Emede Asesoría Fiscal | Medidas fiscales afectan impuestos principales
Los principales impuestos afectados son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre sociedades (IS) y entre las novedades más destacadas encontramos las siguientes:
Impuesto sobre el Valor Añadido
Tipos reducidos
En relación a los alimentos básicos, como lo son el pan y las verduras, no se ha prorrogado la aplicación del tipo del 2% por lo que a partir del 1 de enero de 2025, es de aplicación el tipo del 4% de IVA, mientras que las pastas y aceites de semilla retornarán al 10%.
Respecto al aceite de oliva, pasa del 10% al 4%, así como la leche fermentada que también tributa al 4%.
Medidas antifraude: depósitos fiscales de carburantes
Se introducen determinadas medidas en relación con los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes, mediante las cuales se deberá garantizar el ingreso del IVA correspondiente mediante un aval o pago a cuenta antes de la salida del depósito.
Energía eléctrica
No se ha prorrogado la rebaja extraordinaria en el IVA de la energía eléctrica, por lo que les será de aplicación el tipo del 21% de IVA a todos los componentes de la factura eléctrica.
Impuesto sobre sociedades
Entidades con INCN inferior a un millón de euros
Se reduce del tipo impositivo para entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros y no sean entidades patrimoniales. Estas entidades pasan del tipo del 23% a una escala que gravará los primeros 50.000 de base imponible al 21% y el restante al 22%.
De igual modo, se ha establecido un régimen transitorio que aplicará tipos intermedios en los ejercicios futuros hasta alcanzar los tipos definitivos, que está previsto que sean de aplicación en el ejercicio 2027.
Micropymes INCN < 1 M€ | Tipos de gravamen | ||
Base Imponible | 2025 | 2026 | 2027 y siguientes |
Entre 0 y 50.000 | 21,00% | 19,00% | 17,00% |
Resto BI > 50.000,1 | 22,00% | 21,00% | 20,00% |
Entidades de reducida dimensión
En lo que respecta a las entidades de reducida dimensión (INCN ejercicio anterior superior a 1 millón de euros e inferior a 10 millones de euros), el tipo impositivo aplicable en el ejercicio 2025 será del 24% y se irá reduciendo progresivamente en los ejercicios siguientes hasta alcanzar el tipo del 20%.
Tipos de gravamen | ||||
2025 | 2026 | 2027 | 2028 y siguientes | |
ERD INCN < 10M € | 24,00% | 23,00% | 22,00% | 21,00% |
Incremento de la reducción en el límite de la reserva de capitalización
Se incrementa la reducción por reserva de capitalización, mediante la cual las entidades podrán beneficiarse de una reducción del 20% sobre el incremento de sus fondos propios.
Además, si la empresa incrementa su plantilla, el porcentaje puede ser mayor, siempre y cuando dicho incremento se mantenga durante tres años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción.
Los nuevos porcentajes son:
23% si la plantilla se incrementa entre un 2% y un 5% respecto al año anterior.
26,5% si el incremento es entre un 5% y un 10%.
30% si el incremento es superior al 10%.
Límite compensación BI individuales en grupos fiscales
Se prorroga hasta el ejercicio 2025, el límite del 50,00% en la compensación de las Bases Imponibles individuales en grupos fiscales.
Importante tener en cuenta que los ajustes que se deriven de dicha limitación, deberán integrarse por partes iguales en los diez ejercicios siguientes al de su aplicación, incluso si alguna entidad del grupo con BINs individuales queda excluida del grupo.
Libertad de amortización fuentes renovables
Se prorroga al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Nuevo límite obligación de declarar
Con efectos de 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta.
Como conclusión, no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora el límite era de 1.500 euros).
Modificación escala base del ahorro
Se modifica la escala aplicable a la base liquidable del ahorro, elevándose el tipo marginal al 30%, para las rentas superiores a 300.000 euros.
Prórroga deducciones eficiencia energética
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, así como la deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
Maria del Mar García Arjona
Asesora Fiscal en Emede ETL GLOBAL
mgarciaarjona@etl.es