Iniciar cualquier tipo de negocio supone conseguir todas las licencias necesarias y esto es complicado, por lo que os indicamos una serie de pasos que esperamos os sean de utilidad.

Comenzamos con la licencia de apertura y actividad:

La licencia de apertura es una licencia de carácter municipal necesaria para cualquier local que se vaya a abrir al público y tendremos que pagar las tasas que oscilarían entre:

  • Para locales menores de 25 metros cuadrados entre 200 y 500 euros.
  • Para locales de unos 100 metros cuadrados entre 1.500 y 2.500 euros.
  • Para locales mayores de 400 metros cuadrados entre 3.000 y 4.800 euros aproximadamente.

Por ello, es muy importante comunicar los metros reales del local para no incurrir en sanción, las sanciones oscilan entre 150 y 6.000 euros, dependiendo del municipio, las dimensiones del local y el tipo de actividad, la sanción conllevaría también el cierre temporal del negocio.

La licencia de actividad se debe renovar cada vez que se hagan obras en el local, se modifique la actividad o se modifiquen a los propietarios.

El IAE, Impuesto sobre Actividades Económicas:

Es un impuesto que grava la realización de una actividad económica, su gestión está compartida por el Estado y los entes locales, y dependiendo de la actividad y de dónde se desarrolle ésta, las declaraciones de alta, baja o modificación se deberán presentar en la Agencia Tributaria o en los órganos competentes de las entidades locales. Están exentos de IAE:

  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros períodos impositivos.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que el importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.

El BAE, Tasa por recogida de basura de Actividades Económicas:

Es una tasa municipal que cubre parcialmente el coste del servicio de limpieza que se presta y afecta a aquellos inmuebles cuyo uso sea distinto al de vivienda. Obligados al pago:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades que ocupen o utilicen inmuebles ubicados en los lugares, calles o vías públicas en que se preste el servicio.

La cuantía de la tasa se establece en función de la actividad desarrollada en el inmueble y de la superficie.

Espero que esta condensada información os sirva de gran ayuda en vuestra aventura emprendedora.

Raquel Gómez Adarve
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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