A partir del próximo 1 de enero de 2013 –esta vez parece que el legislador da tiempo suficiente para analizar y comprender la nueva normativa- , entra en vigor el nuevo Reglamento de Facturación.

Este Reglamento viene obligado por la transposición de una directiva comunitaria de 2010 sobre normas de facturación, que pretende reducir las cargas administrativas y facilitar las transacciones económicas, además de contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos, sobre todo, en los casos de operaciones intracomunitarias.

La norma regula un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:

  1. Las facturas simplificadas, que vienen a sustituir a los denominados tiques, que podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o se trate de facturas rectificativas. También se podrá aplicar cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, siempre y cuando estemos ante supuestos en los que se haya autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
  2. Las facturas completas u ordinarias: el resto.

Otras novedades:

  1. Se establece que no se obligará a la expedición de factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, excepto cuando estas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas.
  2. Nueva definición de factura electrónica: aquella factura que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico. Debe reflejar la realidad de las operaciones que documenta y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar esta veracidad durante toda su vigencia, sin que esta exigencia pueda suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales. Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplia, por tanto, la facultad para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada, a pesar de la exigencia de las garantías de autenticidad del origen y de la integridad de su contenido.
  3. Las facturas deberán expedirse en el momento de realizarse la operación. No obstante, si el destinatario es un empresario o un profesional, las facturas se expedirán antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación; este plazo afecta también a las facturas recapitulativas.

Recordad que conviene analizar detenidamente estas modificaciones en las obligaciones de facturación para aplicarlas a partir de año nuevo. Aprovecho para desearos lo mejor para 2013.

Juan Manuel Toro Fernández
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte