente ejercieron sus roles como miembros del Consejo de Administración. La decisión se basó en la interpretación de la teoría del vínculo, la cual establece que la relación mercantil prevalece sobre la laboral. Por lo tanto, dado que el cargo de administrador estaba estipulado como no remunerado en los estatutos, todos los salarios pagados por la empresa fueron considerados como donativos o liberalidades no susceptibles de deducción. Por su parte, el Tribunal determina que la ausencia de disposiciones en los estatutos sociales que establezcan la remuneración del cargo de administrador o consejero no siempre implica que los gastos asociados a dicha remuneración sean considerados como donativos y, por ende, se niegue su deducibilidad.

En consecuencia, para el Tribunal, no existe impedimento para admitir la deducción como gasto de dichas retribuciones en el supuesto concreto de esta sentencia, debiendo analizarse cada caso en particular y no denegar automáticamente la pérdida del derecho a deducir un gasto contabilizado.

Tribunal Supremo, Recurso nº 9078/2022, de 13 de marzo de 2024

 

Fuente: REAF

 

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