Tributación de la devolución de la diferencia de cuotas del RETA por aplicación de la «tarifa plana» a autónomos societarios
El exceso de cotizaciones que resulta de la aplicación retroactiva de la “tarifa plana”, como consecuencia de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social a los autónomos societarios, se dedujo en su momento como gasto para el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF. Por ello, la devolución de dichos importes por parte de la Seguridad Social tendrá la consideración de ingresos de la actividad.
En cuanto a la imputación temporal, el contribuyente ha de imputar el importe de la devolución del exceso de cotización en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.