Novedades tributarias junio 2024

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Tratamiento de la venta de tokens respaldados por oro o plata en el Impuesto sobre el Valor Añadido

La entidad planea crear un token respaldado por oro o plata, donde cada uno representaría onzas o gramos de un lingote. El valor variaría según el precio del metal subyacente.

Para determinar la tributación de las operaciones de la entidad, se debe determinar si la venta del token constituye una entrega de bienes o una prestación de servicios. La compra del token otorga la posibilidad de canjearlo por una cantidad de oro o plata previamente establecida. Esto implica que la venta puede considerarse una entrega de bienes, ya que el bien subyacente es el oro o la plata.

Sin embargo, cuando los bienes subyacentes son oro de inversión, se aplica un régimen especial obligatorio regulado en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, la venta de oro de inversión por medio del token estaría sujeta y exenta, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la norma.

DGT V0078-24, de 15 de febrero de 2024

Calificación de la venta de un determinado producto informático en el Impuesto General Indirecto Canario

La empresa consultante crea un producto informático, denominado ICR, que será objeto de venta onerosa o gratuita a centros de investigación y universidades.
Se consulta si la venta del denominado ICR tiene la consideración de entrega de bienes o de prestaciones de servicios.

La Administración entiende que se trata de un producto informático normalizado y, puesto que es objeto de suministro informático en soporte físico o material, su venta tiene la consideración de entrega de bienes.

Consulta Viceconsejería Hacienda Canarias V2218-2024, de 11 de mayo de 2024

A efectos de la reducción por transmisión de la empresa familiar, en el Impuesto sobre Sucesiones, una declaración complementaria del IRPF debe tenerse en cuenta para comprobar el cumplimiento del requisito de la retribución por ejercer funciones de dirección

En esta resolución se tiene que determinar si lo rendimientos obtenidos tanto del fallecido como de su cónyuge, por funciones directivas, constituyeron la principal fuente de renta, a efectos de la aplicación de la reducción del 95 por 100 en el Impuesto sobre Sucesiones.

Una vez iniciado el procedimiento de comprobación, la recurrente presentó una declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta con el fin de justificar el cumplimiento de este requisito. Sin embargo, esta declaración no fue tenida en cuenta por la Administración y determinó que se incumplía el mencionado requisito, denegando la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones.

El Tribunal interpreta que, a efectos de la aplicación de la reducción, no puede rechazarse sin más la declaración complementaria de Impuesto sobre la Renta por el hecho de haberse presentado después de haberse iniciado el procedimiento de comprobación, sino que debe ser comprobado por la Administración tributaria la realidad de dichas retribuciones a efectos de determinar cumplido o no el citado requisito.

TEAC, Resolución nº 5513/2021, de 22 de marzo de 2024

Las ventajas fiscales abusivas y el régimen especial de reestructuración empresarial (FEAC) del Impuesto sobre Sociedades

El Tribunal concluye que, cuando se haya declarado que una operación FEAC ha tenido como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, se deben eliminar exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal obtenida por la aplicación de dicho régimen que se muestren abusivos o irregulares. Esa eliminación también puede afectar al inicial diferimiento que proporcionó la aplicación del régimen especial.

En el caso analizado, el Tribunal determina que la renta diferida se irá imputando en cada uno de los ejercicios en los que el socio aportante obtiene o logra, de forma efectiva, la disponibilidad de los beneficios que estaban acumulados en la sociedad operativa antes de la aportación de sus acciones en la entidad operativa a aquélla.

Calificación de los rendimientos percibidos por un árbitro profesional de baloncesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La sentencia se centra en la calificación de los ingresos de los árbitros de baloncesto percibidos de las federaciones o ligas profesionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo determinar si estos ingresos deben considerarse rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.

El Tribunal concluye que los ingresos obtenidos por los árbitros de baloncesto deben calificarse como rendimientos de actividades económicas. Esta conclusión se basa en la naturaleza de la relación y la organización autónoma de la actividad de arbitraje, lo que implica que los árbitros actúan autónomamente organizando su actividad por cuenta propia.

La gestión de los árbitros, en coordinación con las federaciones, no constituye una relación laboral dependiente. Además, reconoce que la relación entre los árbitros y las federaciones se asemeja más a una actividad económica independiente que a una relación laboral tradicional, lo que justifica la clasificación de sus ingresos como rendimientos de actividades económicas.

Tribunal Supremo, Recurso nº 7896/2022, de 16 de mayo de 2025

Determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por modificación del tipo de gravamen

Un sujeto pasivo emite facturas aplicando el tipo de gravamen reducido del 10 por 100.
Sin embargo, la Administración tributaria determina que debería haber aplicado el tipo general del 21 por 100. Como sabemos, en estos casos, el sujeto pasivo no puede rectificar las cuotas, ya que los destinatarios son consumidores finales y no concurre ninguna de las circunstancias previstas en la normativa que permitan realizar la rectificación.

El contribuyente plantea la cuestión de si esta situación es compatible con el principio de neutralidad del impuesto.

El Tribunal determina que la Administración no puede exigir un aumento de las cuotas, aplicando el tipo general de gravamen sobre la misma base imponible utilizada para calcularlo con el tipo reducido. Se debe considerar que la cuota del impuesto, calculada al tipo general, está incluida dentro del total pagado por el consumidor.

Tribunal Supremo, Recurso nº 3834/2022, de 18 de marzo de 2024

 

Fuente: REAF

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